REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 172/2018
El Tribunal, considera oportuno y relevante hacer un pronunciamiento previo sobre la oposición a la admisión de las pruebas planteadas por la representación judicial de la parte querellante, a tal efecto, se señala que el lapso establecido para la promoción de pruebas se encontraba comprendido desde el día 01/11/2018 hasta el día 08/11/2018; en tal sentido, el lapso para la oposición correspondía desde el día 12/11/2018 hasta el día 14/11/2018, y dado que el escrito de oposición realizado por la parte querellante a las pruebas promovidas por la parte querellada fue realizado en fecha 15/11/2018, es forzoso para quien aquí dilucida, el tener que declarar la extemporaneidad de la oposición planteada, por lo tanto, no será valorada ni tomada en cuenta por ser extemporánea. Y así se determina.
Ahora bien, abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante, así como la representación de la parte querellada, presentaron escrito contentivo de medios probatorios, los cuales fueron consignados en fecha 08/11/2018.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
• Respecto al punto previo: no corresponde a éste Juzgador en ésta oportunidad realizar un pronunciamiento acerca del punto previo alegado por la parte querellante en la promoción de pruebas; la apreciación del mismo se realizará en la Sentencia de fondo.
• Respecto al Principio de la Comunidad de la prueba y Mérito favorable de los autos: en lo que concierne a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, y mérito favorable de los autos, éste Juzgador considera que éste alegato no constituye ningún medio de prueba, pues ello debe ser del conocimiento del Juez, y por lo tanto, de obligatoria aplicación, sin necesidad de alegación alguna. Y así se determina.
• Respecto a las pruebas documentales; promovidas en los particulares “2-3-4-5-6” éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• Respecto a la prueba de informes: promovidas en los particulares 1 y 2, éste Tribunal la ADMITE, y acuerda:
1.- oficiar a la Dirección de Cultura del Estado Táchira, en atención a la Licenciada ILIA SIERRA MORENO Directora de Cultura del Estado Táchira ubicada en la avenida Universidad, edificio de Cultura, San Cristóbal- Estado Táchira, frente a la Universidad Bolivariana de San Cristóbal, a fin de que informe sobre:
a). Indique a éste Tribunal si la ciudadana NIRIAM JANETH RAMIREZ DE CASTRO, fue informada de sus funciones, condiciones laborales y funciones generales y particulares, inherentes a la Comisión de Servicio Externa asignada a esa dirección.
b). Indique a éste Tribunal, el perfil, funciones y características del cargo establecido en el manual de cargos vigente, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, donde certifique la existencia del cargo que le fue asignado en la comisión de servicio a la querellante.
2.- oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira a fin de solicitar copia certificada del manual de cargos del Instituto donde se verifiquen las actividades a desempeñar por el Analista de Personal IV (PIII-VII), solicitud que debe elevarse a la sede del Instituto, ubicado en el complejo ferial de Pueblo Nuevo, adyacencias a la Plaza de Toros, monumental del San Cristóbal, a los efectos de que informe sobre:
a). Las condiciones particulares y generales que correspondan al manual de cargos para concurso de cargos para desempeñar las funciones de Analista de Personal IV (PIII-VII), en el Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira , en el cual se encuentra asignada la ciudadana NIRIAM JANETH RAMIREZ DE CASTRO.
• Respecto a las pruebas testimoniales: Este Juzgador no las Admite por cuanto se determina que toda actuación administrativa debe constar por vía escrita a través de actos administrativo mediante decisiones de autoridad competente o de procedimientos administrativos contenidos en el expediente administrativo, y en ningún momento puede probarse las actuaciones y decisiones administrativas con la prueba testimonial, en tal razón, ésta prueba no es pertinente para demostrar las actuaciones administrativas como en el caso de autos. Y así se decide
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA (INAPROCET):
• Respecto a las pruebas documentales; promovidas en los particulares “A-B-C-D-G” éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Por lo que concierne al particular denominado “F” referente al Principio de la Comunidad de la Prueba, ésta no constituye un medio probatorio, por ser del conocimiento del Juez a quien corresponde valorarlo.
• Respecto a la prueba de informes: éste Tribunal la ADMITE, y acuerda que se oficie a la Directora de Cultura del Estado Táchira, ubicada en la avenida Universidad de Paramillo, edificio de Cultura, San Cristóbal- Estado Táchira, a fin de que informe sobre los particulares siguientes:
1.- Si en el despacho de la Dirección de Cultura del Estado Táchira reposa oficio N° PC-0281/2018 de fecha 16 de Abril de 2018, emitido por la Dirección del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira.
2.- Si fue emitido por la Dirección de Cultura del Estado Táchira oficio N° DCET0577 de fecha 06 de Noviembre de 2018, dirigido a la Dirección del Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira.
3.- Si la ciudadana NIRIAM JANETH RAMIREZ DE CASTRO labora en la Dirección de Cultura del Estado Táchira, y de ser afirmativo, que cargo ostenta.
4.- Si la ciudadana NIRIAM JANETH RAMIREZ DE CASTRO ha cumplido con las funciones inherentes al cargo.
Para lo cual éste Tribunal le concede un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que LA Dirección de cultura informe sobre lo solicitado.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
Asunto: SP22-G-2018-000050.
Yolaynix R.
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