REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2017-001586
ASUNTO : SP21-S-2017-001586
RESOLUCION: N° 313-2018
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica ABG. MASSIEL ROMERO, Defensora Publica auxiliar N° 3, mediante escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo de este circuito especializado en fecha 15 de Noviembre de 2018, en el cual manifestó: “…Recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar el traslado de mi defendido al centro de diagnostico integral de la unidad vecinal, san Cristóbal, a los fines que sea valorado, por cuanto en visita carcelaria el día de ayer 14 de noviembre de 2018, manifestó que presenta inflamación de las piernas; solicitud que hago de conformidad con los Artículos 83 y 84 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado al Centro de Diagnostico Integral, ubicado en el sector “Unidad Vecinal” de la Ciudad de San Cristóbal, a fin de ser atendido en el Área de Medicina General, en virtud de presentar inflamación en los miembros inferiores; no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debida resuelve materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano JHONNY RAFAEL BENITEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.133.811, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-02-1986, OBRERO, residenciado en: Barrio las Flores, Casa N°5-85, Calle Principal, San Cristóbal, al Centro de Diagnostico Integral, ubicado en la Unidad Vecinal, de San Cristóbal, para ser valorado en el Área de Medicina General. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano YHONNY RAFAEL BENITEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.133.811, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-02-1986, OBRERO, residenciado en: Barrio las Flores, Casa N°5-85, Calle Principal, San Cristóbal, al Centro de Diagnostico Integral, ubicado en la Unidad Vecinal, de San Cristóbal, para ser valorado en el Área de Medicina General, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo y que previo traslado se realice con las seguridades del caso, ofíciese lo conducente al Centro de Diagnostico Integral, ubicado en la Unidad Vecinal, de San Cristóbal, a fin de ser atendido en el Área de Medicina General. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO