REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2018
207º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2018-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 163/2018

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha del 29 de octubre del 2018, por el ciudadano Alcides Omar Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-2.476.216, asistido por el abogado en ejercicio Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero perteneciente a la Defensoría Publica Primera con competencia en materia Contencioso Administrativo adscrito a la Defensa Publica del estado Táchira, contra el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira- Lotería del Táchira, por el reconocimiento de años de servicio en la Institución querellada, el reconocimiento de derechos dejados de percibir y el otorgamiento de una posible jubilación especial.
Mediante auto emitido el 30 de octubre de de 2018, este Tribunal dio entrada a la querella interpuesta, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2018-000060.
Cabe resaltar que en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, la representación judicial del ciudadano Alcides Omar Sandoval consignó documentación relativa a su relación laboral con el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira- Lotería del Táchira.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Funcionarial; para lo cual observa:

I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.

III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena citación al presidente del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira- Lotería del Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente y Notificación a la Gobernación del estado Táchira y Procuraduría General del estado Táchira. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación al presidente del Instituto de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira- Lotería del Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente y Notificación a la Gobernación del estado Táchira y Procuraduría General del estado Táchira. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al día uno (01) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón .

La Secretaria accidental;


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.

Asunto N° SP22-G-2018-000060
JGMR/CTMO/ifmc.-