REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: SE21-X-2018-000013
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 173/2018

En fecha 18/10/2018, éste Tribunal dictó decisión interlocutoria N° 154/2018, mediante la cual:
1. DECLARÓ procedente la medida cautelar de amparo en favor de la querellante NALLYBE DE JESÚS GARCÍA CARTAYA, y ORDENÓ la suspensión de los efectos de la vía de hecho materializada por la Directora encargada de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR).

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 154/2018, de fecha 18/10/2018; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es así mismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 154/2018, de fecha 18/10/2018; este Juzgador observó que, notificadas como fueron las partes litigiosas, no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar de amparo dictada el día 18/10/2018, mediante decisión interlocutoria N° 154/2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
Yolaynix R.