REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-006034
ASUNTO : SP21-S-2016-006034
SENTENCIA: 304-2018.

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO.

VÍCTIMA: THELMA ANAGUEL DEPABLOS GONZALEZ.

ACUSADO: LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 12.817.867, de 39 años de edad, nacido en fecha 12-10-1977, de profesión u oficio MILITAR RETIRADO Y ABOGADO, residenciado EN CORDERO, URBANIZACION VILLA PARAISO, CASA N° 37, VIA PRINCIPAL, LA GARCIA, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TACHIRA.

DEFENSOR PUBLICO N° 3: ABG. MASSIEL ROMERO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de THELMA ANAGUEL DEPABLOS GONZALEZ.

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 07 DE NOVIEMBRE DE 2017, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…) El ciudadano Juez procedió a imponer al acusado LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “toda esta circunstancia viene por otra persona que se metió en nuestra relación ella destruyo la relación por su trabajo la carga del niño recaía sobre mi yo empecé ver la distancia de ella como compañera me tome impotente y violento que paso posteriormente ella se va del hogar tres meses después me dice que va buscar unos documentos y yo le dije que yo se los llevaba le planteo a la psicólogo en nuestras terapias y mi talón de Aquiles es mi hijo y ella me limita ver a mi hijo me tome que ir a los tribunales de protección y no tengo comunicación con ella ni con los niños siempre ella me llama solo cuando ella necesita el dinero y tengamos un régimen de convivencia con el niño y que hagamos la separación de cuerpos y vender el bien ella esta negada usa esta vía para que a mi me saquen de la casa y listo lo uno que le pido es que compartamos y que resolvamos todo a lo mejor posible por la relación del niño. Yo desde la etapa insipiente e pedido la suspensión condicional de proceso y que terminemos eso de lo mejor posible y si se me da ciudadano juez, admito los hechos, solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir a cabalidad las obligaciones que usted me imponga señor juez . Es todo”.
(…) SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) asistir a 4 charlas ante el quipo interdisciplinario 3) efectuar dos donativos por un monto de 50 mil bolívares cada uno un deposito a la cuenta ANICAN SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA EN SU OPORTUNIDAD POR EL MINISTERIO PUBLICO contempladas en los numerales 4°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 4°: Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior para lo cual este tribunal concede un plazo de sesenta días (60) a partir de la presente fecha al acusado para su cumplimiento voluntario, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. (…)
En este sentido este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la Audiencia De Apertura Del Juicio Celebrada En Fecha 07 de Noviembre del Año 2017, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) asistir a 4 charlas ante el quipo interdisciplinario 3) efectuar dos donativos por un monto de 50 mil bolívares cada uno un deposito a la cuenta ANICAN. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA EN SU OPORTUNIDAD POR EL MINISTERIO PUBLICO contempladas en los numerales 4°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 4°: Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior para lo cual este tribunal concede un plazo de sesenta días (60) a partir de la presente fecha al acusado para su cumplimiento voluntario, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. verificándose de las actas que el ciudadano LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a los familiares de la victima fallecida, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana THELMA ANAGUEL DEPABLOS GONZALEZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la Defensa Técnica. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. ASI SE DECIDE.-





ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







ABG. YEISON GRISMALDO
EL SECRETARIO