REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
208º Y 159º
Visto el convenimiento de fecha 4 de junio de 2018, suscrito por el abogado José Filemón Lázaro Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.029, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Carmen Alid Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.881.073, mediante el cual expresó lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 263, en este estado y grado de la causa, nombre de mi poderdante CONVENGO EN LA DEMANDA.
Con la finalidad de resolver este contradictorio buscando las formas de autocomposición procesal…”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión el demandante, absorve en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168)
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Conforme a lo expuesto en el caso de autos se aprecia que el convenimiento celebrado por la representación judicial de la parte demandada, no resulta contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, ya que la pretensión de la parte actora no está fuera de las relaciones disponibles, por lo cual debe homologarse el mismo dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la representación judicial de la parte demandada abogado José Filemón Lázaro Quintero, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Juez Temporal, (Fdo) Abg. Félix Antonio Matos. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H.
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