REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008410
ASUNTO : SP21-S-2013-008410
SENTENCIA N°: 305-2018.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA.
VICTIMAS: NIÑA: G.A.B.R de 09 años Y NIÑO: D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS: MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
ACUSADO: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio 05 de julio, vereda 2 casa s/n , capacho Municipio Libertad, Estado Táchira. Teléfono: 0426-7774046.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ N° DE TELEFONO: (0416-602.27.50), Y ABG. EDUARDO DIAZ.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, le informa al Acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ de la disposición contenida en el Artículo 375 Del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “como siempre se los he expuesto se lo repito y se lo recalco yo no tuve nada que ver con eso ese problema no a pasado solo conmigo sino con muchas personas del barrio si se pudiera indagar en el barrio esa señora se a metido con muchos yo era estudiante de la unes y ahora estoy aquí como dice el dicho muero con las botas puestas. Es todo.”
Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 Numeral 7 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el Artículo 109 De La Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:
“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el Artículo 109 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décima Sexta Del Ministerio Público para realice sus alegatos pertinentes: “ratifico el escrito acusatorio presentado en la fase de control y en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19-12-2013, el Ministerio Publico formulo acusación en contra del acusado, por la comisión de los delitos establecidos en la LOPNNA, cometido en perjuicio de los niños G.A.B.R y D.J B. R, en virtud que en fecha 09-11-13 en horas de la tarde, el ciudadano acusado se encontraba a en sus residencia en Capacho Libertad, barrio 56 de Julio, cuando se presentan los niños con la finalidad de pedir tetero para el sobrino del acusado, en ese momento Leifer le dijo que si querían jugar, a lo que los niños consintieron, procediendo a taparle los ojos con un trapo y les coloco en las manos unos objetos, que fueron un posillo y un desodorante, indicando a las victimas que adivinaran, manifestando los niños que este ciudadano le introdujo su pene en la boca de ellos y los niños con los ojos tapados lograron determinar que era el pene del acusado, los niños se retiraron a su residencia y es aproximadamente a las 06:00 de la tarde D.J B. R le cuenta a su madre Marisol Rodríguez lo que ocurrió, por lo cual esta ciudadana interroga su otra hija, G.A.B.R la niña manifestó que efectivamente el ciudadano le introdujo el pene en la boca, en el desarrollo del presente juicio se escuchara la declaración de los expertos que practicaron el reconocimiento medico y reconocimiento psiquiátrico a las victimas, así como la declaración de los funcionarios que practicaron las actuaciones en le presente caso, la ciudadana Marisol Rodríguez quien es madre de las victimas, y los niños le indicaron como ocurrió los hechos, escucharemos el testimonio de los niños G.A.B.R y D.J B. R quienes son victimas, y podrán aclarar con su testimonio la forma como ocurrió el hecho, así mismo el restante acervo probatorio con el que el Ministerio Publico demostrara la comisión de un delito como lo es ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente en perjuicio de los niños D.J B. R y D.J B. R por parte del ciudadano Leifer Contreras, solicitando para el momento de su conclusión sentencia condenatoria” Así mismo solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva al acusado de autos la cual fue ratificada por este despacho. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que exponga sus alegatos de apertura: “buenos días ciudadano juez a los presentes en sala esa audiencia solicito a este tribunal sean evacuados todos los testigos y los medios promovidos en su totalidad por la representación fiscal y el testigo presencial, solicito por la experiencia que ya se tiene solicito ciudadano juez se inste e informe al ministerio publico para que las victimas se presente y puedan estar aquí cuando el tribunal los requiera a esta audiencia ya que en varias oportunidades se le has librado mandato de condición en reiteradas oportunidades mas de 7 veces y igualmente el testigo presencial sea llamado con premura en cuanto existe información que este ciudadano va salir del país y se busca en aras de una buena justicia para nuestro defendido y ratifico la inocencia de mi defendido. Es todo.
De la Declaración Inicial del Acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ :
El Ciudadano Juez, previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, le informa al Acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ de la disposición contenida en el Artículo 375 Del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “como siempre se los he expuesto se lo repito y se lo recalco yo no tuve nada que ver con eso ese problema no a pasado solo conmigo sino con muchas personas del barrio si se pudiera indagar en el barrio esa señora se a metido con muchos yo era estudiante de la unes y ahora estoy aquí como dice el dicho muero con las botas puestas. Es todo.”
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En la Denuncia de fecha 09 de Noviembre de 2013, realizada por ante la Policía del Estado Táchira Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “…yo me encontraba en mi casa cuando mis dos hijos salieron a buscar un tetero de Cerelac para el sobrino de Leifer cuando ellos tardaron demasiado tiempo mandé a mi nieto D.A. S. de 4 años de edad, cuando mi hijo D.J.B.R. de 8 años de edad como a las 6:00 de la tarde del día 09 de noviembre, el niño me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca y le metió dos veces el pene de la boca, cuando le pregunté a mi hija G. que era lo que había pasado, ella me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca tapándole la cara y le metió el pene en la boca varias veces, yo les pregunté que porque no me habían dicho nada y los niños me respondieron que les daba miedo porque les fuera a pegar. Es todo”
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
EXPERTOS:
La Representación Fiscal ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, la declaración de los siguientes Expertos:
1. Declaración del Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó los Reconocimientos Médicos legales N° 9700-164-6074 y N° 9700-164-6075 de fecha 12-11-2013 practicados a los niños G.A.B.R. y D.J.B.R. –
2. Declaración de la Dra. Neyda Katherine Duarte, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014 (folio 170)
3. Declaración de los Funcionarios Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer
4. Declaración de la experto Olga Suárez informe psiquiátrico realizado y que riela en los folios 141 y siguientes de la pieza I del expediente de esta causa.
TESTIMONIALES:
Los testimonios de los ciudadanos mencionados a continuación son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012:
1. Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe Luis Duarte placa 275, Jhon Ramírez placa 544 y Rosa Gamboa placa 3588, adscritos a la Estación Policial de Libertad, Policía del Estado Táchira.
2. Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Marisol Rodríguez Ramírez quien es la madre de las víctimas.
3. Declaración en calidad de víctimas de los niños G.A.B.R. y D.J.B.R..
4. Declaración del adolescente J.R.V.-
5. Declaración del ciudadano Jhoan Anselmi Martínez Betancourt.
6. Declaración de la ciudadana Adelmar del Carmen Bustamante Rodríguez C.I.V.- 20.426.572.
DOCUMENTALES:
La Representación Fiscal ofrece para ser exhibidos en el debate oral y de esta manera sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, las siguientes:
1. Reconocimientos Médicos legales N° 9700-164-6074 y N° 9700-164-6075 de fecha 12-11-2013 practicados a los niños G.A.B.R. y D.J.B.R. suscritos por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
2. Acta de Inspección N° 4497 de fecha 05-12-2013 del sitio del suceso suscrita por los Funcionarios Yajaira Velazco y José Godoy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal.-
3. Acta de Nacimiento N° 742 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 20-12-2005 en la cual consta que el niño D.J.B.R. nació el día 19-12-2005 en el Hospital Central.-
4. Acta de Inserción de Partida de Nacimiento N° 109 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 17-09-2004 en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz en Capacho, Estado Táchira con la que se demuestra que la niña G.A.B.R. contaba con 09 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.
5. Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014 suscrito por la Dra. Neyda Katherine Duarte, Médica Psiquiatra Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la niña G.A.B.R. (folio 171).
6. Resultado del Informe Integral, suscrita por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer.
7. Resultado de la Experticia Psiquiátrica ordenado a los niños G.A.B.R. y D.J.B.R. de 09 y 08 años de edad mediante Oficio N° 20 F22-1917-2013 de fecha 11-12-2013 dirigido a la Medicatura Forense de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
8. Historia Clínica de los niños G.A.B.R. y D.J.B.R. de 09 y 08 años de edad respectivamente solicitada mediante Oficio N° 20 F22-1978-2013 de fecha 18-12-2013 dirigido a la Fundación Mental del Hospital Central de San Cristóbal.-
Este Tribunal de Juicio deja expresa constancia que previo al desarrollo del presente debate que dio origen a la presente causa, se produjo un decaimiento por la Rotación de Jueces de la Juez Provisoria de la Causa Abg. Laviana Benítez y Abg. Rosario Del Valle Chacon Guerrero en fecha 20-09-2014, asimismo se deja constancia en virtud de la apelación interpuesta, contra la decisión dictada el 03 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, mediante el cual declaro culpable al Acusado Leifer Alexander Contreras Gamez, siendo condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 69 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Especializado dicto sentencia en fecha 07 de Agosto de 2017, declarando: PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación, SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2016 y publicada en fecha 03 de Mayo de 2016, TERCERO: Ordena a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida. La celebración de un nuevo Juicio Oral y Reservado.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
ACTA DE APERTURA A JUICIO, 20 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 20 de Febrero de 2018, siendo las (11:33 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER CONTRERAS GAMREZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 259 En Su Primer Y Segundo Aparte De La Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescente, cometido en perjuicio de G.A.B.R y D.J.B.R (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, y el defensor privado ABG. EVELIO CHACON RINCON y la incomparecencia de las victima A.T.L.B Y A.I.D.B. (se omiten datos por razones de ley). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “ratifico el escrito acusatorio presentado en la fase de control y en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19-12-2013, el Ministerio Publico formulo acusación en contra del acusado, por la comisión de los delitos establecidos en la LOPNNA, cometido en perjuicio de los niños G.A.B.R y D.J B. R, en virtud que en fecha 09-11-13 en horas de la tarde, el ciudadano acusado se encontraba a en sus residencia en Capacho Libertad, barrio 56 de Julio, cuando se presentan los niños con la finalidad de pedir tetero para el sobrino del acusado, en ese momento Leifer le dijo que si querían jugar, a lo que los niños consintieron, procediendo a taparle los ojos con un trapo y les coloco en las manos unos objetos, que fueron un posillo y un desodorante, indicando a las victimas que adivinaran, manifestando los niños que este ciudadano le introdujo su pene en la boca de ellos y los niños con los ojos tapados lograron determinar que era el pene del acusado, los niños se retiraron a su residencia y es aproximadamente a las 06:00 de la tarde D.J B. R le cuenta a su madre Marisol Rodríguez lo que ocurrió, por lo cual esta ciudadana interroga su otra hija, G.A.B.R la niña manifestó que efectivamente el ciudadano le introdujo el pene en la boca, en el desarrollo del presente juicio se escuchara la declaración de los expertos que practicaron el reconocimiento medico y reconocimiento psiquiátrico a las victimas, así como la declaración de los funcionarios que practicaron las actuaciones en le presente caso, la ciudadana Marisol Rodríguez quien es madre de las victimas, y los niños le indicaron como ocurrió los hechos, escucharemos el testimonio de los niños G.A.B.R y D.J B. R quienes son victimas, y podrán aclarar con su testimonio la forma como ocurrió el hecho, así mismo el restante acervo probatorio con el que el Ministerio Publico demostrara la comisión de un delito como lo es ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de los niños D.J B. R y D.J B. R por parte del ciudadano Leifer Contreras, solicitando para el momento de su conclusión sentencia condenatoria” Así mismo solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva al acusado de autos la cual fue ratificada por este despacho. Es todo”
DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “buenos días ciudadano juez a los presentes en sala esa audiencia solicito a este tribunal sean evacuados todos los testigos y los medios promovidos en su totalidad por la representación fiscal y el testigo presencial, solicito por la experiencia que ya se tiene solicito ciudadano juez se inste e informe al ministerio publico para que las victimas se presente y puedan estar aquí cuando el tribunal los requiera a esta audiencia ya que en varias oportunidades se le has librado mandato de condición en reiteradas oportunidades mas de 7 veces y igualmente el testigo presencial sea llamado con premura en cuanto existe información que este ciudadano va salir del país y se busca en aras de una buena justicia para nuestro defendido y ratifico la inocencia de mi defendido. Es todo.
En este estado, este tribunal suspende para la continuación del juicio oral y reservado para el día (27) DE FEBRERO DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).
SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 27 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 27 de Febrero de 2018, siendo las (11:57 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), el testigo JESUS RAMIREZ VILORIA y su representante legal OSCAR RAMIRES y la experto LIC. ZUHELI LOPEZ. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara apertura de la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente: el ciudadano JESUS RAMIREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.134.348 en calidad de TESTIGO en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Articulo 336 En Concordancia Con El 338 Del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano JESUS RAMIREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.134.348 en calidad de TESTIGO, acompañado por su representante legal del testigo ciudadano OSCAR RAMIREZ y esta debidamente asistido por un experto del equipo interdisciplinario LIC. ZUHELI LOPEZ, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. en tal sentido seguidamente la impone del contenido de los Artículo 49 Ordinal 4 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”: “eso fue en la mañana yo estaba con el Chamo hablando los dos al rato llego una muchacha a buscar unos pañales y se los dimos y se fue, salí y seguimos hablando no recuerdo de que después entro otra muchacha a buscar el cerelac y entro Leifer y se puso a preparar el cerelac a los niños no recuerdo como yo entre para mi casa y cuando salí llego una hermana de los niños y se los llevo hay Leifer salio y se fue a comprar yo me fue para donde mi papa a arreglar el carro al rato llego Leifer con alcemo que compraron unas camisas en la noche estábamos en la casa jugando Leifer y yo y alcemo y llego la policía a llevarse a Leifer para radiarle la cedula Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes:”. P: recuerda día hora y fecha de cuando sucedieron los hechos R: no reacuerdo se que era en la mañana P: cuanto tiempo tenia conociendo a Leifer R: nosotros vivíamos alquilados en la casa de la mama de el P: como es eso que usted vivía en la casa del Leifer alquilados R: pues ellos tiene otra casa detrás de la casa de el P: como es la entrada de ese apartamento R: tiene una entrada por la puerta de la cocina y cuando uno pasa para el apartamento yo lo vi a el que estaba haciendo el cerelac P: que Leifer estaba haciendo que R: el cerelac P: y como lo estaba haciendo R: no P: que distancia hay entre la casa de los niños y la vivienda de Leifer R: esta como a tres casas P: tiene conocimiento porque esos niños fueron a buscar a Leifer R: porque fueron a buscar los pañales P: tiene conocimiento quien cuidaba a esos niños R: no P: recuerda quien fue inicial a buscar el señor Leifer R: primero fue la chamita a buscar los pañales después el chamito a buscar el cerelac y después vino la hermana P: sabe como se llama la hermana R: no P: ya vive hay R: no P: hace cuando R: 3 años P: usted participo al tribunal el cambio de su domicilio R: no P: es cerca de la casa del señor Leifer R: no P: cuando los niños llegan quien fue la niña R: si la niña a buscar los pañales pero no recuerdo quien de los dos fue P: que hicieron los niños ingresaron a la vivienda R: Leifer le entrego los pañales y se fueron P: los niños ingresaron a la vivienda R: no recuerdo si entraron pero Leifer le entrego los pañales P: los niños se fueron y regresaron a buscar que R: el cerelac P: usted continuaba hablando del señor Leifer R: si al frente de la casa de el P: para el momento de que el señor Leifer sabe cuanto tiempo duro el buscando los pañales R: eso no Duero nada P: y la segunda ves cuanto duraron R: pues ellos pasaron a la cocina para preparar el cerelac P: y usted ingreso por donde R: por la entrada del apartamento y observe que el estaba haciendo el apartamento P: recuerda cuanto tiempo duraron hablando R: no P: que hizo usted cuando ingreso a su vivienda R: pues yo entre y al rato salí y ya la hermana se había llevado los niños P: sabe si el ciudadano Leifer sostuvo una discusión con la progenitora o familiares de los niños R: no recuerdo P: tiene conocimiento si estas ciudadanas sostuvo un tipo de relación con este ciudadano R: no recuerdo P: recuerdo en su manifestación indica que la hermana y los niños ingresaron a la vivienda de Leifer R: si cuando el entro a preparar el cerelac y la puerta quedo abierta y la hermana entro y se llevo a la niños P: como se dio cuenta usted que la puerta quedo abierta R: pues el entro con los niños a la cocina y no cerro yo entre para mi casa y la muchacha después se llevo los niños P: y usted vio cuando la hermana se los llevo R: si P: usted tuvo conversación con esa muchacha R: no P: y con los niños R: tampoco P: cuanto tiempo paso esa muchacha en la vivienda R: no pasaron ni 5 minutos P: tiene conocimiento si el ciudadano Leifer esta en otro hecho similar a este R: que yo sepa no P: tiene conocimiento cuanto tiempo cuidada la ciudadana al sobrino del señor Leifer R: no P: cuanto tiempo vivió usted en la casa del señor Leifer R: 3 años Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ para que realice las preguntas pertinentes:” P: cuando sucedieron los hechos cuanto tiempo duro para hacer la declaración a la denuncia en el ministerio publico R: declare aquí P: se acuerda algo diferente de ese día R: no yo dije lo mismo que hoy P: de la puerta que quedo abierta y la cocina que distancia hay R: esta la sala y la cocina siempre el pasillo es largo P: y donde usted estaba parado es fuera de la casa de Leifer R: si P: y desde hay que se observa R: la cocina y una parte del cuarto P: los niños como estaban R: no recuerdo P: como es la hermana de los niño R: una chama mayor P: usted escucho algún tipo de gritos o llanto R: no P: y de la muchacha peleo, grito o discusión con Leifer R: no P: cuanto tiempo duraron los niños en esa casa R: 5 minutos P: dentro de la casa de Leifer hay motores equipos grandes en la sala o cerca de las entrada R: no P: usted sabe que es un motor de carro había en esa casa algo parecido R: no recuerdo P: cuando usted se detuvo donde dice que observo cuanto tiempo duro hay parado R: lo que usted vio fue cuando estaba abriendo la puerta P: tiene conocimiento si su papa dio la dirección de su nueva casa R: mi papa siempre a tenido la misma línea P: a usted nuca lo llamo el ministerio publico R: no Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. EDUARDO JOSE DIAZ PABON para que realice las preguntas pertinentes:” P: donde estaba usted ubicado cuando llego la hermana a buscar a los niños R: iba saliendo del apartamento P: usted vio a la hermana R: si yo iba saliendo del apartamento P: donde estaba la hermana y donde estaban los niños y Leifer R: cuando yo iba saliendo la hermana ya iba saliendo de la cocina y se llevo a los niños con el cerelac P: donde estaba Leifer y los niños R: yo iba saliendo cuando estaba cerrando la puerta paso la muchacha en el pasillo y entro y se llevo a los niños P: los niños y Leifer estaba en la cocina R: si P: usted donde estaba R: cuando yo estaba cerrando la puerta venia la hermana entrando por el pasillo y entro a la cocina y yo vi para la ventada y la muchacha se llevo a los niños P: como es la puerta de la casa de Leifer R: pues de lata y tiene un vidrio trasparente P: y abajo como es de lata o de vidrio R: pues es de lata hasta la mitad y la otra tiene una ventada de vidrio P: esas ventana estaba cerrada R: estaba abierta P: la puerta estaba abierta R: la puerta de la cocina estaba cerrada y las ventanas estaba abierta P: esa puerta o ventana tenia ventanas R: no P: usted converso con alguien que estaba dentro de esa casa R: yo me levante cuando Leifer se metió hacer el cerelac y yo me fui para le apartamento abrí la puerta y me entre P: y cuando salio de su casa R: cuando salí iba entrado la hermana P: después que se fue la hermana que hizo R: pues cuando ella se fue Leifer salio y seguimos hablando un rato después Leifer se fue a comprar unas camisas y yo me fui para donde estaba mi papa arreglando el carro y en la noche nos pusimos a jugar play y llego la policía P: cuando usted entra a su casa y cuando sale donde estaba los niños R: en la cocina
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ para que realice las preguntas pertinentes:” P: usted recuerda quien eran los niños R: si P: viven en el barrio R: si P: sabe si eso niños y la mama a tenido problemas en el sector R: no hay nadie los quiere ellos se pasen por hay todos sucios P: sabe usted quienes eran los niños R: son hermanos de la señora que cuidaba el sobrino de Leifer P: los niños son queridos R: no se P: sabe los nombres de la familiares de los niños R: no ellos solo se pasan en la calle P: recuerda como estaba usted vestido ese día R: no recuerdo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Juez de Instancia para que realice las preguntas pertinentes:” P: donde vive usted actualmente R: en santa bárbara P: entonces porque usted dice que los niños todavía están por hay en la calle R: yo me fue en enero esos niños se pasan en la calle porque llegan hasta en el barrio donde yo vivo P: donde vive usted R: en capacho P: que tiempo tiene usted concedo al señor Leifer R: 3 años distinguiéndolo P: y usted vivía cerca como podía usted observar lo que hacia el señor Leifer R: pues yo vivía alquilado en un apartamento que tenia la mama de Leifer P: que tiempo duraron hay R: 3 años P: quien además del señor Leifer vivía con el R: el señor Leifer la hermana Andrea el señor José y la mama P: todas esas personas son familiares del señor Leifer R: si P: porque razón acostumbraba ir a la casa del señor Leifer y cual era el motivo R: no P: frecuentaba la casa R: ellos fueron eso días porque le estaba cuidado un sobrino el señor Leifer P: eso que preparo el señor Leifer para quien era R: para el sobrino P: y que tenia que ver eso niños a buscar eso R: porque la muchacha que cuidadaza el sobrino del señor Leifer eran hermanos de ella P: y que estaba haciendo el señor Leifer en la cocina R: el estaba preparando el cerelac cuando llego la hermana y se llevo a los niños P: y que hacían esos niños hay R: buscando el cerelac para el sobrino P: y donde estaba el sobrino del señor Leifer R: en la casa de la hermana de los niños P: y que relación tenia los niños co el señor Leifer R: pues la hermana del señor Leifer le dio a cuidar el niño a la otra muchacha y cuando llegaron los niños el era el que estaba hay en la casa y les entrego los pañales y el cerelac P: a que distancia hay entre la casa de los niños y la casa de Leifer R: 3 casas P: y quien es la muchacha que busco a los niños R: la hermana P: y porque motivo busco a los niños R: no se para que lo buscaba P: a que se dedica el señor Leifer R: no tengo entendido a que se dedicaba P: usted veía al señor Leifer siempre R: pues si pero yo siempre trabajaba P: usted vio a otros niños en al casa del señor Leifer R: no P: en que trabajaba el señor Leifer R: pues el trabajaba no se de que trabajaba P: usted estuvo presente cuando llego el momento de la policía supo porque se los llevaba R: no P: converso con los funcionarios R: no P: supo porque R: no P: supo después conocimiento después que el señor se los llevaron por un abuso de unos niños R: no Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica la cual manifestó: solicito copia simple del acta del día de hoy. Es todo.
En este estado, este tribunal suspende para la continuación del juicio oral y reservado para el día (06) DE MARZO DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).
SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL, 06 DE MARZO DE 2018. siendo las (10:37 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensor privado ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 10/11/2013, SUSCRITO POR EL DOCTORA NANCY VERA LAGOS, PRACTICADO A LA VICTIMA G.A.B.R, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (82) DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: sin signos de violencia genital y ano rectal, no necesita asistencia medica.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 10/11/2013, SUSCRITO POR EL DOCTORA NANCY VERA LAGOS, PRACTICADO A LA VICTIMA G.A.B.R, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (82) DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: sin signos de violencia genital y ano rectal, no necesita asistencia medica.
En este estado, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (13) DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 13 de Marzo de 2018. siendo las (10:37 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. NUBIA JANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-6075 DE FECHA 10/11/2013, SUSCRITO POR EL DOCTORA NANCY VERA LAGOS, PRACTICADO A LA VICTIMA D.J.B.R, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (83) DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: sin signos de violencia genital y ano rectal, no necesita asistencia medica.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-6075 DE FECHA 10/11/2013, SUSCRITO POR EL DOCTORA NANCY VERA LAGOS, PRACTICADO A LA VICTIMA D.J.B.R, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (83) DE LA PIEZA I CONCLUSIONES: sin signos de violencia genital y ano rectal, no necesita asistencia medica.
En este estado, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (20) DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 20 DE MARZO DE 2018. siendo las (10:04 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. NUBIA JANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 742 DE FECHA 20-12-2005 EMANADA POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DE LA VICTIMA D.J.B.R. LA CUAL SE ENCUNTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (77) Y (78) DE LA PIEZA I.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 742 DE FECHA 20-12-2005 EMANADA POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DE LA VICTIMA D.J.B.R. LA CUAL SE ENCUNTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (77) Y (78) DE LA PIEZA I.
En este estado, mediante la ausencia de los órganos de pruebas citados para el día de hoy, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (27) DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 03 DE ABRIL DE 2018. siendo las (10:30 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. NUBIA JANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAIKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 En Concordancia Con El 338 Del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 109 DE FECHA 17-09-2004 EMANADA POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA DE LA VICTIMA G.A.B.R. LA CUAL SE ENCUNTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (79) Y (81) DE LA PIEZA I..
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 109 DE FECHA 17-09-2004 EMANADA POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA DE LA VICTIMA G.A.B.R. LA CUAL SE ENCUNTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (79) Y (81) DE LA PIEZA I.
En este estado, mediante la ausencia de los órganos de pruebas citados para el día de hoy, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (10) DE ABRIL DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).
SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 09 de Abril de 2018. siendo las (10:25 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), y la testigo funcionaria ROSA YORLEY GAMBOA YORLEY. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAIKEL BETANOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente: la ciudadana ROSA YORLEY GAMBOA YORLEY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.958.645 en calidad de TESTIGO en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ROSA YORLEY GAMBOA YORLEY, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.958.645 en calidad de TESTIGO, acompañado por su representante legal del testigo ciudadano OSCAR RAMIREZ y esta debidamente asistido por un experto del equipo interdisciplinario LIC. ZUHELI LOPEZ, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. en tal sentido seguidamente la impone del contenido de los Artículo 49 Ordinal 4 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”: “ratifico el contenido y firma del acta, sobre el procedimiento a mediados de la 7 de la noche se hizo presente la mama de los niños ella manifestó que un vecino le había practicado los actos lascivos al niño nos dirigimos y dialogamos con el agresor y con la victima los niños manifestaron que si que los puso hacer el sexo oral y se procedió a llamar a la fiscal. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes:”. P: cuanto tiempo lleva laborando para la policía R: 10 años P: en ese momento del acta policial la ciudadana que coloco la denuncia como se encontraba emocionalmente con respecto al hecho R: ella llego a la policía de libertad manifestando lo sucedido ella estaba llorando P: ella llevo los niños R: no P: encontró algún elemento criminalístico R: no nosotros no ingresamos como tala no se recabo evidencia porque no entramos. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ para que realice las preguntas pertinentes:” P: cuantos funcionarios se trasladaron R: 3 funcionarios P: cuando llegaron el manifestó rechazo o violencia R: no el nos colaboro P: usted le dijeron porque se lo llevaban R: pues no cuando llegamos en libertad P: usted vio a los niños R: arriba en libertad pero no recuerdo en que momento P: la señora estaba solo o había mas personas R: no recuerdo P: algo que usted recuerde que paso que vio R: nada P: un procedimiento normal R: normal no porque es un procedimiento que ocurrió por primera vez en libertada P: los funcionarios que actuaron con usted están activos R: pues uno se fue de baja y el otro esta de reposo pero no se de el P: el que esta de baja cual es R: el oficial duarte. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. EDUARDO JOSE DIAZ PABON para que realice las preguntas pertinentes: “P: quien le tomo la denuncia R: la foriela del momento P: usted hablo con la mama de los niños R: pues cuando ella llego a la estación P: la denuncia la tomo usted R: no la furriel P: cuando usted se dirige a la casa R: la mama P: recuerda el genero de los niños R: una niña y un niño P: de que edad R: una de 9 años y el otro de 8 años P: como se veían los niños anímicamente R: los niños estaba llorando P: sabe a que hora ocurrieron los hechos R: no recuerdo. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Juez de Instancia para que realice las preguntas pertinentes: “P: que le manifiesta la señora R: la señora se sexo oral P: por que conducto o quien se lo manifestó a ella R: los niños le comentaron a la mama cuando ella llego de trabajar P: la señora llego con los niños R: si ella llego a libertad con los niños P: usted converso con los niños R: no recuerdo P: como estaba los niños R: cuando llegaron con la mama estaban llorando P: le llego manifestar la señora si habían testigos que pudieran declarar o testimoniar de la ocurrencia de los hechos R: no recuerdo. Es todo.”
En este estado, este tribunal suspende para la continuación del juicio oral y reservado para el día (17) DE ABRIL DE 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 17 DE ABRIL DE 2018. siendo las (10:26 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. NUBIA JANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 9700-164-0238 DE FECHA 07-01-2014 PRACTICADO A LA NIÑA G.A.B.R. SUSCRITO POR LA DRA NEYDA K. DUARTE ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CICPC LA CUAL SE ENCUNTRA INSERTA EN EL FOLIO (172) DE LA PIEZA I.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 109 DE FECHA 17-09-2004 EMANADA POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA DE LA VICTIMA G.A.B.R. LA CUAL SE ENCUNTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (79) Y (81) DE LA PIEZA I.
En este estado, mediante la ausencia de los órganos de pruebas citados para el día de hoy, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (24) DE ABRIL DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 15 de Mayo de 2018. siendo las (10:52 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. NUBIA JANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “buenos días ciudadano juez solicito la revisión de la medida de privación de libertad a favor de mi defendido. Es todo”
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: buenos días ciudadano juez solicito se vuelva a citar nuevamente a los funcionarios ya citados para que comparezcan a la continuación del juicio y no me opongo a la solicitud formulada por la defensa técnica. Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (22) DE MAYO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 22 DE MAYO DE 2018. siendo las (12:19 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. NUBIA JANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “buenos días ciudadano juez solicito se vuelva a citar nuevamente a los funcionarios ya citados para que comparezcan a la continuación del juicio. Es todo.”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “buenos días ciudadano juez no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal y solicito citar a las victimas para la próxima oportunidad para avanzar con el juicio. Es todo”
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
Se deja constancia que la secretaria se comunico con la experto doctora NANCY VERA LAGOS al abonado telefónico numero 0414-7101797 la cual informo que no podría comparecer el día de hoy por encontrarse en una cirugía medica. Es todo
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (30) DE MAYO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 30 DE MAYO DE 2018. siendo las (11:16 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. NUBIA JANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “buenos días ciudadano en vista la incomparecencia del funcionario Luis Duarte solicito se vuelva a librar nuevamente la boleta de notificación al mismo para que comparezca la próxima audiencia de continuación y se notifique a las victimas en este caso ya que fueron debidamente acordadas por el juez para ser escuchadas en esta sala de audiencia. Es todo.”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “buenos días ciudadano juez no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (05) DE JUNIO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 05 de JUNIO de 2018. siendo las (12:39 P.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensor privado ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “buenos días ciudadano en vista la incomparecencia del funcionario Luis Duarte solicito se vuelva a librar nuevamente la boleta de notificación al mismo para que comparezca la próxima audiencia de continuación y se notifique nuevamente a las victimas y a su representante legal para que asistan a la audiencia de continuación de juicio. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “buenos días ciudadano juez no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (12) DE JUNIO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 12 DE JUNIO DE 2018. siendo las (10:50 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), y la experto del equipo interdisciplinario experta LIC. ZUHELY LOPEZ. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: Abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: Abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente: la ciudadana ZUHELY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.614.467 en calidad de EXPERTA en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano LIC. ZUHELY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467 en calidad de EXPERTA, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. en tal sentido seguidamente la impone del contenido de los Artículo 49 Ordinal 4 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”: con respecto a la prueba realizada, manifestó: “Con respecto a la niña, es una menor femenina de 09 años, familia monoparental, criada bajo los cuidados de la madre, quien se pudo conocer tiene escasos recursos económicos y sin figura paterna, para el momento de la evolución psicológica es adecuado a su edad, y no se encontraron indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones en el razonamiento mental y conductual. Es importante señalar que aunque no se encontraron elementos clínicos, no se descarta que en un futuro puedan presentarse por cuanto se requiere un tratamiento psicológico para la escolar”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes:”. P: con respecto a la niña, en algún momento le indico que objetos le introdujo R: refiere la niña “Me puso miel en la cuchara y luego se la puso en el pene y luego me la dio para que yo la chupara. No se lo dije a nadie para que mi mama no me pegara”, Con respecto al niño refirió: “nos metió el pipi en la boca” P: que otras conductas refirieron los niños R: eso fue lo que manifestaron al momento de evaluarse. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ para que realice las preguntas pertinentes:” P: cree usted que el tratamiento psicológico para la niña es por lo que sucedió con Raver o con lo sucedido con Leifer? R: independientemente de los sujetos, hay un abuso, una alteración y el tratamiento es para esta alteración P: se acuerda usted con precisión si lo que ocurrió con Raven, cuanto tiempo tenia y con su experiencia ya debería la niña R: lo sucedido con Raver ya había declarado con otro experto, con otro triaje. Cuando se recoge la información, cuando pasa el equipo ella menciona a es a Leifer P: bajo su experiencia cuando un menor muestra esas alteraciones R: no hay un tiempo exacto, podría ser al mes, al año, o a lo largo de su desarrollo psicoevolutivo P: como consiguió usted a los niños, en el caso mas de la niña, como la consiguió usted, tranquila o nerviosa o presionada? R: es una niña tranquila, espontánea, los dos niños P: cuando usted le comento a la madre de los niños cuando había sucedido hechos con un ciudadano llamado Raver, que le dijo ella? R: en cuanto a la evaluación con la psicólogo, la niña habla de Leifer, y la evaluación habla es de Leifer P: pero usted no hablo con la madre no escucho hablar de raven R: no, al momento de yo hacer la evaluación la niña se refiere a Leifer, la única entrevista que hay con la señora Marisol fue el encargado de realizar el triaje P: triaje es el primer encuentro de las victimas con el grupo, me imagino, en general, después lo reciben ustedes como especialistas R: si P: usted leyó el triaje R: si P: usted sabia que el triaje se había valorado y hay dos hechos en esta causa, que la niña manifiesta que eso sucedió en la casa del ciudadano raver, y el segundo evento sucede en la escuela, donde la niña manifiesta que un niño le bajo los pantalones y le toco la “totona” si los expertos leen los informes del triaje, en ese momento tenia alteraciones de esa índole, psicológicas R: no P: no manifestó de esos eventos anteriores R: no, y cuando se le entrevisto refirió fue de Leifer. P: por sus máximas de experiencia, como ustedes los psicólogos determinan cuando se esta diciendo la verdad, cuando se manipulo a una persona para decir una historia… Se mostraron manipulados? R: para el momento de la evaluación no se encontraron indicadores que demostraran eso que esta preguntando P: en el día del triaje a su entrevista fue el mismo día R: fue 14 noviembre y el 25 de noviembre P: cuando se reúne todo el equipo completo R: cuando se tengan todas las evaluaciones y nos toque hacer las conclusiones. Es todo.
Se deja constancia que la Defensora Técnica ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ expresó lo siguiente: “Hay dos actos o dos delitos que sucedieron y que quedan reflejados en el acto de triaje, y todos los funcionarios del equipo interdisciplinarios firmaron. Me gustaría que quedara en acta que entre el triaje a las entrevistas que profundizan hay una diferencia, y me causa curiosidad que los niños obvian ciertos elementos en sus diferentes declaraciones.
Se deja constancia que la EXPERTO LIC. ZUHELY LOPEZ manifiesta lo siguiente con respecto a lo expresado por la Defensa Técnica: “La niña entra en un primero momento y refiere lo del tal raver, después procedemos a profundizar en los aspectos. Cuando eso se hace, ella refiere sobre Leifer y no se le puede revictimizar preguntándose sobre Raver, una y otra vez, si ella refiere es a Leifer
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. EDUARDO JOSE DIAZ PABON para que realice las preguntas pertinentes: P: tantos lo que hicieron el triaje, como los que evaluaron fueron los mismos R: si, fueron los mismos y a partir de ahí P: vio afectados a los niños R: no se mostraron indicadores P: que indicadores se observan en una persona que le ocurren estos tipos de delitos R: una afectación afectiva, depresión, llanto, pero no suelen ser comunes, pueden variar a lo largo del tiempo y como mi forma de evaluar no es de tratamiento continuo sino de precisar, puede que al futuro se demuestre P: los relatos de los niños fueron coherentes? R: coherentes, espontáneos, también hay una parte psicosocial, donde se demuestra que no hay una familia estructurada, la mamá sale a trabajar, son niños que aprenden de mas, que son vulnerables, y que no demuestran al momento cierta afectación sino que se demuestra a lo largo de su desarrollo P: esos niños tienen capacidad de inventar historias, digo por la edad R: si P: ellos pudieran inventar esas historias y creerlas como ciertas R: al relato de ellos no son invenciones pues se trata de un personaje que es real y mantienen su versión de los hechos P: y esta historia pudiese ser falsa R: no, hay indicadores que demuestran una cierta veracidad. La psicología no es una bola de cristal a ver si hay verdad o mentira, me lleva a un perfil psicológico de la victima y el imputado y en la evaluación no se demostró P: cuantas veces entrevisto a los niños R: una sola vez P: mientras mas evaluaciones se puede demostrar si dicen la verdad o mentira R: no es necesario porque cuando se hace el informe integral se puede evaluar la consistencia los relatos.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Juez de Instancia para que realice las preguntas pertinentes: “P: al momento de producirse la entrevista de las victimas usted lo hizo con la presencia del representante R: se hace con la representante a primer momento para recolectar datos y posteriormente se hace una entrevistas a solas con el especialista P: se refleja en las victimas evaluadas indicadores presentes que determinen que fueron objeto de un delito de naturaleza sexual R: si hay un reflejo claro de victimas que han tenido un estrés postraumático, pero hay otras que nunca han tenido esos indicadores pero posteriormente necesitan rehabilitación P: que indicadores son R: afectivas, depresión, deserción escolar, conductas promiscuas, producto de familias desestructuradas, donde no hay representante fijo P: tuvo usted oportunidad de conversar con la representante R: si, ahí es donde se saca la información de que la familia esta desestructurada, ella ha tenido que trabajar P: que actitud tenia al momento de relatar los hechos R: tranquila, espontánea, de juego.
Con respecto a la evaluación realizada al Acusado desde el Área Psicológica, la LIC. ZUHELY LOPEZ manifestó: “nos encontramos ante un masculino de 30 años de edad, con un hogar materno filial, sin antecedentes de violencia. Para el momento de la evaluación no se encontró indicios que sugieran la presencia de alteraciones en el funcionamiento mental, con buena capacidad de juicio y raciocinio, durante la entrevista se evidencia indicadores de ansiedad, evasión, y falta de adaptación ante las normas sociales. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que realice sus preguntas respectivas: P: cuando refiere falta de adaptación social, nos ilustra R: son indicadores que salen de la prueba de personalidad, se le aplica una entrevista clínica, posterior a eso se le dan pruebas de personalidad y arrojan esos indicadores P: pero el puede presentar un indicador que arroje que le gusten los niños, las niñas R: no, no me arrojo ese indicador. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. EDUARDO JOSE DIAZ PABON para que realice las preguntas pertinentes: P: pero eso lo arroja ese estudio R: puede arrojar preocupación por el sexo, por la ansiedad sexual, etcétera P: Leifer pudo decir la verdad, mentiras R: su conducta fue evasiva, a la defensiva R: que no esta seguro, que su versión de los hechos no fue totalmente contundente P: pero de ese relato que hizo en la evaluación R: el evade, cambia temas, hace otras preguntas P: no se sabe si lo que dijo fue verdad o mentira R: no. Es todo.
Se deja constancia que la Defensora Técnica ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ expresó lo siguiente: P: y arrojo que no le gustan los niños, las niñas R: ese indicador no lo he tocado P: los instrumentos son llenados por usted o por Leifer, quien llena, él y otros los llena usted R: yo escribo lo que el me refiere y la apreciación de la conducta y él hace pruebas que se le aplican y después hago las conclusiones P: y con respecto a los niños R: igual. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Juez de Instancia para que realice las preguntas pertinentes P: en que consisten los indicadores que no se adapte a las normas sociales R: estos indicadores los arroja la prueba de personalidad, proyectiva, que arrojan este tipo de tendencias, y nos lleva a conocer a las persona que tenemos al frente, entonces, nos dan una alerta que esta persona posiblemente no se adapte a las normas sociales, no se adapta al entorno laboral, escolar, una persona que no tiene una familia con reglas, un grupo social sin reglas P: es una persona que no se sujeta a las reglas R: si P: que otro aspecto desde el punto de vista conductual observo usted durante la entrevista quedaron reportados y escritos conductas negacionistas, invade espacios ajenos, defensivo, evasivo P: como fue la actitud del acusado al momento de la entrevista R: fue colaborador, pero como reporto, intento de evasión, de invadir espacios P: explíqueme lo de invadir espacios R: se hace preguntas con respecto a si mismo, y evade el tema, hace otras preguntas, pudiera darse por el mismo proceso legal que lleva P: que actitud demuestra con respecto al proceso legal R: a la defensiva, evasivo P: se refleja en la personalidad del acusado algún indicador desde la psicología que nos indique que pudiera tener una tendencia a cometer delitos de naturaleza sexual R: no, no se evidencio eso, Es todo.
En este estado, este tribunal suspende para la continuación del juicio oral y reservado para el día (19) DE JUNIO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).
SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 19 DE JUNIO DE 2018. siendo las (10:14 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes), y la experto Doctora NANCY VERA LAGOS. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: Abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: Abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente: la ciudadana DOCTORA NANCY VERA LAGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- V- 8.989.466 en calidad de EXPERTA en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana DOCTORA NANCY VERA LAGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.989.466 en calidad de EXPERTA, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. en tal sentido seguidamente la impone del contenido de los Artículo 49 Ordinal 4 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”: “con respecto a la prueba realizada, manifestó: “fueron dos pacientes de edad pediátrica los dos fueron valorados el mismo día la primera fue una paciente femenina de nombre G.A.B.R. de 9 años de edad, donde en el examen medico se reflejo que en sus genitales estaban normales no habían signos de violencia genital y ano rectal solo se aprecio un traumatismo solo con signos compatibles de escabiosis y desaseo físico genital y ano rectal sugerí para el momento valoración por psiquiatría forense, no lo coloque pero creo que lo solicite porque a lo mejor me informaron que los llevaron por un presunto abuso pero se deja como conclusión que no habían signos de violencia genital ni ano rectal. Es todo”
De igual forma explica la valoración medica forense del niño D.J.B.R. de 8 años de edad, valorado el mismo día de sexo masculino examen genital y ano rectal sin signos de violencia con signos de violencia con signos compatibles con escabiosis y desaseo en la piel sucia con ano rectal con restos de heces, se concluye sin signos de violencia genital ni ano rectal se indica valoración por pediatría para la atención de su infección y valoración por psiquiatría forense. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes:”P: en cuanto a la valoración siquiátrica cuales son las causas R: casi siempre es por sospecha que los han penetrado o manipulado en la zona genital, la valoración no es una consulta clínica de un medico legal, le descarto el traumatismo no hay violencia P: solo se valoro solo la parte genital y ano rectal R: si físicamente se descarta lo físico lo genital y ano rectal solo había signo de escabiosis P: esa escabiosis era genital R: si P: cuanto tiempo tiene usted realizando esta actividad R: 18 años P: y en medica forense R: 18 años en medicina forense y 25 años en pediatría. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ para que realice las preguntas pertinentes:” P: cuando usted refiere al siquiatra es porque el va sacar conclusiones distintas a su valoración R: si un paciente cuando tienen relaciones sexuales con su esposo y la obliga eso yo no lo veo yo pero si hay evidencia siquiátricas por eso ratifico que si siempre se hace la valoración siquiátrica para saber que paso P: la madre estaba presente R: siempre están nunca se valora un paciente si no esta un representante y un funcionario mío a parte del representante del menor P: a parte de esa escabiosis eso se genera de un día a otro o es que ya tiene tiempo R: si eso tiene tiempo eso depende de las defensas de los niños si un niño esta desnutrido se evidencia mas rápido P: en ese examen la madre puede hablar R: si yo las llamo y le explico mire este es el ano esta es la vagina no lo escribo pero si lo menciono. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. EDUARDO DIAZ para que realice las preguntas pertinentes:” P: La escabiosos es contagiosa R: si P: como se contagia R: de contacto a contacto hay que cambiarse de ropa el parasito se multiplica puede ser que la familia lo agarre eso siempre es sinónimo de desaseo P: es muy problema que una persona que halla tenido escabiosis se contagie R: si yo tengo pacientes con escabiosos pero yo no la tengo eso sale de una persona que no se hace el aseo P: usted por tratar, sabe como tratar cambiarse pero una persona normal no sabe pero también es el desaseo R: pues si el desaseo siempre si una persona lo tiene se contagia toda la familia P: todo abuso sexual tiene una evidencia medica R: no siempre se confirma pero no se descarta solo lo descarta el siquiátrica P: la penetración del pene vía ana o oral deja evidencia medica R: si siempre quedan signos P: observo algún tipo de evidencia en ambos niños R: como ya lo dije no hay nada. Es todo”.
Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas pertinentes.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica ABG. EDUARDO JOSE DIAZ PABON para que realice las preguntas pertinentes: “ciudadano juez solicitamos copia simple de la presente acta del día de hoy. Es todo”
En este estado, este tribunal suspende para la continuación del juicio oral y reservado para el día (26) DE JUNIO DE 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 26 DE JUNIO DE 2018. siendo las (10:26 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ PABÓN y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INSPECCIÓN TECNICA N° 4497 DE FECHA 05-12-2013 DEL SITIO DEL SUCESO, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL C.I.C.P.C, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 141 DE LA PIEZA I.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: INSPECCIÓN TECNICA N° 4497 DE FECHA 05-12-2013 DEL SITIO DEL SUCESO, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL C.I.C.P.C, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO 141 DE LA PIEZA I.
En este estado, mediante la ausencia de los órganos de pruebas citados para el día de hoy, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (03) DE JULIO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM).
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 03 DE JULIO DE 2018. siendo las (10:26 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN RUIZ Y ABG. EDUARDO DIAZ PABÓN y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
SEGUIDAMENTE SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN titular de la cedula de identidad Nro V- 13.793.700 en calidad de EXPERTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIAL, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN titular de la cedula de identidad Nro V- 13.793.700, en calidad de EXPERTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIAL, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “No tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Buenos días, reconozco en contenido y firma la valoración medica del triaje del equipo interdisciplinario de este circuito especializado, que riela en los folios 151 al 158, en las fechas y de los ciudadanos que mencionaré a continuación: El día 11 de noviembre de 2013, se evalúo a LEIFER, que dentro de los antecedentes médicos declara ser asmático, con crisis sufrida hacia dos meses a la evaluación, abuela materna hipertensa, abuelo muerto por cáncer de pulmón, se realizo examen físico, se tomaron signos vitales, no se encontró ninguna anomalía en su salud, se valoró como un adulto estable al momento de la evaluación. En el mes de diciembre 2 se evaluó a los menores de edad, en relación a D.J.B.R. tenia escabiosis desde hace un mes, y antecedentes familiares con abuela materna diabética, al examen físico no se le encontró ninguna anomalía a su salud, se valoró ese mismo día a otra menor, D.A.B.R. quien presento como antecedente medico, que hospitalizada por 33 días, según aclaró su progenitora, y presento escabiosis 15 días antes de la evaluación. No había ninguna patología presente. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: P: En cuanto a la niña al examen que usted realizo vio alguna parte física afectada R: estable, tenia la escabiosis, no se había curado completamente P: en cuanto al niño R: no había ninguna anomalía en cuanto a su salud P: algún examen medico o evaluación de ese tipo que le hayan consignado R: no. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P. en que consiste su examen R: consiste en preguntar todo sobre el evaluado, como antecedentes familiares, signos vitales, examen por plantas: cabeza tronco, extremidades, preguntar alguna enfermedad preexistente, algún informe medico, sino se le hace la evaluación P a los niños los valoro en diciembre R: si, en diciembre de 2013 P: bastante diferencia entre el acusado y los niños R: si P: en que fase está en triaje o en especialización R: en realidad no hay ninguna fase de triaje, es la puerta de entrada donde se le interroga porque esta aquí, y el experto hace después su evaluación P: en ese triaje usted escucho los hechos que narra el niño R: fue un triaje bastante largo, a grandes rasgos los niños manifestaron que el ciudadano les vendo los ojos, y que en el pene se echo miel y les dio a probar a los niños P: usted leyó el informe del triaje R: el triaje se lee por supuesto, pero se lee superficialmente, pero lo mío es la parte medica P: en el informe de triaje, deja constancia que en la niña menciona a un tal RAVER R: si tengo conocimiento que mencionan a dos personas. Es todo.
Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizo preguntas.
En este estado, al no haber medios probatorios a ser evacuados, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día martes (10) DE JULIO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 10 DE JULIO DE 2018. siendo las (10:49 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN RUIZ Y ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KSTERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.
Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: HISTORIA CLINICA DE LOS NIÑOS G.A.B.R. Y D.J.B.R. DE 09 Y 08 AÑOS DE EDAD PRACTICADO POR LA FUNDACION MENTAL DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO (174) DE LA PIEZA I.
En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: HISTORIA CLINICA DE LOS NIÑOS G.A.B.R. Y D.J.B.R. DE 09 Y 08 AÑOS DE EDAD PRACTICADO POR LA FUNDACION MENTAL DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO (174) DE LA PIEZA I.
Se le cede el derecho de palabra la defensa privada: por parte de la defensa el día de hoy solicitamos muy respetuosamente a la fiscal del ministerio publico verificar las pruebas pendientes que en porcentaje 99% corresponde al ministerio publico de prescindir de algunos de estos por cuanto reposa en el expediente actuaciones y por las declaraciones de otros funcionarios que algunos de los faltantes no se presentaran a este tribunal por cuanto están fuera del país y otros ya no pertenecen a la institución a la cual laboraban así mismo desde el 20 de febrero del 2018 día este que se aperturo el juicio han trascurrido 5 meses y la progenitora ni las victimas se han presentando ante este tribunal y desde esa fecha se han llamado sin tener respuestas ni resultas de la misma también solicito respetuosamente al ciudadano juez que la única testigo que tiene la defensa de parentesco hermana de la victimas a partir de este momento se le notifique la comparecencia ante este tribunal y de no tener resultados la defensa estaría dispuesta a prescindir de la misma. Es todo
Se le cede el derecho de palabra a la represéntate del ministerio publico: Buenos días en vista a la solicito realizada por la defensa privada solicito los expertos sustitutos actuantes en la presente causa.
En este estado, mediante la ausencia de los órganos de pruebas citados para el día de hoy, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (17) DE JULIO DE 2018 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM).
SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 17 DE JULIO DE 2018. siendo las (10:58 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y los defensores privados ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN RUIZ Y ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y la representante de la victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogado ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: MAIKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
SEGUIDAMENTE SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nro V- 11.495.480 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nro V- 11.495.480 en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “No tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “los niños míos me dijeron mi niño el varón fue el que mas hablo hace 4 años yo le cuidada la niña a la hermana del muchacho y ella me dejo a la niña y al niño pero no me dejo ropa y yo la llame y yo le dije que como hacia con el niño que se hizo del cuerpo ella me dijo yo la llamo y me dijo que le pasara a su hermano y yo le dije a la niña que fuera a llamar al muchacho y después el llego y me dijo que el iba a comprar una leche, después el vino y me dijo que le dijera a los niños que fueran a buscar el tetro yo mande a mis hijos y a mis sobrinos el devolvió a mis sobrinos pequeños pero a los otros no, ellos llegaron en la tarde y le comentaron a mi hija lo que el le hizo y ella me llamo y me contó me dijo que eso era algo delicado denunciamos y bajo la policía el niño me dijo que el compro una leche un chocolate y un cambur que le tapo los ojos y que le preguntaba las cosas, casi no me acuerdo pero los niños dices que le taparon los ojos y el le metía en la boca y le preguntaba que era y después le metió el pene y el niño le dijo que era el pene, mi hijas fue y los busco las puerta estaba trancada con un motor por detrás. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: “P: la niña greimar que le contó con respecto a lo que el señor leifer le hizo R: ella no habla el que el habla es el niño P: ella no hablo en ese momento o tiene problemas R: ella no habla solo ella dice que no quiere venir mas el niño es el único que se desenvuelve P: el niño le dice que tenia en la boca el pene de leifer en la boca R: porque el dice que es igual a el de el es de carne P: el señor leifer le ofreció algo a los niños R: si el atol P: era la primera vez que el niño iba para esa casa R: si P: como era el trato con leifer R: primera vez que lo trato P: y los vecinos R: ellos no se meten P: como regresaron los niños R: asustados. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: desde cuando tiempo conoce usted a la familia de leifer R: solo conozco a la hermana P: cuanto tiempo tiene y usted viviendo hay R:; 46 años P: cuantas cuadras lo separa de su casa R: una P: a tenido problemas con esa familia R: no P: con la mama de la niños que cuidaba R: no ahora si P: cuanto tiempo tenia cuidando a la niña R: una semana P: que edad tenia los niños R: 8 P: que edad nacieron los hijos R: claro P: sabe que lo que sucedió eso hechos son delicados R: si P: sabe en que fecha sucedió eso R: no recuerdo P: sabe cuantos niños mando para la casa de leifer R: 2 P: usted dijo que salieron 4 R: si el devolvió 2 p;: usted los acompaño R: en frente de mi salieron los cuanto y el dijo solo 2 P: cuanto tiempo duraron eso niños R: 15 minutos P: exactamente que fue lo que el niño le contó R: si que el le metió el pene P: cuente los detalles R: se fueron los grande con el para la casa de el, el niño me cuenta que el le tapo los ojos y que le dijera que tenia en la boca un chocolate un posillo y un maduro, y cuando el le metió el pene al niño le pregunto que era y el dijo que era el pene P: a quien le hizo primero R: no se P: usted no sospecho de eso R: no uno no piensa cosas malas P: usted espero a los niños R: no me metí en la casa P: cuénteme lo de los motores R: que los motores estaba la que fui mi hija P: sus hijos han estado en situaciones similares R: no P: que extraño porque en su versión dice que el director de la escuela la llamo porque unos niños de la escuela le taparon los ojos y le metieron la mano R: la niña dice que los niños le taparon los ojos y le bajaron la pantaletica y la tocaron P: fue un profesor R: el profesor estaba hay distraído y no se dio cuenta de lo que los niños estaba haciendo P: que hizo usted con ese caso R: lo pasaron a la lopnna P: y le llego la citación R: no P: usted olvido eso R: no P: la psicólogo de aquí le hizo mención a un vecino de nombre reíme y usted se entero que la niña comento que el se hecho miel en el piel y la niña le chupo el pepe porque le gusta la miel que hizo usted con eso usted denuncio a Reimer R: doctora yo no puedo denunciar a Reimer porque no se si fue verdad la mama de el fue y me reclamo P: ninguna de los hechos usted los vio R: no yo no vi nada P: porque denuncia a leifer y no denuncia a Reimer y a los niños de la escuela R: porque fue en la escuela yo fui y denuncie en la escuela yo les dije a los profesores y lo de Reimer yo no lo vive donde la niña me cuente yo si expongo el caso eso lo supe fue a qui P: eso no le preocupa porque eso lo dijo su hija R: si doctora P: como madre le preocupa R: la niña es una niña normal a ella no la violaron P: le preocupa lo que sucedió con Reimer R: el muchacho no vive en el barrio y si me preocupa porque es mi hija P: después de lo sucedido o después de la denuncia como reaccionaron los niños R: el niño si habla pero la niña no habla no le gusta que le preguntemos nada todavía los tengo en el psicólogo P: los niños lloraron no les di miedo R : no P: como entro su hija R: pues ella empujo la puerta P: los niños llego con el tetero que usted le mando a buscar R: no recuerdo P: no recuerda si comieron o tomaron tetero R: ella me dijo que le dieron cerelac P: y el niño que usted cuidaba comieron R: si ellos comieron la comida de la niña la tenia yo en la casa la comida que no tenia era la de la niño que ella me dejo ese día. Es todo”
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: “P: en que hecho sucedieron primero el caso de Reimer o el caso del colegio con el profesor R: lo de leifer sucedió primero P: los acontecimientos sucedieron después de la denuncia de leifer R: si después de la denuncia porque lo de Reimer me entere aquí y lo de la escuela no recuerdo P: el conocimiento que tenia con leifer es por la relación con la hermana R: si yo tenia relación con la hermana porque con la mama no me hablaba P: que tiempo tiene usted viviendo hay R: 46 años, yo siempre trataba con la hermana de leifer ella estudiaba con mi hija la mayor y por eso yo la empecé tratar y le empecé a cuidar a la niña P: cuanto tiempo duro cuidando a la niña R: una semana P: leifer fue para su casa R: si toco la puerta 3 veces P: porque toco la puerta R: la primera vez a decirme lo de la leche y después a buscar a los niños P: usted se distinguía a ellos R: si P: a que se dedicaba el señor leifer R: creo que estaba estudiando P: que paso con la hermana de leifer después de la denuncia R: ella me dijo que si era verdad que se lo llevaran pero si es inocente pobrecita de usted P: quien conforma el grupo familiar de leifer R: ellos 4 P: quienes son R: leifer otro hermano la mama y andrina P: que la motivo a usted hacer la denuncia contra leifer R: cuando los niños me cuenta llame a mi esposa y a mi hija P: usted vio a los niños muy afectados R: si P: que tiempo sucedió entre lo que le comento su hijo y la denuncia R: si hay mismo P: que edad tiene los niños actualmente R: greimar tiene 12 y 13 P: señora los niños estarían dispuestos a venir a declarar R: la niña no quiere todavía los tengo en el psicólogo P: que doctor los esta viendo doctor Juan Carlos Echeverri psiquiatrita psicoterapeuta cedula 13.339.921 P: en donde R: en capacho en la medicatura. Es todo.”
En este estado, al no haber medios probatorios a ser evacuados, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día martes (25) DE JULIO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 25 DE JULIO DE 2018. siendo las (10:00 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensor privado ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Buenos días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para la audiencia de hoy, solicito se vuelva a librar boleta de citación, para que comparezcan a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “En el día de hoy se suspende la audiencia por ausencia de funcionarios llamados a esta sala, la defensa respetuosamente solicita que tomando en cuenta el articulado del código orgánico procesal penal, donde indica, parafraseando, “que después de dos llamados se activará el mandato de conducción o se desestimará al solicitante”, agradezco e insto al Ministerio Publico exhortar a cada una de las pruebas presentadas, ya sea especialistas o testigos, ya que la misma tiene el 90 % de las pruebas, con el fin de dar honor a la celeridad procesal, y evitar gastos al estado venezolano. Igualmente, la defensa reconoce el esfuerzo que ha hecho este digno tribunal para que los solicitados se presenten en la sala de audiencias. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (01) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 01 de Agosto de 2018. siendo las (10:23 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensor privado ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Buenos días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para la audiencia de hoy, solicito se vuelva a librar boleta de citación, para que comparezcan a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “En el día de hoy se suspende la audiencia por ausencia de funcionarios llamados a esta sala, la defensa respetuosamente solicita que tomando en cuenta el articulado del código orgánico procesal penal, donde indica, parafraseando, “que después de dos llamados se activará el mandato de conducción o se desestimará al solicitante”, agradezco e insto al Ministerio Publico exhortar a cada una de las pruebas presentadas, ya sea especialistas o testigos, ya que la misma tiene el 90 % de las pruebas, con el fin de dar honor a la celeridad procesal, y evitar gastos al estado venezolano. Igualmente, la defensa reconoce el esfuerzo que ha hecho este digno tribunal para que los solicitados se presenten en la sala de audiencias. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (08) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 08 DE AGOSTO DE 2018. siendo las (10:20 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensor privado ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Buenos días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para la audiencia de hoy, solicito se vuelva a librar boleta de citación, además del Funcionario JOSE GODOY, para que comparezcan a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: “En el día de hoy se suspende la audiencia por ausencia de funcionarios llamados a esta sala, la defensa respetuosamente solicita que tomando en cuenta el articulado del código orgánico procesal penal, donde indica, parafraseando, “que después de dos llamados se activará el mandato de conducción o se desestimará al solicitante”, agradezco e insto al Ministerio Publico exhortar a cada una de las pruebas presentadas, ya sea especialistas o testigos, ya que la misma tiene el 90 % de las pruebas, con el fin de dar honor a la celeridad procesal, y evitar gastos al estado venezolano. Igualmente, la defensa reconoce el esfuerzo que ha hecho este digno tribunal para que los solicitados se presenten en la sala de audiencias. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (15) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 15 DE AGOSTO DE 2018. siendo las (09:45 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensor privado ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J. B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Buenos días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para la audiencia de hoy, solicito se vuelva a librar boleta de citación, además del Funcionario JOSE GODOY, y del Ciudadano JHON ANSELMO MARTINEZ para que comparezcan a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “Con el debido respeto a las partes que conforman este tribunal, específicamente en la causa que nos compete, la defensa reitera nuevamente, e insta al ministerio público y al garante gerencial de la justicia, ciudadano juez, que se aplique el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al llamado a los testigos y expertos y actuantes que indican que una vez se cumpla el segundo llamado y no comparecen ante este tribunal, se ordene el mandato de conducción por cuanto han pasado demasiados meses y hasta la presente son muy pocos los que se han presentado en esta sala de audiencias, reitero el trabajo hecho por los miembros del poder judicial pero es necesario por el principio de la celeridad procesal y la responsabilidad de cada una de las partes en esta sala finiquitar con el mandato del articulado de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (22) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 22 DE AGOSTO DE 2018. siendo las (10:34 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B. R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y el defensor privado ABG. EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano JHOAN ANSELMI MARTINEZ BETANCOUR, titular de la cedula de identidad Nro V.- 27.239.035 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana JHOAN ANSELMI MARTINEZ BETANCOUR, titular de la cedula de identidad V.- 27.239.035 en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Reconozco en contenido y firma al folio 70 de la pieza I obra una entrevista de fecha 09 de Diciembre de 2013. Pues yo lo que escuche es que según había abusado de los niños, pero para mi no, porque en ese momento yo lo estaba acompañando a el a comprar unas camisas, o sea, si, porque no da mas nada, según cuando paso lo relacionado yo fui con el a comprar unas camisas. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio público para que realice sus preguntas pertinentes: P: que fecha recuerda usted cuando fue a comprar las camisas R: ni idea, porque fue hace tiempo, yo pensé que esto se había acabado P: la hora R: como al medio día, y a el se lo llevaron en la noche, como a las 7 P: y estuvo todo el día R: pues estuve en el medio día y en la tardecita jugando playstation P: y conoce a las victimas R: si, son de ahí de la comunidad P: que sabe del abuso sexual R: solo escuche, no se si hay mas de eso P: conoce de vista y trato a Leifer R: vecino p desde hace que tiempo R: desde hace 15 años, desde que llegué allá, paso lo saludo, así, mas nada P: la casa de Leifer siempre era visitada por niños R: que yo sepa no P: como era Leifer con los vecinos R: pues bien, normal, iba de la universidad a la casa y así P: ese día vio a las victimas el día que compro las camisas R: en la tarde, después P: no los vio dentro de la casa de Leifer R: no. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: P: ese día en la mañana estaba usted en la casa de Leifer R: lo vi sentado ahí al frente de la casa de él, pase y al rato al medio día pase y me acompañe a comprar las camisas P: lo vio con alguien mas R: si, creo que si P: no recuerda quien era, si era un vecino R: era un vecino que estaba ahí P: a esa hora que lo vio mas o menos que hora era R: como las 10, pero no recuerdo bien, yo duré como 10 minutos, fue poco tiempo hasta que me dijo que lo acompañara a comprar las camisas P: y a donde fueron R: a comprar unas camisas en independencia P: en que fueron R: en moto P: que tiempo duraron en la tienda R: pues como media hora y después nos fuimos a pasear a otro lado P: conoce a la mamá de las victimas R: si de vista P: y como es la familia de los niños R: conflictiva P: y la de Leifer R: no tengo nada que decir, son mas bien normales, casi no los trato P: usted tiene mas tiempo que la familia de Leifer R: si, como a los meses llegaron ellos P: conoce a Raven? R: es un chamo que vive detrás de mi casa, por ahí al sector P: ese día iba a otro sitio o quedaron desde antes R: no, yo pase me dijo que lo acompañara y fuimos P: ha ido a la casa de Leifer R: algunas veces P: como es la casa R: tiene una entrada por el frente, la sala, la cocina, el baño P: conoce otros datos de Raven, nombre y dirección P: no, no sé vive en el banco 5 de julio, bodega del señor H
enry, me la pasaba jugando futbol con él, mas nada P: usted sabe si Raven tuvo un problema con la familia de los niños R: pues si pero no me metí en eso. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas pertinentes: P: como es eso que son conflictivos R: han tenido problemas con varios vecinos, discusiones, problemáticos, todos se distancian para no estar contagiados de ellos P: esos problemas tienen que ver con el comportamiento de los niños R: pues la mamá de ellos es una señora que los dejaba en la calle, y estaban del timbo al tambo, en la esquina hay una bodega, hay están muchos borrachos, y así… P: que edad tenían al momento de los hechos r estaban pequeños pero de edad no recuerdo, como 6 o 5 años P: en su declaración usted señala a una señora que se le llama la negra, quien es r es una hermana de los niños P: esa señora cuidaba a los niños R: pues los cuidaba, pero es como si estuviera P: esa señora frecuentaba a la familia de Leifer R: que yo sepa no. Es todo.
En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual solicitó el traslado medico de su defendido, por cuanto presenta malestar estomacal, además de otra sintomatología, que amerita cuidados médicos especializados, pues en el Centro Penitenciario donde está recluido el acusado de autos solo se encuentra activo el servicio de primeros auxilios.
Visto el pedimento realizado por la Defensa Técnica, No teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido ACUERDA materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (29) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 29 DE AGOSTO DE 2018. siendo las (11:09 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J. B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) y del acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se deja constancia que el traslado del acusado de autos a este Tribunal no se pudo realizar, debido a la situación irregular acaecida en el Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se produjo la fuga de 4 reclusos, siendo militarizada la ciudad adyacente de Santa Ana del Táchira y el centro de reclusión, lo que conllevó por motivos de seguridad a no trasladar a ningún detenido.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Buenos días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los órganos de prueba citados para el día de hoy, solicito sea llamados a declarar a la Licenciada Olga Suárez y Licenciada Yajaira Galviz, miembros del Equipo Interdisciplinario adscritos a este Circuito Especializado, debido a que son medios de prueba importantes para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “No me opongo al pedimento formulado y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (05) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018. siendo las (11:10 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J. B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) y del acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Buenos días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los órganos de prueba citados para el día de hoy, solicito el mandato de conducción a la Licenciada Olga Suárez, en vista de que cursan en el expediente dos resultas positivas, solicito sea citada nuevamente la Licenciada Yajaira Galviz, miembro del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, la detective YAJAIRA VELAZCO y el detective JOSE GODOY, a los fines de comparecer a la próxima audiencia de juicio. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “No me opongo al pedimento formulado y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (19) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018. siendo las (10:51 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J. B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana OLGA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.097.191, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana OLGA SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- 13.097.191, en calidad de EXPERTO, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: Reconozco en contenido y firma el informe psiquiatrica realizado y que riela en los folios 141 y siguientes de la pieza I del expediente de esta causa. Evalué leyendo el caso a dos niñas, una niña y un varón que acudieron a la consulta para hacerle la evaluación psiquiatrica debido a un presunto abuso sexual, cometido por una persona allegada a la familia, se evalúo a los escolares, no había alteraciones, niños con desarrollo adecuado, para el momento no se encontró ninguna alteración evidente, provenían de una familia monoparental, madre trabajadora, de escasos recursos, y que iban de casa en casa a ser cuidados, estos como factores socio económicos que pudieran alterar la calidad de vida, no había alteración emocional o mental. En cuanto al acusado, se trata de un masculino sin antecedentes importantes, psiquiátricos ni de enfermedades conocidas, y durante la evaluación tenía un examen mental adecuado a su edad, con capacidad de juicio y raciocinio e integridad mental, sin presentar alteración mental.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: “P: que herramientas uso a los dos niños R: elabore una historia clínica, un examen mental y una enuresis clínica P: en cuanto a la relación de los hechos que hizo la niña le refirió un abuso sexual R: si, ella relataba los estudio como tal en ese momento del equipo se le hacia tomando primero una entrevista del triaje donde los relacionados con el caso relatan los hechos, y después se hace una entrevista individual, cada examen en su área, en el informe estaba el relato P: para el momento de la evaluación tenia capacidad de discernir R: tenia nueve años, a esa edad tiene cierta capacidad para relatar los hechos que vive P: confía en el relato de la niña R: para el momento no me hizo pensar que no lo fuera P: que trastorno puede encontrar al momento de evaluar a la niña R: ninguno P: como considera usted el relato de la niña R: coherencia, el relato vamos a llamarlo pues normal, su relato era coherente, no me generó mayor suspicacia, relato los hechos como lo hace un menor a esa edad a esa edad puede una niña R: si P: la niña le menciono que el acusado introdujo el pene en su boca R: textualmente me dijo “me metió en el baño, se puso miel en el pene y me dio para que chupara” P: ella le manifestó con quien estaba al momento de suceder estos hechos R: no P: en relación al niño como fue, que observó R: un escolar masculino, tranquilo, relajado, lucia alegre, inquieto, expresivo, comprendía perfectamente lo que se le hablaba, tenia un lenguaje comprensivo adecuado a su edad P: que vio en su capacidad de discernimiento R: la de un niño de siete años, tiene cierta comprensión de la realidad, muy sujeta a sus procesos psicológicos de su edad P: le menciono si el acusado le coloco el pene en la boca R: si, el dijo “nos metía el pipi en la boca” P: en cuanto a la narración del niño, que le llamo la atención a usted como profesional R: particularmente no recuerdo nada, eso fue hace cinco años, pero lo que recuerdo no P: algún trasfondo R: no P: a quien identifico el niño como agresor R: al chamo leifer P: tanto la ,niña diferencia de la verdad y la mentira R: a ver, a eso es difícil de contestar. A esta edad el niño tiene conciencia de esos conceptos pero esta muy condicionada a su proceso psicológico, ellos tienden a fantasear, a ver todo con una óptica distinta, en términos generales a estas edades con un desarrollo acorde, tienen buenos fundamentos para conocer que es la verdad y que es la mentira. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: P: cuando valoro a los niños tuvo acceso al informe del equipo interdisciplinario R: si, al relato inicial que se hace en el triaje P: por casualidad usted leyó en algunas de las partes del relato de las niñas donde menciona a un tal raver R: si P: ella dice que va a la casa de raver, se coloca miel en el pene, y se lo chupa porque le gusta la miel, todo eso que usted cuenta es lo de ramer o de leifer R: no, en el momento que yo evalúe a los niños los dos se refieren a leifer, le leo textualmente “a mi me paso dos veces con leifer” P: la niña a una de las funcionarias le asegura que le paso con otro llamado raven, pudiese una niña confundirse o presentar una mente erotizada por un acontecimiento anterior R: no sabría decirle P: según la respuesta de la ultima pregunta de la fiscal si es difícil saber cuando se fantasea y cuando dice la verdad, considera Ud. por sus máximas de experiencia que ellos no fueron o no estaban siendo vulnerados a una presión o los vio normal R: no, no les vi presionados en ningún momento que hubiese algo de eso P: según el instrumento de manejo que se le aplico a los niños, al ciudadano leifer se le aplico un baremo en su edad, hay verdad en lo que el dijo o hay alteración R: ya va, quiero aclarar que se aplicaron instrumentos clínicos que fueron en mi caso la elaboración de una enuresis y un examen mental, según estos instrumentos arrojan lo que para lo cual son, cual es el motivo, saber si el evaluado tiene alguna alteración en el área mental, el resultado es que son personas que gozan de una normalidad psiquiatrica según su edad P: tuvo acceso a informes clínicos externos R: creo que no, la niña me comento que la niña asistió a consulta por bajo rendimiento académico, no había informe clínico, solo mención p la progenitora hace pocos días declaro ante el tribunal de que como ella no presencio el acto no sabe si es verdad o es mentira lo de sus hijos, que opinión tiene usted al respecto R: no, ninguna P: hay alguna incongruencia en el relato de ambos niños R: en mi evaluación ninguna P: estuvieron presentes con la madre R: si, aquí anote que entraron a la consulta con su madre, pero que pasa, hace cinco años no recuerdo si estuvo, usualmente la manera de trabajar este tipo de casos es que entra hasta que se establece la relación medico paciente, después se le indica al niño que se quedará solo, y si lo tolera, usualmente se hace, por lo que escribí, fue así, porque cuando el niño no tolera la ausencia del representante, lo coloco aquí, presumo yo que se hizo así P: los vio nerviosos, llorosos R: no, mas bien alegres. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas: “P: en relación a la evaluación que le efectúo a las victimas, de acuerdo a su experiencia, nos indica si observó o apreció condiciones en las victimas que le indicaran que fueran producto de abuso sexual R: en mi evaluación como tal no, el examen que se le hizo fue un examen adecuado, pero es importante destacar que en muchos casos las victimas de abuso al examen no demuestran indicadores importantes, solemos examinar niños que al momento no presentan ningún cambio P: que indicadores son R: a nivel comportamental, emocional son varios, puede haber angustia, ansiedad, temor a quedarse solos, a figuras del mismo sexo, retraídos, al comportamental se evidencia falta de sueño, trastorno de conductas, disminución en el rendimiento académico, niños desafiantes, es muy variado el cambio de comportamiento P: en relación al acusado hay un patrón de conducta que fuese una persona con tendencia a abuso sexual R: la historia de vida del evaluado no arroja patrones de vida importantes, y se comporto apegado a las normas, sus funciones mentales estaban conservadas. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (26) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018. siendo las (11:00 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los Defensores Privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del Artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana ADELMAR DEL CARMEN BUSTAMANTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.426.512, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana ADELMAR DEL CARMEN BUSTAMANTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.426.512, en calidad de TESTIGO, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Bueno eso ya lleva tiempo, y pues voy a decir lo que me acuerdo, todo empezó a base de que yo era amiga de la hermana de el, estudiábamos juntos, me hice amiga de la mamá, yo le hacia las uñas, iba a la casa de él y le hacia las uñas, pero no teníamos amigos profundos, mas nada, todo empezó a base de que la hermana de él comenzó a trabajar y necesitara que le cuidaran la niña, no se que meses tenia pero tenia poco tiempo y mi mamá se ofrezco a cuidarle la niña, ese día no le dejo pañales ni ropita para atenderla, hizo una llamada, lo llamo a él y no se que le dijo, él fue para la casa y le dijo y dijo que Andreina lo había llamado y le dijo que mandara a alguno de los niños a buscar los pañales y la ropita y el tetero, entonces se nos olvido y al rato volvió él y dijo voy a buscar leche para hacerle el tetero al niño y cuando yo baje le aviso si consigo la leche, y después no mandaron a los niños, volvió a tocar y le dijo que los niños tomaran Cerelac y pues se llevo a los niños a la casa de él, al rato paso un ratico como 30 minutos le pongo, fui y toque y estaba adentro de la casa de los niños, no pase ni nada solo toque y abrí la puerta y había algo pesado atrás, entonces él salio y le pregunte por los niños y me dijo que los niños estaban tomando Cerelac, ellos estaban en la cama sentados y me volví a ir para la casa y ellos se fueron detrás mío, después yo me fui al lado con mi mamá y como a las seis de la tarde mamá me llamo diciendo que los niños le habían contado que habían jugado a un juego con leifer, adivinar que tenia él en las manos y ellos con los ojos vendados, dijeron que él tenia que si un desodorante, ellos con los ojos vendados tocaban a ver que era y si no decían que él les metía el pene en la boca, o sea que si perdían, eso. Eso es lo que recuerdo. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: “P: a que hora fuiste a la casa de Leifer R: eran como la 1 de la tarde P: usted conoce de vista y trato a Leifer R: o sea, se que vive cerca de la casa, pero no de cruzar palabra P: que distancia hay de su casa a la casa de Leifer R: ni media cuadra, eso es un pasito como dos casas P: cuando usted esta en la casa de Leifer intento de abrir la puerta o el la abrió R: yo toque y empuje pero como no abrió tan fácil, yo llame a la niña y él salio y me dijo que los niños estaban ahí P: vio a los niños con las vendas R: no P: el ciudadano se encontraba vestido R: cargaba un short blanquito P: usted especifica que había algo pesado en la puerta, entro y vio que era R: no, no me fije, era algo pesado, pero no se que era P: cuando usted se retira de la casa de Leifer los niños se van con usted r,. si P: a que hora contaron los niños los hechos R: a mi no me contaron, a mi mamá si, como a las 6 de la tarde P: usted converso con ellos de los hechos R: si, en algún momento lo hice, les pregunte, al momento me decían que si, es tanto que esta mañana al decir que venia para acá, les pregunté de nuevo y me dijeron que si P: le contaron a Ud. Acerca de ese acontecimiento que había sucedido, de que consistía ese juego, cuales fueron los elementos, que les introdujo en la boca R: después de eso,. Preguntarles seguido no, pero ese día dijeron que les hizo un juego, que les tapo los ojos con un trapo, que tenia en una mano un objeto, que les daba chocolate si ellos adivinaban, si perdían les metía el pene P: como se enteró de los hechos acontecidos R: mi mamá me llamo. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: “P: Usted conoce a toda la familia de Leifer R: de conocerla de mucha confianza, pero si de que era amiga de la hermana P: conoce la vivienda de Leifer R: si P: nos la describe, por favor R: la puerta, entra, a la derecha hay un lavadero y el baño, después sigue el cuarto, la cocina, una puerta y el segundo cuarto P: los niños se los llevo Leifer, pero quien le dio permiso de llevárselos R: mi mamá P: usted estaba ahí en ese momento R: si pero no estaba ahí como tal P: quienes se fueron con Leifer R: los dos hermanos míos, los chiquitos querían ir pero no los dejamos salir P: entonces se fueron con permiso de su mamá R: si P: cuando usted fue a abrir como fue R: yo toque y llamé a la niña, intenten empujar pero nada, y fue cuando él salió y dijo “los niños están aquí, pase” p vio que había detrás de la puerta R: no P: fue fácil para él abrir la puerta R: si p donde estaban los niños y que estaban haciendo R: estaban sentados en la cama, normal p quien se llevo los teteros entonces R: me acuerdo que tenían Cerelac, Leifer me dio que lo probara P: cuando ve a sus hermanitos ahí, cuanto tiempo duro con sus hermanos R: tengo nueve años fuera de la casa P: la impresión que le dieron cuando usted llego, como estaban los niños, relátenos R: estaban ahí normal sentados en la cama P: estaban asustados R: pues no los vi asustados, entre ellos se miraban y se secreteaban pero no los vi asustados P: usted dice que tiene nueve años fuera de su casa, tiene conocimiento de que sus hermanitos pasaron un episodio antes de eso de la casa de Leifer, en la escuela R: no P: no tuvo conocimiento de un acto que paso en la escuela, que un niño le metió la mano a su hermanita en la pantaleta R: si P: conoce a alguien de nombre Ramer R: no P: sabe de algún acontecimiento entre su hermanito y Ramer R: no P: el tiempo estimado que usted recuerde que duraron sus hermanos en la casa de Leifer cual fue, porque los fue a buscar R: media hora y por eso, por el tiempo P: usted los conocía a todos, pero conoce mas a la hermana de Leifer, como son todos ahí R: pues yo tengo dos niños varones y pues no me gustaría que los niños pasaran por algo así, no se si fue verdad si paso o no paso, mi impresión no se si es verdad o es mentiras, es lo que los niños dicen P: porque cree usted que los niños dijeron eso, por miedo, conoce si algunos episodios en que sus hermanos hayan dicho mentiras R: pues lo normal de todo niño, que uno lo manda a comprar y dicen que no sobro vueltos P: ellos fueron a la casa de la negra, la vecina de ustedes R: no ellos estuvieron ahí todo el tiempo P: de nombre Siomara P: no, ellos estuvieron en la casa, antes de yo haber bajado no se si bajaron P: quien es Siomara R: una vecina. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas: “P: usted dice que toca la puerta para preguntar por los niños y Leifer le abre, sea mas especifica con todos esos detalles, que paso ahí, que actitud tuvo Leifer, lo noto nervioso al momento de abrirle, estaba adentro con los niños R: estaba adentro de la casa, yo le pregunto por los niños, estaba tranquilo, me dijo donde estaban los niños y que estaban tomando Cerelac, lo vi normal P: que paso después R: me abrió P: donde estaban los niños R: en un cuarto, no se de quien P: usted entra a la casa y para llegar a ese cuarto donde esta R: hay una salita, pasa por un pasillito y esta el cuarto P: sabe de quien era ese cuarto R: pues no se, cuando iba a hablar con mi amiga y hablábamos ahí, pero no se P: como encontró a los niños, estaban vestidos, que tenían en las manos R: estaban sentados, tenían su ropa normal, con un vaso de Cerelac P: y que paso después R: le dije que vamos, y ellos se fueron detrás mío P: que paso después R: se fueron, se secreteaban demasiado, pero no les preste mucha atención y llegamos a la casa p[: a que hora fue eso R: como a las seis P: cuando se entera usted de ese episodio R: como a las seis mi mamá me llamo por teléfono, me dijo que “Adelmar venga para que escuche lo que los niños están diciendo”, bajé y me contó, me dijo que Leifer le había hecho un juego a los niños, que los había vendado, que adivinaran lo que tenia en las manos, que si adivinaban les daban un chocolate y que si no, les metía el pene P: conversa con sus hermanos después de eso, les interrogo R: al momento si, me contaron lo que me dijo mi mamá, que eso había pasado, les insistí y me dijeron que si P: noto alguna actitud fuera de lo normal con respecto a los niños, nerviosos, desconfiados, temerosos, intranquilos R: así como los notaba, como tristes, como con lastima P: aparte de esa ocasión usted tiene conocimiento si los niños en otras oportunidades acudieron a la casa del señor Leifer, que les preparará Cerelac, otro batido R: antes de eso, no P: luego de eso que paso con su mamá, que decisión toma su mamá R: ella me dijo “imagínese, ahora que hago” y yo le digo que si era verdad de los niños y entonces ella va a la policía y al rato mi esposo llego a la casa y entonces le dije que me llevara a la policía y me llevo, y él ya estaba metido en el carro (Leifer) P: usted frecuentaba la casa de Leifer R: si, yo si pero solita P: que distancia hay entre la casa de Leifer y la de su mamá R: dos casas en la otra acera, diagonal P: en alguna otra oportunidad usted había tratado al señor Leifer o su relación era con la hermana R: si, con la hermana P: a que se dedicaba el señor Leifer R: no se, cuando lo veía era él en su moto, no hola ni chao, mi amistad era con la hermana P: que otro familiar conoce aparte de la hermana, cual era el grupo familiar R: el hermano, la hermana, la mamá y Leifer P: actualmente Greymar y Danjo, los niños, usted tiene conocimiento si los niños en la actualidad reciben tratamiento psicológico R: se que si, a los dos P: sabe quien es el psicólogo R: no, mamá solo me dice que los lleva P: y su mamá le comenta por que los lleva R: no, no sé P: usted ha apreciado si la niña o el niño estén afectados como para llevarlos al psicólogo r;: yo los veo normal P: porque su mamá los lleva al psicólogo R: no sé, ella solo me dice que los lleva al psicólogo pero no sé, no le he preguntado así. Es todo”.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (03) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE ESCUCHO A DOS EXPERTOS, 03 DE OCTUBRE DE 2018. siendo las (10:42 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los Defensores Privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del Artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.194.909, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.194.909, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma las actuaciones policiales que reposan en la pieza I. Nosotros recibimos las investigaciones del Ministerio Público y nos trasladamos a capacho para recabar indicios del hecho, y a las victimas y testigos que pudiesen haber al momento, en la inspección técnica es de dos niveles, el primero estaba construido, el segundo para ese entonces estaba sin construir, la entrada es de una puerta de acero blanco, las paredes de cemento, al entrar se consigue la sala, al lado izquierdo una habitación, luego la cocina, luego un espacio donde se accede a las diferentes habitaciones, para ese entonces la habitación estaba desprovista de puerta y de cortinas, hay visibilidad se puede observar, se citaron a los niños al CICPC, así como también a una adolescente, y a otras personas y se les tomo la entrevista, yo le recibí la entrevista a los niños, ellos manifestaron que LEIFER les había invitado a la casa, que para tomar Cerelac, que les había colocado unas vendas y ellos creían. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: “P: que tipo de vivienda realizo usted la investigación R: familiar de dos pisos, la primera estaba construida y la segunda para ese entonces no P: con quien hizo la inspección R: con el detective Godoy P: que observo R: la sala, la habitación, al pasar el marco se encuentra el área de la cocina y la habitación, después se encuentra otra habitación que tiene una habitación P: que observo en la habitación R: dos camas, una de tipo matrimonial y otra individual P: estaba provista de puertas R: no P: colecto objetos de interés criminalístico R: si P: donde estaba la habitación R: esta el área de la cocina, es una sola área, esta la cocina y al margen derecho la habitación P: logro observar aparte de la cama otros bienes muebles R: lo normal que pueda tener una habitación, las camas, una de tipo matrimonial, los enseres P: objetos relacionados con el hecho, vio alguno R: las camas estaban debidamente tendidas, pero evidencias de interés criminalístico, no P: en la entrevista con los niños que emociones capto R: ninguna, son unos niños que no estaban emocionalmente mal, no P: en cuanto a la entrevista de la otra adolescente, que logro usted evidenciar con respecto a la declaración que los niños hicieron R: dice el que le estaba haciendo un Cerelac, que a el no le dio, que no hizo absolutamente nada malo. Es todo
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: “P: nos dice que la vivienda tiene dos puertas de acceso, una que esta en la cocina y tiene visibilidad hasta donde llega eso R: llega a la cocina, la habitación y de ahí se puede observar P: usted observo si en el interior de l
a vivienda, en la sala, había algo pesado, un motor… R: una motocicleta, pero que recuerde, no P: el adolescente en la entrevista, el manifiesta haber estado ahí todo el tiempo cuando los niños estuvieron ahí R: si, el me dice que le estaba haciendo un Cerelac y que a él no le dio. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas: “P: en relación al acta, usted supo donde estaban los niños al momento R: en la habitación adyacente a la cocina, que no tiene puerta P: en relación a la entrevista me llama la atención que Ud. manifiesta que los niños “creen que él les colocó a través de ese juego con la bufanda les coloco el pene”, así se lo manifestaron los niños R: si P: como percibía usted la declaración de los niños R: normal, doctor, no son unos niños afectados psicológicamente P: percibió usted seguridad en sus relatos R: picardía P: que actitud asumió el acusado cuando ustedes le leyeron los derechos, lo detuvieron R: nosotros no lo aprehendimos, fue la policía del estado P: pudo indagar mas del ambiente familiar de los niños R: es una familia muy disfuncional ellos tenían una tía que ella nunca compareció, ella les colocaba, según versiones de las personas entrevistadas, películas pornográficas para que se entretuvieran P: logro conversar con la madre de los niños R: con la abuela, normal, no estaban afectados psicológicamente, uno con su experiencia conoce cuando una persona pasa por un abuso y esta afectada, en este caso no. Es todo”.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana JOSE GODOY, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.540.008, Credencial N°: 35589, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana JOSE GODOY, titular de la cedula de identidad V- 19.540.008, Credencial N°: 35589, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el Artículo 339 Del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Bueno, la vivienda es una vivienda de dos pisos, la de la parte de arriba estaba sin construir, al ingresar al lado izquierdo una sala, se avanza y se encuentra la cocina a mano izquierda y dos habitaciones desprovistas de puerta o de cortinas, en la primera habitación hay dos camas, del lado de la cocina hay una puerta metálica que es ventana y puerta, es batiente y de una sola pieza. Es todo
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: “P: con respecto a la inspección que pudo observar en la habitaron R: dos camas, una matrimonial y otra individual P: y donde esta esa habitación R: en la cocina, al lado derecho P: observo alguna ventana que diera visión a la habitación R: en el lado de la cocina hay una ventana P: y se puede observar a la habitación desde esa ventana R: la habitación y la cocina P: indica exactamente el lugar de los hechos R: en capacho, pero no recuerdo, leo lo que dice el acta. Es todo
Se deja constancia que la Defensa Técnica no tiene preguntas.
Se deja constancia el Ciudadano Juez no tiene preguntas.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (10) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 10 DE OCTUBRE DE 2018. siendo las (11:30 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los Defensores Privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del Artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana LIC. ORNELA DAZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.517, en calidad de TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana LIC. ORNELA DAZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.517, en calidad de TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “En relación al imputado, proviene de un hogar materno filial, la madre Zulay Contreras Gamez, tiene tres hijos de diferente pareja, refirio niñez tranquila, su madre los formo con valores y principios, dedico el tiempo necesario en la crianza y formación, el desarrollo psico sexual se desarrollo a los 12 años de edad, con orientación heterosexual, historia laboral, a los 17 años de edad como ayudante de mecanica, como mototaxista mas adelante, habitos psicobiologicos, ha tomado dos veces en su vida, en casa de sus familiares y con sus amigos, refiere que no ha fumado ni consumido drogas. Al momento de la entrevista se observo nervioso debido al proceso legal que esta presentando, alegando que nunca habia estado inmerso en ningun problema. Se describe como una persona curiosa, timida, callada, colaboradora, asimismo manifesto que es inocente de lo que lo acusan, solo quizo ayudar con darle algo de comida a los niños, ya que la madre habia manifestado que no tenia que darles de comer, para el momento de la visita social el dia 17-12-2013, la ciudadana yaneth andreina, hermana del mismo manifesto que es injusto lo que le esta ocurriendo al hermano, ya que la madre se ha esmerado para formarlo con valores y principios, nunca han tenido problemas con la justicia ni con ningun vecino, ha sido cariñoso y tranquilo, jamas ha vistoque el hermano se propasara con ninguna persona. Respecto a los niños refiere que cuando llegaban a pedir a la casa él les daba lo que le pedian, pero no le gustaba que entraran por lo tremendo que eran, el dia que supuestamente ocurrio lo que la madre denuncio, él les dio un cerelac porque no tenian que comer, concluyendo la entrevistada, que la madre de los niños le mando a pedir cosas a las casas ajenas, respecto al entorno social donde se desenvuelve, se pudo observar el la visita social un ambiente favorable, perteneciendo a un estrato social bajo, que cuenta con servicios basicos adecuados, en cuanto al area fisico ambiental, reside en el hogar de la madre junto a los hermanos y sobrinos, en donde habitan desde hace 7 años aproximadamente, siendo reconocido por los vecionos del sector como una familia tranquila, condiciones socioeconomicas no cuentan con estabilidad laboral ni economica, los gastos del hogatr los cubre la madre junto a su hermano mayor, quienes se desempeñan como comerciantes informales, venden comida, ingresos según el entrevistado les da para cubrir sus gastos basicos. VICTIMAS, DJBR Y YABR, estructua familiar proviene de un hogar materno filial, donde la madre procreo seis hijos cinco hembras y un varon, siendo los afectados el quinto y el sexto en orden cronolologico, referente a la ciudadana madre de los menores, manifiesta que los niños son extrovertidos, e hiperactivos, mas el varon que la hembra, en cuanto a la captación escolar ambos demuestran dificultades en el aprendizaje, los ha llevado a terapias psicologicas y pedagogicas recomendadas por el sitio de estudio de los niños, alegando la entrevistada que los niños han mejorado con las terapias, Referente a la personalidad de los niños la madre refiere que son normales con algo de travesura y desobediencia, la niña GABR refiere ser cariñosa, conservadora, el niño DJBR refiere ser jugueton y extrovertido, en cuanto a las condiciones socieconomicas se presumen limitados, la madre de las victimas refiere que no tiene ingreos sfijos, trabajaba en casa de familia, y le cancelan 350 bolivares semanales, ingresos que son insuficientes para cubrir los gastos basicos del hogar. En vistita social realizada el 17-12-2013, no fue posible realizar la misma, ni interactuar con el grupo familiar, por cuanto nadie respondio al llamado que se hizo en reiteradas oportunidades a la vivienda, cabe destacar que se observo en la parte exterior una casa de edificación vieja con techo de zinc, paredes de ladrillo, el entorno social donde se desenvuelve la familia es de estrato social bajo, que cuenta con servicios basicos de la comunidad, la vivienda está situada en la misma calle, diagonal a la del imputado, cabe destacar que los vecinos del sector catalogaron a la madre de las victimas como una persona problemática, descuidada con los hijos, quien los mantiene sucios en la calle, y los envia a las casas a pedir comida. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: “P: r: en el estudio social se pudo constatar que el imputado reside en el hogar de la madre, junto a los hermanos y sobrinos, no cuenta con estabilidad economica, pero al madre cubre losgastos del hogar, referente al entorno social es favorable, correspondiente al estrato social bajo, que cuenta con servicios basicos adecuados, en visita social el 17-12-2013, al indagar en el sector, los vecinos manifestaron sorpresa por el proceso legal que enfrenta el joven leifer Contreras, ya que él y su familia son reconocidos como buenos vecinos, y una familia tranquila, por el contrario se refirieron con desagrado al hablar de la madre de los niños, manifestando que son una familia conflictiva y problemática.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas: “P: de acuerdo al protocolo y a la normativa de creación y funcionamiento del equipo interdisciplinario, que están adscritos al circuito de violencia como la mujer, cual es su área de competencia, e indíquele al tribunal cuales son el ámbito y atribución que le corresponde al trabajador social r: orientar, evaluar y asesorar a la mujer victima y al presunto agresor, interviniendo en su dinámica social, con el objetivo de crear un informe integral p: en condiciones normales cuando se hace la r: se hace por medio de una entrevista donde se evalúa al imputado y la victima, donde se evaluad el área económica, laboral, familiar, ambiental y se da una conclusión p: para la elaboración de ese informe se requiere visitas en el lugar del ámbito familiar de la familia, cuantas veces van r: una sola, esa es suficiente, a menos que por alguna razón se requieran varias.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (17) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 17 DE OCTUBRE DE 2018. siendo las (11:30 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los Defensores Privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del Artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, que pese a haberse librado la respectiva boleta de traslado, el mismo no fue materializado por el órgano donde se encuentra recluido. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana LIC. YAJAIRA GALVIZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.176.004, en calidad de EDUCADORA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana LIC. YAJAIRA GALVIZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.176.004, en calidad de EDUCADORA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma la valoración realizada en el área educativa, que riela en el folio 149-150. En cuanto al Acusado, se trata de un joven de 21 años natural de Tariba, al momento de la evaluación dice ser moto taxista y soldador, abandona la parte laboral para empezar a hacer tramites para comenzar el estudio en la unes, cuando es detenido, se escolariza a los 05 años de edad, primaria y bachillerato completo, presentaba un nivel educativo medio, sin repitencia de año, colaborador, buena presentación, demostró preocupación por el proceso legal al cual estaba sometido. En cuanto a los escolares, se evaluó a una niña de 9 años con repitencia en algunos de sus grados de primaria, poco rendimiento, estaba iniciando tercer grado al momento de la evaluación con promedio deficiente, la madre refirió que estaba siendo atendida por el bajo rendimiento académico, el niño de 07 años presentó déficit de atención y concentración, distraído, disperso en las actividades estratégicas aplicadas al momento de la evaluación, no tenían asistencia adecuada a la institución educativa donde se encontraban. Es todo2.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: “P: En cuanto al acusado le manifestó el ingreso a la universidad R: se encontraba realizando tramites para ingresar P: que herramientas uso en su área para evaluarlo R: lecto escritura, conocimientos básicos P: solo lo que le refiere la persona R: dependiendo, si notamos algún déficit, profundizamos e interactuamos en esa necesidad P: en cuanto al niño, el déficit de atención, le dio alguitas herramientas R: si, se le realizaron ejercicios de concentración y estaban dispersas, no tenia atención en las actividades que s ele hicieron, se le llama la atención a la madre, refiriendo que estaba siendo atendido por un psicopedagogo P: le refirió porque R: por el bajo rendimiento académico. Es todo
Se deja constancia que la Defensa Técnica no tiene preguntas.
Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas: P: nos refiere que los niños tienen déficit de atención, dispersos, problemas con el área educativa, en base a su experiencia a que se deben ese tipo de situaciones R: depende del ambiente socio cultural y familiar del niño, de repente la poca atención de la familia, puede el experto incluso llegar a concluir si es de nacimiento, pero no es mi área, es del psico pedagogo P: en este caso ambos presentaban la misma problemática R: mas el niño, la niña con repitencia de grado, pero también por el ambiente social donde se desenvuelven P: le presento alguna prueba R: algunos ejercicios de concentración y lecto escritura, etcétera P: hizo algún estudio profundo en la institución donde los niños estaban R: la madre nos refiere que había deserción, que solo los enviaba cuando había alimentación. Es todo
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (24) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 24 DE OCTUBRE DE 2018. siendo las (10:30 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los defensores privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ, el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J. B. R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Buenos días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los órganos de prueba citados para el día de hoy, solicito se libre boleta de notificación para la ABG. GLADYS PERNIA, abogada adscrita al equipo interdisciplinario de este circuito, a los fines de que rinda su respectiva declaración. Es todo2.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “No me opongo al pedimento formulado y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.
Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el Ciudadano Juez ordena suspender la continuación del juicio, para el día (31) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
SE ESCUHO A UN EXPERTO, 31 DE OCTUBRE DE 2018. siendo las (10:30 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, los Defensores Privados ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ y ABG. RAFAEL EDUARDO DIAZ y la incomparecencia de las victimas G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R. de 08 años (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del Artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y el acusado de autos LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, que pese a haberse librado la respectiva boleta de traslado, el mismo no fue materializado por el órgano donde se encuentra recluido. Conforme al encabezamiento del Artículo 327 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el Artículo 336 Del Código Orgánico Procesal Penal O Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana ABG. GLADYS PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.239, en calidad de ABOGADA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana ABG. GLADYS PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.239, en calidad de ABOGADA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien impuesta sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los Artículos 242 Del Código Penal Y El Artículo 339 Del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el área legal realizado en el informe integral del equipo interdisciplinario, obrante en el folio 141 de la pieza I. Buenos días. Al momento de la evaluación le practique el área lega, no le hice la evaluación completa, porque fue llevado por la explicación del proceso. El me manifestó que él paso quince días por casa de la mamá de las victimas, entablando una conversación con la señora le manifestó que no tenia comida para darle a lis niños, él se ofreció que se los mandara al medio día y él les daba comida, a esa hora fueron, él les preparo un cerelac, le dio a los niños y unos sobrinos de él, le dijo que se extrañaba que lo acusaran, porque los niños se habían ido a la casa tranquilos, y la hermana fue después, como a las 3 los mando de nuevo a pedir cerelac, que él no se explica como si había hecho eso mandaron por segunda vez a los niños. Se le dio asesoria sobre el caso. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: “P: Para el momento de la evaluación él le hizo referencia del abuso sexual endilgado R: él me manifiesta que era inocente, que no había hecho nada, que en la noche había llegado la policía a buscarlo, y que lo acusaban de haberlos puesto a hacer sexo oral a los niños, para que ellos diferenciaran que era el sabor de lo que les daba a probar, él me dice que es inocente P: en relación a las victimas la evalúo R: no P: en cuanto al protocolo del equipo, cuales son sus funciones R: soy la abogada, la que asesora tanto a victima como imputados, practicamos dos talleres en cuanto a sus derechos, y hago la parte de las evaluaciones P: tuvo contacto con la madre de la victima R: no recuerdo si en ese momento estaba de reposo, pero no vi a los niños P: en relación a la conclusión, que arrojo su evaluación R: mi evaluación fue orientación legal, como yo no evalúe a las victimas, le di a él asesoria con respecto al proceso legal, y a sus derechos. Es todo”.
Se deja constancia que la Defensa Técnica no tiene preguntas.
Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizó preguntas.
Se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional, indicándole que la declaración será valorada en conjunto a los demás acervos probatorios evacuados en sala: “Buenos días. Con respecto a los problemas que se están resolviendo aquí lo que puedo aportar es que ese día yo estaba en la casa, tuve que salir y pasando frente a la casa de la señora Marisol, me llama y me dice que mi hermana le dejo los niños y que no le dejo comida ni ropa, cuando llegue otra vez a medio día, llegue antes del medio día y me puse a hablar con Jesús fuera de la casa, llegaron los niños pidiendo lo que había pedido para el sobrino mío, entre con ellos a la casa, les preparé cerelac, estando ahí cuestión de minutos, entramos y entro la hermana de ellos, incluso ella me vio cuando les serví el cerelac, hable con ella un momento, se llevaron lo que se tenían que llevar de mis sobrinos, me quede hablando un rato con Jesús en la escalera, y después llego Johan para comprar las camisas para la universidad. Como a las 3 llego mi mamá y estando ella ahí, mi hermano y yo llegaron los niños para que les diera mas cerelac para ellos, le dije a mi mamá que le diera pasteles, porque mi mamá vende pasteles para que les llevara, como no les quedo le dijo que le trajeran a los sobrinos míos, ellos se fueron y a las 7 llego la policía, que si yo era de la UNES me tenían que hacer un chequeo, un reporte ahí y yo me fui con ellos a la comisaría, donde estaba la mamá de los muchachos y me soltaron la bomba, que yo los había amarrado, que los tenia metidos en la habitación desde las 12 hasta las 6 de la tarde y bueno, pare de contar, yo le dije que eso no había sido así, y la señora marisol se quedo como pensativa, y la femenina que estaba ahí, la funcionaria le dijo que “o ponía la denuncia, o que le quitaban a los niños y la dejaban presa”, y ahí fue donde me dejaron preso hasta el sol de hoy. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas: P: recuerda la fecha en que paso R: 9 de noviembre de 2013 P: hora R: 12 del medio día P: me dice que fueron otra vez a pedir cerelac R: como a las 4 porque yo llegué como a las 3 y 30 P: aclárame la parte cuando pasaste en frente de la casa de la señora marisol R: es que ella vive en la misma calle donde vivo yo, para salir a la principal tengo que pasar por ley por la casa de ella y ella estaba afuera, me llamo y me dijo que mi hermana le había dejado mis sobrinos, y que no tenia kni comida ni ropa, le dije que cuando llegara le solucionaba P: cuanto tiempo duro preparando el cerelac R: cuestiona de 10 minutos P: y cuanto tiempo duraron los niños en su casa R: cuestión de vaciar el cerelac, la leche y ya, se los di, hay otras bebidas que usted las mezcla y quedan grumos, pero como eran para mis sobrinos los hice bien P: cuantas veces les hizo cerelac a los niños R: dos vasos cada uno P: tuvo algún juego con los niños, de taparle los ojos, introducirles cosas en la boca R: no, doctora, en la manera que yo soy con mis sobrinos los hace uno reír mucho, de pronto digo yo que como juego toman eso, la actitud de uno, que uno es así amargado. Mi padrastro es una persona que casi era rutina militar, yo no era así, yo jugaba mucho con mis sobrinos P: entonces no tuvo ningún juego con los niños a modo de introducirles algo R: no, doctora P: introdujo el pene en la boca de los niños R: no, doctora, ni por la mente se me paso eso. Es todo”.
Se deja constancia que la Defensa Técnica no tiene preguntas.
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra para interrogar al testigo de la siguiente manera: P: en su exposición usted refiere dos situaciones, primero me dice que usted salio, paso por el frente de la señora Marisol, y le dijeron que los niños no tenían que comer, y que usted retornaba y resolvía R: cuestión de diez y media P: cuando retorno a la casa R: como quince minutos antes de las 12 p. estando en su casa, en que momento llegan a los niños R: llegue, me senté en las escaleras en la casa de Jesús, es un vecino del barrio, no recuerdo el apellido, él estaba cuando preparé el cerelac pero se fue cuando estaba en eso por la puerta de la cocina, eso era como 12, 12 y 10 P: luego que prepara el cerelac, donde ingieren el cerelac R: en la cocina P: no se dirigieron a otra área de la casa R: no, se los di ahí mismo, en mi casa había dos neveras, una enfrente de otra y en el centro había un congelador y eso usábamos de mesa, ahí mismo lo prepare y se los serví P: que tiempo duraron en la casa los niños R: diez minutos es mucho P: salieron solos o los buscaron R: se los llevó Adelmar P: usted envío algo con ellos R: se llevaron bebida de esa para mis sobrinos P: donde estaban sus sobrinos R: en la casa de la señora Marisol P: cuando me dice que paso en frente de la casa de la señora Marisol, a donde iba R: no recuerdo, creo que baje a la bodega del señor Luis, para que me prestara plata para las franelas, porque tenia la graduación del a UNES, y no tenia plata, fui mas allá con franyer, que es policía ahorita y me dijo que no tenia, y me quede en casa de él hablando cháchara y me subí, como a las 11 y 40 P: cuando compro las franelas R: como a las 12:30 de la tarde en la moto, pero antes del cerelac fui a pedir prestada la plata, no la conseguí, prepare el cerelac, y me fui a agua blanca a pedir prestada la plata, me fui para independencia y vi tiendas P: fue solo R: con Johan P: anteriormente a esas circunstancias, esos niños habían estado en su casa en otra oportunidad R: doctor, yo no existía en esa casa, o estaba trabajando o en la universidad, me iba a las 4 de la mañana y llegaba a las 5, tengo entendido que la señora que los buscó era la que le hacia las uñas a mi hermana P: estando usted habían estado esos niños en su casa R: no. Es todo
Se declara formalmente cerrado el debate probatorio, de conformidad con el articulo 343 del Código Organico Procesal Penal, y fija la siguiente audiencia de juicio oral y reservado, a los fines de que se realicen las respectivas conclusiones por las partes.
En este estado, el Ciudadano Juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (07) DE NOVIEMBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:
En Fecha 7 De Noviembre De 2018, El Juez De Instancia Declara Finalizada La Fase De Recepción De Pruebas, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas conclusiones: SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: buenos días a todos los presentes de esta sala, finalmente se concluye el presente juicio oral y reservado, el cual se apertura el 20 de febrero de 2018, en el transcurso de estos 8 meses, se evacuaron los órganos de prueba, tanto testimoniales como documentales, ofrecidos por el Ministerio Público así como los órganos de prueba de la Defensa,.y ante la conducencia de los elementos probatorios debatidos en este juicio, esta representación fiscal, procede en este acto a exponer las conclusiones de la siguiente manera: 1.Cabe destacar que esta investigación penal se inicio por denuncia de la ciudadana Marisol Rodríguez, progenitora de los niños G.A.B.R y D.J.B.R quien señalo que se entero por su hijo D.J.B.R, lo que había ocurrido, el referido niño le contó que Leifer le tapo los ojos, le puso en sus manos en desodorante y un pocillo. Le preguntaba que era, le daba un pedazo de chocolate, sino adivinaba le daba un pedazo de queso, despues les metió el pene en su boca, acerba que el niño dijo que era el pene. Queda demostrado que el Acusado, se encontraba el día 09/11/2013, en horas de la tarde en Capacho, barrio 5 de julio, en la calle ciega, casa s/n del Municipio Libertad del Estado Táchira, ya que los niños G.A.B.R y D.J.B., manifestaron que se dirigieron a la casa del prenombrado ciudadano con la finalidad de pedir el tetero y la ropa para el sobrino del Acusado, y en este momento el acusado les dijo que queria jugar con ellos a lo que los niños consintieron, procediendo el mismo a taparle los ojos con un trapo, el les coloco en las manos un pocillo y un desodorante, indicándoles a los niños que adivinaran este ciudadano les introdujo el pene en la boca, y los niños llegaron a determinar que era el pene del acusado. Posteriormente aproximadamente a las 5:00 de la tarde, el niño le cuenta a su hermana, lo que había ocurrido ese día, por esta razón ella le cuenta a su madre la señora Marisol, el hecho sucedido en la casa de Leifer, por esta razón la madre denuncia el hecho sucedido en la casa de Leifer, por esta razon la madre denuncia ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA, por ante el Comando de Politachira del Municipio Libertad, y realizaron la aprehensión del ciudadano de LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, con cedula de identidad V 20.999.816, soltero y profesión u oficio estudiante. Se tomo testimonial de Jesús Ramírez Viloria, quien manifestó los niños fueron a buscar los pañales la primera vez que visitaron la casa de Leifer , y la segunda vez que fueron a la casa vio que los niños que pasaron a la cocina a buscar cerelac, aseguro que el había visto a Leifer haciendo cerelac, y luego salio de allí y al retornar de nuevo a la casa se dio cuenta que la hermana se había llevado a los niños. Los niños duraron como 5 minutos en esa casa, luego Leifer fue a comprar unas camisas. Testimonial de Rosa Yorley Gamboa funcionaria de la Policía del Estado Táchira quien ratifico el contenido y firma el acta sobre el procedimiento, quien señalo que aproximadamente a las 7 pm se hizo presente la madre de los niños que denuncio que el vecino había hecho actos lascivos a la victima, declaro como se hizo en flarga quienes conocieron los hechos por las declaraciones de los niños G.A.B.R de 9 años de edad y D.J.B.R de 8 años, quien denuncio a un vecino que le había practicado actos lascivos al niño, se dirigieron a dialogar con el agresor y las victimas quienes manifestaron que si les había hecho sexo oral y procedió a llamar a la fiscal, también señalo que los niños llegaron hacer la denuncia con la progenitora y estaban llorando. Declararon como se produjo la aprehensión en flagracia del ciudadano Leifer. Testimonial de Jhoan Ancelmi Martínez Betancourt quien reconoció el contenido y firma del folio setenta (70) pieza I. relacionada con la entrevista de fecha 9-12-2013 quien expone: “yo escuche que había abusado de los niños, pero para mi eso no sucedió, porque en ese momento yo estaba acompañándolo a comprar unas camisas, era como el medio día, y al se lo llevaron los funcionarios como a las /:00pm. Nunca vi a los niños dentro de la casa de Leifer. Licenciada Suhely López, Experto del equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La Mujer con respecto a la evaluación practicada a la niña, refiere que es una menor femenina de 9 años de edad, proviene de una familia monoparental, criada bajo los cuidados de la madre, que tiene escasos recursos económicos y sin figura paterna, para el momento de esta evaluación Psicológica no se encontraron indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones en el razonamiento mental y conductual. Es importante señalar que aunque no se encontraron elementos químicos, no se descarta que en un futuro pueda presentarse por cuanto se requiere un tratamiento Psicológico para la escolar. A preguntas de esta representación fiscal quien le formulo con respecto a la evaluación de la niña si en algún momento ella le indico que objeto le introdujo Leifer respuesta. Refiere que la niña dijo lo siguiente: me puso miel en la cuchara y luego se la puso en el pene y luego me la dio para que yo la chupara y no se lo dije a nadie para que mi mama no le pegara. Con respecto a la evaluación del niño el dijo: nos metió el pipi en la boca. Testimonial de la Doctora Nancy Vera Lagos medico forense con respecto a la prueba realizada manifestó: fueron dos pacientes de edad pediátrica, los dos fueron valorados el mismo día. La primera fue una paciente femenina de nombre G.A.B.R de 9 años de edad, donde el examen medico reflejo que sus genitales estaban normales, no había signo de violencia genital y ano rectal solo se aprecio un traumatismo con signo compatibles de escabiosis y desaseo físico genital y ano rectal. Solo sugerí para el momento valoración Psiquiatrica forense. Se deja como conclusión que no había signos de violencia genital ni ano rectal de igual forma explica la valoración medica forense del niño D.J.B.R, de 8 años de edad, valorada el mismo día de sexo masculino examen genital y ano rectal sin signos de violencia con signos de escabiosis y desaseo de la piel con ano rectal con restos de eses. Se concluye sin signos de violencia general ni ano rectal, se indica valoración por pediatra para la tensión de su infección y valoración Psiquiatrica Forense. Doctor Juan Carlos Estupiñán experto del equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La Mujer. No había ninguna patología presente en la valoración de los niños G.A.B.R de 9 años de edad y D.J.B.R. de 8 años de edad. Niña estable con escabiosis y no se había curado completamente. El niño no tenía ninguna anomalía en cuanto a su salud. Pregunta formulada por el juez con respecto al relato de los niños, el experto contesto que el ciudadano les vendo los ojos y que en el pene se eche miel y le dio a probar a los niños. Testimoniales de la señora Marisol Rodríguez Ramírez quien refirió los hechos acontecidos: los niños míos me lo dijeron y el niño varón fue el que mas hablo, hace 4 años yo cuidaba a la niña de la hermana de Leifer, ella me dejo la niña y el niño pero no me dejo ropa y yo la llame, y le dije que como hacia con el niño que se había echo del cuerpo, ella me dijo yo la llamo y que le pasara a su hermano yo le dije a la niña que fuera a buscar al muchacho, el llego y dijo que iva a buscar la leche y luego vino y me dijo que le dijera a los niños que fuera a buscar el tetero. Yo mande a mis hijos y mis sobrinos el devolvió a mis sobrino pero a los otros no, ellos llegaron tarde y le comentaron a mi hija lo que el hizo ella me contó. Denuncie, el niño me dijo que Leifer compro una leche, un chocolate y un cambur, le tapo los ojos, le preguntaba que era les dijo que adivinara y que les daba un pedazo de chocolate y si no adivinaba les daba un pedazo de queso, después les metió el pene en su boca, mi hija fue y los busco y la puerta estaba trancada con un motor detrás. A preguntas de esta Representación Fiscal con respecto a relato de la niña que le hizo leifer ella no habla, el que se habla es el niño. El niño refiere que tenía el pene de Leifer en la boca. Testimonio de la experta Olga Suárez Medico Forense, evaluó dos niños un varón y una hembra que acudieron a la consulta para hacer la consulta para hacerle evaluación psiquiatrica debido a un presunto abuso sexual, cometido por una persona allegada a la familia, se evalúo a los escolares no había alteraciones, niños con desarrollo adecuado para el momento no se encontró ninguna alteración evidente, provienen de una familia monoparental, madre trabajadora de escasos recursos económicos, no habia alteraciones emocional ni mental. Valoración del Acusado sin antecedentes psiquiátricos, examen mental adecuado a su edad con capacidad de juicio. Testimonio de Aldemar del Carmen:… mi mama se ofreció a cuidar la niña de la hermana de Leifer, ese día no le dejo pañales ni ropita para atender, hizo una llamada y lo llamo a el, no se que le dijo, el fue a la casa y le dijo a mi mamá que Andreina lo había llamado y dijo que mandara a los niños a buscar pañales, la ropa y el tetero, entonces se nos olvido, al rato volvió y dijo que voy a comprar leche para hacer tetero y cuando baje le aviso si consigo leche, no mandamos a los niños, volvio a tocar y dijo que los niños tomaron cerelac, y se los llevo a la casa de el, como a los 30 minutos los fui a buscar, solo toque, abrir la puerta y había algo pesado atrás, el salio y le pregunte por los niños, me dijo que estaban tomando cerelac, ellos estaban en la cama sentados y me devolví para la casa, ellos se fueron detrás mío, a las 6:00 pm mi mamá me llama diciendo que los niños habían contado que habían jugado con leifer, adivinar que tenia en las manos y ellas con los ojos vendados, el tenia un desodorante y con los ojos vendados tocaban a ver que era y si no decían el les metía el pene en la boca. Testimonio de la Comisaría Yhajaira Velasco recibió las investigaciones del Ministerio Público, se traslado a capacho para recabar indicios del hecho, victimas y testigos que pudiesen haber el momento, yo recibo la entrevista de los niños, ellos manifestaron que los niños estuvieron en la habitación adyacente a la cocina que no tiene puerta, igualmente refirió los niños manifestaron creer que el les coloco a través de este y los niños manifestaron los niños no están afectados psicológicamente y la inspección técnica.
Jose Godoy hechos relatados por los niños estaba la cocina y 2 camas. Testimonio del experto José Godoy, realizo inspección técnica a la vivienda donde ocurrieron los hechos relatados por los niños, la habitación tenia dos camas una matrimonial y otra individual, estaba al lado derecho de la cocina, se puede observar desde la ventana que estaba al lado de la cocina la habitación y la cama. Licenciada Ornella Daza trabajadora social del equipo interdisciplinario del tribunal de violencia contra la mujer dio lectura al informe social realizado por la ciudadana Ruth trabajadora social del equipo interdisciplinario sobre la visita social de fecha 17-12-2013 con respecto a los niños, la madre de los menores manifiesta que son extravertidos e hiperactivos, mas el varón que la hembra, los ah llevado a terapia psicológicas y pedagógicas recomendadas por el sitio de estudios de las victimas. La madre es problemática con los vecinos y según es descuidada con los hijos que los mantiene sucios en la calle y los envía a las casas a pedir comida. Licenciada Yajaira Galvis, experta del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer realizo valoración en el área educativa de los niños con respecto a la niña manifestó que era una escolar de 9 años de edad con repitencia en alguno de sus grados de primaria, poco rendimiento académico, promedio deficiente en el tercer grado al momento de la evaluacion. El niño de 7 años señalo que presenta déficit de atención y concentración, distraido, dispersos en las actividades estrategicas aplicadas al momento de la evaluación. Abogada Gladys Pernia del equipo interdisciplinario manifesto que había asesorado al acusado en la parte legal leifer le manifestó que paso por la casa de la madre de las victimas y que ella no tenia comida para darle a los niños.El delito por el cual el ministerio publico imputo al ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA SIN PENETRACIÓN por tal motivo solicito respetuosamente que la decisión de este tribunal sea ajustada derecho y en búsqueda de la verdad, por razones de ley se desvirtúa el principio de presunción de inocencia se ajustada a derecho y en búsqueda de la verdad.
SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. NUBIA YANET MORENO RUIZ, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: buenos días, el 09 de noviembre de 2013 fue apresado el ciudadano leifer por los efectivos policiales asignados a la comi9darioa de es solo cuando llega esta comisaría que el ciudadano leifer q el ciudadano leifer se entera q la ciudadano Marisol Rodríguez vecina y madre de los 2 niños q cursan como victima en esta cauda lo había denunciado por causa en esta sala se da inicio 20 al julio oral en contra de nuestro representado y la defensa pasa a exponer de cada una de las partes q se desarrollaron por los expertos y prueba documental tomando como base el principio de la Comunidad de la prueba la defensa expone como conclusión se escucha a testigo Jesús Viloria donde narra y explica con detalle con lo que sucedió cuando lo que dijo de la ciudadana a Jesús Rodríguez así la defensa los seguira llamando asi por la defensa en su conclusión estos niños fueron a la casa de leifer con permiso de su progenitora encontra de Leifer y Jesús Viloria encontrándose leifer entro a preparar tetero cerelac y Jesús Viloria observa desde un sitio lateral de la vivienda a través de una vivienda todo lo que sucedió dentro de la casa indicando que siempre estuvieron en la cocina cinco minutos mas tarde, Aldermar Rodríguez hermana de la victima entro a buscar a los niños lo anteriormente descripto es parafraseando lo dicho por el testigo Jesús Viloria para concatenar este testimonio hace referencia la defensa por lo dicho en esta sala por la comisario Yhajaira Velasco adonde ratifica según su descripción la casa fue exactamente como lo describió Jesús Vilorio así mismo la comisario indico en esta sala que los niños habían comentado en su entrevista que su hermano mayor le comento que le colocaban películas pornográficas, posteriormente la ciudadana Marisol Rodríguez indicando que sus menores hijos no vendrían al juicio y pregunta realizada por la defensa privada que comentara que le había sucedido a sus hijos en el colegio y estaban en tratamiento psicológico según lo q consta en el expediente, la niña le había sucedido los hechos indicando que unos niños le taparon los ojos y me metieron la mano en la Totana que esos hechos si había sucedido pero ella no sabia q había pasado por lo había votando según consta en las actas del expediente los hechos constan antes del 09 de noviembre de 2010 el ciudadano juez si los acontecimientos del colegio habían sucedido antes o después de lo de leifer y ella le contesta 2 veces que posterior asimismo la defensa le pregunta que si ella tenia conocimiento de los hechos con Reimer ya que su hija menor victima en esta causa de lo que manifestó al equipo interdisciplinario que su mama los había enviado por tomates y que el se había echado miel en el pene y como a ella le gusta la miel se lo chupo, le contesta a la defensa que si había enterado y que eso era mentira, de lo anteriormente expuesto la defensa pide respetuosamente que valore sistemáticamente los eventos aquí descriptos los sucedido en el colegio y con el ciudadano Reimer si se suman los 2 hechos es el resultado de la denuncia echa por la ciudadana Marisol en contra de leifer , continuando con la exposición en conclusión la medico forense fue enfática al decir en esta sala que los niños no presentaron signos de violación o abuso sexual oral, ni rectal ni vaginal por el contrario en mencionar que Los 2 menores sufrían de escabiosis seguidamente en esta sala la Doctora Olga dejo claro que no se encontraron indicadores q manifestaran abuso sexual a los niños, seguidamente la Ciurana Aldemar Rodríguez indico que ella fue a buscar a los niños en casa de leifer y al entrar a los vio a los niños y la puerta estaba abierta lo que contradice lo dicho por su madre en esta misma sala q tenia un motor detrás que impedía q se abriera atrás, esta misma ciudadana Adelmar hubieron echo alguna pregunta ella no estaba segura de q eso hubiere sucedido este ultima afirmación coincide la madre y su hija ella tampoco estaba segura de esos hechos habían sucedido, para finalizar y en hará de la búsqueda de la verdad y justicia Ciudadano Juez y Ministerio Público es el garante de la búsqueda de la verdad de todo el proceso de investigación este proceso hace honor, no solo puede ser para culpar sino por el principio de buena fe, sino también para exculpar y en este caso de un joven al día del cual fue aprehendido empezaba el 4 semestre en la UNESC tal vez por personas inescrupulosas que no tomaron en cuenta lo valioso de la libertad y la excepción de la privación de libertad, faltan 5 días para cumplir 5 años presos porque su grado seria el 2 de diciembre pido se valore las contradicciones y se busque la verdad para que mi defendido logre recuperar sus vida.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el Artículo 83 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con lo previsto en el Artículo 22 Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y los conocimientos científicos aportados por los expertos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el Ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL Parágrafo Segundo Del Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes).
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y el experto que en esta sala depusieron, especialmente del contenido de la denuncia de fecha 09 de Noviembre de 2013, realizada por ante la Policía del Estado Táchira Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, se dejaron plasmados los hechos que la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo en los términos siguientes: “…yo me encontraba en mi casa cuando mis dos hijos salieron a buscar un tetero de Cerelac para el sobrino de Leifer cuando ellos tardaron demasiado tiempo mandé a mi nieto D.A. S. De 4 años de edad, cuando mi hijo D.J.B.R. de 8 años de edad como a las 6:00 de la tarde del día 09 de noviembre, el niño me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca y le metió dos veces el pene de la boca, cuando le pregunté a mi hija G. que era lo que había pasado, ella me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca tapándole la cara y le metió el pene en la boca varias veces, yo les pregunté que porque no me habían dicho nada y los niños me respondieron que les daba miedo porque les fuera a pegar. Es todo”. En consonancia con ello, se recibe en calidad de testigo a ROSA YORLEY GAMBOA YORLEY, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.958.645 quien manifestó: “ratifico el contenido y firma del acta, sobre el procedimiento a mediados de la 7 de la noche se hizo presente la mama de los niños ella manifestó que un vecino le había practicado los actos lascivos al niño nos dirigimos y dialogamos con el agresor y con la victima los niños manifestaron que si que los puso hacer el sexo oral y se procedió a llamar a la fiscal. Es todo.”, Dicha declaración se demuestra la forma como se produjo la aprehensión en flagrancia del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMES.
Posteriormente se recibió en fecha 17 de Junio de 2018, declaración de la Representante Legal de la Víctima Ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ quien manifestó: “los niños míos me dijeron mi niño el varón fue el que mas hablo hace 4 años yo le cuidada la niña a la hermana del muchacho y ella me dejo a la niña y al niño pero no me dejo ropa y yo la llame y yo le dije que como hacia con el niño que se hizo del cuerpo ella me dijo yo la llamo y me dijo que le pasara a su hermano y yo le dije a la niña que fuera a llamar al muchacho y después el llego y me dijo que el iba a comprar una leche, después el vino y me dijo que le dijera a los niños que fueran a buscar el tetro yo mande a mis hijos y a mis sobrinos el devolvió a mis sobrinos pequeños pero a los otros no, ellos llegaron en la tarde y le comentaron a mi hija lo que el le hizo y ella me llamo y me contó me dijo que eso era algo delicado denunciamos y bajo la policía el niño me dijo que el compro una leche un chocolate y un cambur que le tapo los ojos y que le preguntaba las cosas, casi no me acuerdo pero los niños dices que le taparon los ojos y el le metía en la boca y le preguntaba que era y después le metió el pene y el niño le dijo que era el pene, mi hijas fue y los busco las puerta estaba trancada con un motor por detrás. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa Técnica y este Juzgador manifestó: “P: ella no hablo en ese momento o tiene problemas R: ella no habla solo ella dice que no quiere venir mas el niño es el único que se desenvuelve P: el niño le dice que tenia en la boca el pene de leifer en la boca R: porque el dice que es igual a el de el es de carne P: desde cuando tiempo conoce usted a la familia de leifer R: solo conozco a la hermana P: sabe que lo que sucedió eso hechos son delicados R: si P: cuanto tiempo duraron eso niños R: 15 minutos P: exactamente que fue lo que el niño le contó R: si que el le metió el pene P: cuente los detalles R: se fueron los grande con el para la casa de el, el niño me cuenta que el le tapo los ojos y que le dijera que tenia en la boca un chocolate un posillo y un maduro, y cuando el le metió el pene al niño le pregunto que era y el dijo que era el pene P: sus hijos han estado en situaciones similares R: no P: que extraño porque en su versión dice que el director de la escuela la llamo porque unos niños de la escuela le taparon los ojos y le metieron la mano R: la niña dice que los niños le taparon los ojos y le bajaron la pantaletica y la tocaron P: fue un profesor R: el profesor estaba hay distraído y no se dio cuenta de lo que los niños estaba haciendo P: que hizo usted con ese caso R: lo pasaron a la lopnna P: porque denuncia a leifer y no denuncia a Reimer y a los niños de la escuela R: porque fue en la escuela yo fui y denuncie en la escuela yo les dije a los profesores y lo de Reimer yo no lo vive donde la niña me cuente yo si expongo el caso eso lo supe fue a qui P: eso no le preocupa porque eso lo dijo su hija R: si doctora P: como madre le preocupa R: la niña es una niña normal a ella no la violaron P: después de lo sucedido o después de la denuncia como reaccionaron los niños R: el niño si habla pero la niña no habla no le gusta que le preguntemos nada todavía los tengo en el P: en que hecho sucedieron primero el caso de Reimer o el caso del colegio con el profesor R: lo de leifer sucedió primero P: los acontecimientos sucedieron después de la denuncia de leifer R: si después de la denuncia porque lo de Reimer me entere aquí y lo de la escuela no recuerdo P: cuanto tiempo duro cuidando a la niña R: una semana P: señora los niños estarían dispuestos a venir a declarar R: la niña no quiere todavía los tengo en el psicólogo P: que doctor los esta viendo doctor Juan Carlos Echeverri psiquiatrita psicoterapeuta cedula 13.339.921 P: en donde R: en capacho en la medica Tura. Es todo.”
Así como la declaración de la ciudadana ADELMAR DEL CARMEN BUSTAMANTE RODRIGUEZ, en calidad de TESTIGO, en fecha 26 de Septiembre de 2018, quien manifestó: “Bueno eso ya lleva tiempo, y pues voy a decir lo que me acuerdo, todo empezó a base de que yo era amiga de la hermana de el, estudiábamos juntos, me hice amiga de la mamá, yo le hacia las uñas, iba a la casa de él y le hacia las uñas, pero no teníamos amigos profundos, mas nada, todo empezó a base de que la hermana de él comenzó a trabajar y necesitara que le cuidaran la niña, no se que meses tenia pero tenia poco tiempo y mi mamá se ofrezco a cuidarle la niña, ese día no le dejo pañales ni ropita para atenderla, hizo una llamada, lo llamo a él y no se que le dijo, él fue para la casa y le dijo y dijo que Andreina lo había llamado y le dijo que mandara a alguno de los niños a buscar los pañales y la ropita y el tetero, entonces se nos olvido y al rato volvió él y dijo voy a buscar leche para hacerle el tetero al niño y cuando yo baje le aviso si consigo la leche, y después no mandaron a los niños, volvió a tocar y le dijo que los niños tomaran Cerelac y pues se llevo a los niños a la casa de él, al rato paso un ratico como 30 minutos le pongo, fui y toque y estaba adentro de la casa de los niños, no pase ni nada solo toque y abrí la puerta y había algo pesado atrás, entonces él salio y le pregunte por los niños y me dijo que los niños estaban tomando Cerelac, ellos estaban en la cama sentados y me volví a ir para la casa y ellos se fueron detrás mío, después yo me fui al lado con mi mamá y como a las seis de la tarde mamá me llamo diciendo que los niños le habían contado que habían jugado a un juego con leifer, adivinar que tenia él en las manos y ellos con los ojos vendados, dijeron que él tenia que si un desodorante, ellos con los ojos vendados tocaban a ver que era y si no decían que él les metía el pene en la boca, o sea que si perdían, eso. Eso es lo que recuerdo. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa Técnica y este Juzgador manifestó: P: cuando usted esta en la casa de Leifer intento de abrir la puerta o el la abrió R: yo toque y empuje pero como no abrió tan fácil, yo llame a la niña y él salio y me dijo que los niños estaban ahí P: vio a los niños con las vendas R: no P: el ciudadano se encontraba vestido R: cargaba un short blanquito P: usted especifica que había algo pesado en la puerta, entro y vio que era R: no, no me fije, era algo pesado, pero no se que era P: cuando usted se retira de la casa de Leifer los niños se van con usted R,. si P: Usted conoce a toda la familia de Leifer R: de conocerla de mucha confianza, pero si de que era amiga de la hermana P: conoce la vivienda de Leifer R: si P: nos la describe, por favor R: la puerta, entra, a la derecha hay un lavadero y el baño, después sigue el cuarto, la cocina, una puerta y el segundo cuarto P: los niños se los llevo Leifer, pero quien le dio permiso de llevárselos R: mi mamá P: cuando usted fue a abrir como fue R: yo toque y llamé a la niña, intenten empujar pero nada, y fue cuando él salió y dijo “los niños están aquí, pase” P: fue fácil para él abrir la puerta R: si P donde estaban los niños y que estaban haciendo R: estaban sentados en la cama, normal p quien se llevo los teteros entonces R: me acuerdo que tenían Cerelac, Leifer me dio que lo probara P: la impresión que le dieron cuando usted llego, como estaban los niños, relátenos R: estaban ahí normal sentados en la cama P: estaban asustados R: pues no los vi asustados, entre ellos se miraban y se secreteaban pero no los vi asustados P: usted los conocía a todos, pero conoce mas a la hermana de Leifer, como son todos ahí R: pues yo tengo dos niños varones y pues no me gustaría que los niños pasaran por algo así, no se si fue verdad si paso o no paso, mi impresión no se si es verdad o es mentiras, es lo que los niños dicen P: porque cree usted que los niños dijeron eso, por miedo, conoce si algunos episodios en que sus hermanos hayan dicho mentiras R: pues lo normal de todo niño, que uno lo manda a comprar y dicen que no sobro vueltos P: usted dice que toca la puerta para preguntar por los niños y Leifer le abre, sea mas especifica con todos esos detalles, que paso ahí, que actitud tuvo Leifer, lo noto nervioso al momento de abrirle, estaba adentro con los niños R: estaba adentro de la casa, yo le pregunto por los niños, estaba tranquilo, me dijo donde estaban los niños y que estaban tomando Cerelac, lo vi normal P: que paso después R: me abrió P: donde estaban los niños R: en un cuarto, no se de quien P: usted entra a la casa y para llegar a ese cuarto donde esta R: hay una salita, pasa por un pasillito y esta el cuarto P: noto alguna actitud fuera de lo normal con respecto a los niños, nerviosos, desconfiados, temerosos, intranquilos R: así como los notaba, como tristes, como con lastima P: aparte de esa ocasión usted tiene conocimiento si los niños en otras oportunidades acudieron a la casa del señor Leifer, que les preparará Cerelac, otro batido R: antes de eso, no P: luego de eso que paso con su mamá, que decisión toma su mamá R: ella me dijo “imagínese, ahora que hago” y yo le digo que si era verdad de los niños y entonces ella va a la policía y al rato mi esposo llego a la casa y entonces le dije que me llevara a la policía y me llevo, y él ya estaba metido en el carro (Leifer) P: usted ha apreciado si la niña o el niño estén afectados como para llevarlos al psicólogo r;: yo los veo normal P: porque su mamá los lleva al psicólogo R: no sé, ella solo me dice que los lleva al psicólogo pero no sé, no le he preguntado así. Es todo”.
Del análisis de estas declaraciones se desprende que los hechos referidos se suscitan luego de que los niños G.A.B.R. y D.J.B.R acuden a la casa del Ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMES en búsqueda de las prendas de vestir de la niña sobrina del acusado que cuidaba la señora Marisol Rodríguez, decidiendo este ofrecerles unos batidos de Cerelac, ya que los niños con frecuencia solicitaban alimentos a los vecinos de la cuadra, situación que aprovecho para proponerles un juego con los ojos vendados intercambiando objetos y alimentos en su boca con el propósito de su identificación, las cuales al ser concatenadas y valoradas entre si no evidencia un juicio de certeza suficiente a criterio de este Juzgador, toda vez que sus relatos resultan imprecisos y contradictorios, no susceptibles de comprobación mas allá de lo manifestado por los niños, tal como lo afirman en sus declaraciones las ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ y ADELMAR DEL CARMEN BUSTAMANTE RODRIGUEZ quienes señalan la ocurrencia de una situación parecida en el colegio la cual nunca fue denunciada de manera formal, dado que no le otorgaron credibilidad en virtud de que los niños tenían por costumbre mentir en algunas ocasiones.
Cabe resaltar, aunado a ello el ambiente de crianza caracterizado por el estado de abandono, desprotección y promiscuidad en el que se encontraban estos niños, los cuales fueron reflejados en el Informe Biopsicosocial, efectuado por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado.
Asimismo tenemos las resultas del Reconocimientos Médicos legales N° 9700-164-6074 y N° 9700-164-6075 de fecha 12-11-2013 practicados a los niños G.A.B.R. y D.J.B.R. suscritos por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. Realizada bajo el rigor científico y de conformidad con la ley, la cual fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala, arrojando las siguientes conclusiones: “sin signos de violencia genital y ano rectal, no necesita asistencia medica.”. Ratificado en Sala por la DOCTORA NANCY VERA LAGOS, la cual manifestó “fueron dos pacientes de edad pediátrica los dos fueron valorados el mismo día la primera fue una paciente femenina de nombre G.A.B.R. de 9 años de edad, donde en el examen medico se reflejo que en sus genitales estaban normales no habían signos de violencia genital y ano rectal solo se aprecio un traumatismo solo con signos compatibles de escabiosis y desaseo físico genital y ano rectal sugerí para el momento valoración por psiquiatría forense, no lo coloque pero creo que lo solicite porque a lo mejor me informaron que los llevaron por un presunto abuso pero se deja como conclusión que no habían signos de violencia genital ni ano rectal. Es todo”. De igual forma explica la valoración medica forense del niño D.J.B.R. de 8 años de edad, valorado el mismo día de sexo masculino examen genital y ano rectal sin signos de violencia con signos de violencia con signos compatibles con escabiosis y desaseo en la piel sucia con ano rectal con restos de heces, se concluye sin signos de violencia genital ni ano rectal se indica valoración por pediatría para la atención de su infección y valoración por psiquiatría forense. Es todo”.
Esta prueba constituye un elemento de convicción suficiente a criterio de quien decide, ya que refleja que al examen medico forense practicado a los niños G.A.B.R. y D.J.B.R no se evidenció signos de violencia genital y ano rectal en ellos, mas sin embargo se apreció escabiosis y desaseo físico en la piel con restos de heces en sus genitales.
Igualmente se incorporo al debate procesal para su lectura en Sala la Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-0238 de fecha 07-01-2014 suscrito por la Dra. Neyda Katherine Duarte, Médica Psiquiatra Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la niña G.A.B.R., La cual no se valora como medio de prueba en virtud de que la misma no fue ratificada en Sala por la Experto debido a que dejo de prestar sus servicios como Medico Forense hace más de un año.
Por otra parte, fue incorporada como prueba documental para su lectura en Sala en fecha 10 de Julio de 2018 la HISTORIA CLINICA DE LOS NIÑOS G.A.B.R. Y D.J.B.R. DE 09 Y 08 AÑOS DE EDAD PRACTICADO POR LA FUNDACION MENTAL DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO (174) DE LA PIEZA I. Lo cual refleja que los niños estaban sometidos a valoración por psicólogo familiar en el Hospital Central de San Cristóbal desde el 2012, es decir anterior a la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente causa.
En este orden de ideas se encuentra la declaración de los miembros del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, en relación al INFORME INTEGRAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE FECHA 11/11/2013 y 14/11/2013 PRACTICADO A LAS VICTIMAS D.J.B.R Y G.A.B.R Y AL ACUSADO LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIOS (141) HASTA EL (158) DE LA PIEZA I. Ratificando el contenido y firma del mismo rindió declaración: la ciudadana LIC. ZUHELY LOPEZ en calidad de EXPERTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIAL, el cual manifestó “Con respecto a la niña, es una menor femenina de 09 años, familia monoparental, criada bajo los cuidados de la madre, quien se pudo conocer tiene escasos recursos económicos y sin figura paterna, para el momento de la evolución psicológica es adecuado a su edad, y no se encontraron indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones en el razonamiento mental y conductual. Es importante señalar que aunque no se encontraron elementos clínicos, no se descarta que en un futuro puedan presentarse por cuanto se requiere un tratamiento psicológico para la escolar”.
Seguidamente la declaración del ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN titular EXPERTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIAL el cual manifestó: “Buenos días, reconozco en contenido y firma la valoración medica del triaje del equipo interdisciplinario de este circuito especializado, que riela en los folios 151 al 158, en las fechas y de los ciudadanos que mencionaré a continuación: El día 11 de noviembre de 2013, se evalúo a LEIFER, que dentro de los antecedentes médicos declara ser asmático, con crisis sufrida hacia dos meses a la evaluación, abuela materna hipertensa, abuelo muerto por cáncer de pulmón, se realizo examen físico, se tomaron signos vitales, no se encontró ninguna anomalía en su salud, se valoró como un adulto estable al momento de la evaluación. En el mes de diciembre 2 se evaluó a los menores de edad, en relación a D.J.B.R. tenia escabiosis desde hace un mes, y antecedentes familiares con abuela materna diabética, al examen físico no se le encontró ninguna anomalía a su salud, se valoró ese mismo día a otra menor, D.A.B.R. quien presento como antecedente medico, que hospitalizada por 33 días, según aclaró su progenitora, y presento escabiosis 15 días antes de la evaluación. No había ninguna patología presente. Es todo
Consecutivamente la declaración de la ciudadana OLGA SUAREZ en calidad de EXPERTO la cual manifestó: “Reconozco en contenido y firma el informe psiquiatrica realizado y que riela en los folios 141 y siguientes de la pieza I del expediente de esta causa. Evalué leyendo el caso a dos niños, una niña y un varón que acudieron a la consulta para hacerle la evaluación psiquiatrica debido a un presunto abuso sexual, cometido por una persona allegada a la familia, se evalúo a los escolares, no había alteraciones, niños con desarrollo adecuado, para el momento no se encontró ninguna alteración evidente, provenían de una familia monoparental, madre trabajadora, de escasos recursos, y que iban de casa en casa a ser cuidados, estos como factores socio económicos que pudieran alterar la calidad de vida, no había alteración emocional o mental. En cuanto al acusado, se trata de un masculino sin antecedentes importantes, psiquiátricos ni de enfermedades conocidas, y durante la evaluación tenía un examen mental adecuado a su edad, con capacidad de juicio y raciocinio e integridad mental, sin presentar alteración mental”,
Sucesivamente se escucho la declaración de la ciudadana LIC. ORNELA DAZA, en calidad de TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO la cual manifestó “En relación al imputado, proviene de un hogar materno filial, la madre Zulay Contreras Gamez, tiene tres hijos de diferente pareja, refirió niñez tranquila, su madre los formo con valores y principios, dedico el tiempo necesario en la crianza y formación, el desarrollo psico sexual se desarrollo a los 12 años de edad, con orientación heterosexual, historia laboral, a los 17 años de edad como ayudante de mecánica, como mototaxista mas adelante, hábitos psicobiologicos, ha tomado dos veces en su vida, en casa de sus familiares y con sus amigos, refiere que no ha fumado ni consumido drogas. Al momento de la entrevista se observo nervioso debido al proceso legal que esta presentando, alegando que nunca había estado inmerso en ningún problema. Se describe como una persona curiosa, tímida, callada, colaboradora, asimismo manifestó que es inocente de lo que lo acusan, solo quiso ayudar con darle algo de comida a los niños, ya que la madre había manifestado que no tenia que darles de comer, para el momento de la visita social el día 17-12-2013, la ciudadana yaneth andreina, hermana del mismo manifestó que es injusto lo que le esta ocurriendo al hermano, ya que la madre se ha esmerado para formarlo con valores y principios, nunca han tenido problemas con la justicia ni con ningún vecino, ha sido cariñoso y tranquilo, jamás ha visto que el hermano se propasara con ninguna persona. Respecto a los niños refiere que cuando llegaban a pedir a la casa él les daba lo que le pedían, pero no le gustaba que entraran por lo tremendo que eran, el día que supuestamente ocurrió lo que la madre denuncio, él les dio un cerelac porque no tenían que comer, concluyendo la entrevistada, que la madre de los niños le mando a pedir cosas a las casas ajenas, respecto al entorno social donde se desenvuelve, se pudo observar el la visita social un ambiente favorable, perteneciendo a un estrato social bajo, que cuenta con servicios básicos adecuados, en cuanto al área físico ambiental, reside en el hogar de la madre junto a los hermanos y sobrinos, en donde habitan desde hace 7 años aproximadamente, siendo reconocido por los vecinos del sector como una familia tranquila, condiciones socioeconómicas no cuentan con estabilidad laboral ni económica, los gastos del hogar los cubre la madre junto a su hermano mayor, quienes se desempeñan como comerciantes informales, venden comida, ingresos según el entrevistado les da para cubrir sus gastos básicos. VICTIMAS, DJBR Y YABR, estructura familiar proviene de un hogar materno filial, donde la madre procreo seis hijos cinco hembras y un varón, siendo los afectados el quinto y el sexto en orden cronolologico, referente a la ciudadana madre de los menores, manifiesta que los niños son extrovertidos, e hiperactivos, mas el varón que la hembra, en cuanto a la captación escolar ambos demuestran dificultades en el aprendizaje, los ha llevado a terapias psicológicas y pedagógicas recomendadas por el sitio de estudio de los niños, alegando la entrevistada que los niños han mejorado con las terapias, Referente a la personalidad de los niños la madre refiere que son normales con algo de travesura y desobediencia, la niña GABR refiere ser cariñosa, conservadora, el niño DJBR refiere ser juguetón y extrovertido, en cuanto a las condiciones socioeconómicas se presumen limitados, la madre de las victimas refiere que no tiene ingresos fijos, trabajaba en casa de familia, y le cancelan 350 bolívares semanales, ingresos que son insuficientes para cubrir los gastos básicos del hogar. En vistita social realizada el 17-12-2013, no fue posible realizar la misma, ni interactuar con el grupo familiar, por cuanto nadie respondió al llamado que se hizo en reiteradas oportunidades a la vivienda, cabe destacar que se observo en la parte exterior una casa de edificación vieja con techo de zinc, paredes de ladrillo, el entorno social donde se desenvuelve la familia es de estrato social bajo, que cuenta con servicios básicos de la comunidad, la vivienda está situada en la misma calle, diagonal a la del imputado, cabe destacar que los vecinos del sector catalogaron a la madre de las victimas como una persona problemática, descuidada con los hijos, quien los mantiene sucios en la calle, y los envía a las casas a pedir comida. Es todo”.
Continuando con la declaración de la ciudadana LIC. YAJAIRA GALVIZ, en calidad de EDUCADORA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO la cual manifestó: “Ratifico en contenido y firma la valoración realizada en el área educativa, que riela en el folio 149-150. En cuanto al Acusado, se trata de un joven de 21 años natural de Tariba, al momento de la evaluación dice ser moto taxista y soldador, abandona la parte laboral para empezar a hacer tramites para comenzar el estudio en la unes, cuando es detenido, se escolariza a los 05 años de edad, primaria y bachillerato completo, presentaba un nivel educativo medio, sin repitencia de año, colaborador, buena presentación, demostró preocupación por el proceso legal al cual estaba sometido. En cuanto a los escolares, se evaluó a una niña de 9 años con repitencia en algunos de sus grados de primaria, poco rendimiento, estaba iniciando tercer grado al momento de la evaluación con promedio deficiente, la madre refirió que estaba siendo atendida por el bajo rendimiento académico, el niño de 07 años presentó déficit de atención y concentración, distraído, disperso en las actividades estratégicas aplicadas al momento de la evaluación, no tenían asistencia adecuada a la institución educativa donde se encontraban. Es todo”,
Así las cosas, la declaración de la ciudadana ABG. GLADYS PERNIA, en calidad de ABOGADA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO la cual manifestó: “Ratifico en contenido y firma el área legal realizado en el informe integral del equipo interdisciplinario, obrante en el folio 141 de la pieza I. Buenos días. Al momento de la evaluación le practique el área legal, no le hice la evaluación completa, porque fue llevado por la explicación del proceso. El me manifestó que él paso quince días por casa de la mamá de las victimas, entablando una conversación con la señora le manifestó que no tenia comida para darle a lis niños, él se ofreció que se los mandara al medio día y él les daba comida, a esa hora fueron, él les preparo un cerelac, le dio a los niños y unos sobrinos de él, le dijo que se extrañaba que lo acusaran, porque los niños se habían ido a la casa tranquilos, y la hermana fue después, como a las 3 los mando de nuevo a pedir cerelac, que él no se explica como si había hecho eso mandaron por segunda vez a los niños. Se le dio asesoria sobre el caso. Es todo”.
A través de la declaración de los expertos integrantes del Equipo Interdisciplinario se evidencio a Juicio de este Tribunal el Estado de abandono, descuido, en el cual viven los niños G.A.B.R y D.J.B.R, carecen de los cuidados y atenciones básicas que requieren en cuanto alimentación, higiene, seguridad y afecto; debido al hogar disfuncional y monoparental del cual proviene, lo cual representa un estado de riesgo, vulnerabilidad, y con la posibilidad de sufrir maltrato infantil.
Ahora bien, resulta menester significar el rol de desempeño del Ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ quien de acuerdo a testimonios ofrecidos en esta Sala manifestaron respectivamente tanto por los ciudadanos manifestaron respectivamente lo siguiente: JESUS RAMIREZ VILORIA “eso fue en la mañana yo estaba con el Chamo hablando los dos al rato llego una muchacha a buscar unos pañales y se los dimos y se fue, salí y seguimos hablando no recuerdo de que después entro otra muchacha a buscar el cerelac y entro Leifer y se puso a preparar el cerelac a los niños no recuerdo como yo entre para mi casa y cuando salí llego una hermana de los niños y se los llevo hay Leifer salio y se fue a comprar yo me fue para donde mi papa a arreglar el carro al rato llego Leifer con alcemo que compraron unas camisas en la noche estábamos en la casa jugando Leifer y yo y alcemo y llego la policía a llevarse a Leifer para radiarle la cedula Es todo. y JHOAN ANSELMI MARTINEZ: Reconozco en contenido y firma al folio 70 de la pieza I obra una entrevista de fecha 09 de Diciembre de 2013. Pues yo lo que escuche es que según había abusado de los niños, pero para mi no, porque en ese momento yo lo estaba acompañando a el a comprar unas camisas, o sea, si, porque no da mas nada, según cuando paso lo relacionado yo fui con el a comprar unas camisas. Es todo. Ambos son contestes en afirmar que estuvieron presentes en la casa del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMES mientras este le preparaba el batido de cerelac a los niños, viendo salir a la hermana de las víctimas cuando se los llevó del sitio, acompañándolo luego a comprar unas camisas, encontrándose el y Anselmo en la casa jugando para el momento en el que llego la policía en horas de la noche.
Asimismo ACTA DE INSPECCIÓN N° 4497 DE FECHA 05-12-2013 DEL SITIO DEL SUCESO SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS YAJAIRA VELAZCO Y JOSÉ GODOY, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO TÁCHIRA, SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, incorporada para su lectura en Sala en fecha 26 de Junio de 2018, ratificada en sala por los funcionarios actuantes en sus declaraciones la ciudadana ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.194.909, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE quien manifestó: “Ratifico en contenido y firma las actuaciones policiales que reposan en la pieza I. Nosotros recibimos las investigaciones del Ministerio Público y nos trasladamos a capacho para recabar indicios del hecho, y a las victimas y testigos que pudiesen haber al momento, en la inspección técnica es de dos niveles, el primero estaba construido, el segundo para ese entonces estaba sin construir, la entrada es de una puerta de acero blanco, las paredes de cemento, al entrar se consigue la sala, al lado izquierdo una habitación, luego la cocina, luego un espacio donde se accede a las diferentes habitaciones, para ese entonces la habitación estaba desprovista de puerta y de cortinas, hay visibilidad se puede observar, se citaron a los niños al CICPC, así como también a una adolescente, y a otras personas y se les tomo la entrevista, yo le recibí la entrevista a los niños, ellos manifestaron que LEIFER les había invitado a la casa, que para tomar Cerelac, que les había colocado unas vendas y ellos creían. Es todo”. A Preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa Técnica y este Juzgador manifiesta: “P: en la entrevista con los niños que emociones capto R: ninguna, son unos niños que no estaban emocionalmente mal, no P: en cuanto a la entrevista de la otra adolescente, que logro usted evidenciar con respecto a la declaración que los niños hicieron R: dice el que le estaba haciendo un Cerelac, que a el no le dio, que no hizo absolutamente nada malo. P: nos dice que la vivienda tiene dos puertas de acceso, una que esta en la cocina y tiene visibilidad hasta donde llega eso P: en relación al acta, usted supo donde estaban los niños al momento R: en la habitación adyacente a la cocina, que no tiene puerta P: en relación a la entrevista me llama la atención que Ud. manifiesta que los niños “creen que él les colocó a través de ese juego con la bufanda les coloco el pene”, así se lo manifestaron los niños R: si P: como percibía usted la declaración de los niños R: normal, doctor, no son unos niños afectados psicológicamente P: percibió usted seguridad en sus relatos R: picardía P: que actitud asumió el acusado cuando ustedes le leyeron los derechos, lo detuvieron R: nosotros no lo aprehendimos, fue la policía del estado P: pudo indagar mas del ambiente familiar de los niños R: es una familia muy disfuncional ellos tenían una tía que ella nunca compareció, ella les colocaba, según versiones de las personas entrevistadas, películas pornográficas para que se entretuvieran. Igualmente la declaración del ciudadano JOSE GODOY, en calidad de TESTIGO, quien manifestó: manifestó: “Bueno, la vivienda es una vivienda de dos pisos, la de la parte de arriba estaba sin construir, al ingresar al lado izquierdo una sala, se avanza y se encuentra la cocina a mano izquierda y dos habitaciones desprovistas de puerta o de cortinas, en la primera habitación hay dos camas, del lado de la cocina hay una puerta metálica que es ventana y puerta, es batiente y de una sola pieza. Es todo.
Esta Prueba documental debidamente ratificada en Sala por los funcionarios actuantes Elia Yajaira Velazco y José Godoy dejaron constancia a través de la inspección técnica realizada en la vivienda del acusado, evidenciándose que todos los ambientes estaban expuestos debido a lo reducido de los espacios por lo que al acceder al inmueble se podía obtener una visual o panorámica de todo el lugar pues no contaba con puertas o cortinas, asimismo la funcionaria refirió en su declaración que los niños provienen de una familia muy disfuncional y que ellos tenían una tía que ella nunca compareció, ella les colocaba, según versiones de las personas entrevistadas, películas pornográficas para que se entretuvieran, apreciando dad su experiencia en la investigación de estos casos, que esos niños no parecían estar afectados de un abuso sexual, ya que al momento de ser entrevistados le manifestaron que ellos creían que él les colocó el pene a través de ese juego con la bufanda.
Fue agregada a las actas del Expediente por la Fiscalía del Ministerio Público Acta de Nacimiento N° 742 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 20-12-2005 en la cual consta que el niño D.J.B.R. nació el día 19-12-2005 en el Hospital Central, y Acta de Inserción de Partida de Nacimiento N° 109 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 17-09-2004 en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz en Capacho, Estado Táchira con la que se demuestra que la niña G.A.B.R. Contaba con 09 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, se incorporo como prueba documental para su lectura en Sala, a fin de demostrar la edad cronológica, como sujetos activos protegido por los derechos y garantías previstos en la L.O.P.N.N.A.
En este sentido, es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, por ello corresponde a este Tribunal valorar lo sucedido en el presente caso, el acervo probatorio que de manera objetiva y científica, lo cual demuestra el elemento y determina el elemento la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA. Sin que resulte plenamente del debate probatorio, la conexión en su autoria del Ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ del delito atribuido por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer”
“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”:
“que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como:
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”;
Y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que:
“(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad comprendida esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN , violentos, acceso carnal violencia o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ por la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ y como víctima a la niña M.I.C.C , con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fue el de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
“ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA”:
ARTICULO 259, PRIMER APARTE (Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente): Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El Artículo 13 Del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:
Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la Víctima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.
Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la víctima, en las cual se notó contradicciones y ambigüedades, generando con ello dudas razonables a este Juzgador, razón por la cual es forzoso concluir que el acusado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ es inocente de la autoría del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio 05 de julio, vereda 2 casa s/n , capacho Municipio Libertad, Estado Táchira, en relación a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J.B.R de 08 años (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO DE AUTOS, TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la victima, que fuesen decretadas en su oportunidad. CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, en caso contrario se notificara a las partes. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) 208° DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA 159° FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
EL SECRETARIO
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