REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de noviembre de 2018
208º y 159°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 164/2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellante consignó pruebas en fecha 04/10/2018. En este sentido, el Tribunal considera:
De las pruebas de la parte recurrente:
• En cuanto al mérito favorable de los autos que constan en el expediente; ello no constituye ningún medio probatorio, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio el referido acto, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.

• Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

.- En relación a la prueba de informe solicita a la:
1) Inspectoría para e Control de la Actuación Policial ICAP Táchira para que remita expediente administrativo N° D-TA-000-040-14 que corresponde al ciudadano Enderson Antonio Mendoza Casanova titular de la cédula de identidad N° V.- 20.812.479, se admite en cuanto a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Ofíciese lo conducente y se otorga un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de la solicitud de informe, para que se otorgue la debida respuesta a este Tribunal. Y así se decide.
2.- Respecto a la prueba de informes, Solicito que se oficie al Tribunal Noveno de control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre el expediente signado con el N° SP21-P-2014-005423, a los fines de que informe el status del ciudadano Enderson Antonio Mendoza Casanova titular de la cédula de identidad N° V.- 20.812.479, si se le otorgo el sobreseimiento, se admite en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, Ofíciese lo conducente y se otorga un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de la solicitud de informe, para que se otorgue la debida respuesta a este Tribunal. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Teresa Medina Orozco
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Teresa Medina Orozco