REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: SP22-G-2018-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.- 167/2018

En fecha 01/11/2018 fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Tribunal, diligencia suscrita por la ciudadana Mayra Alejandra Contreras Páez, apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual indicó:
“Por cuanto hasta ésta fecha no hemos recibido respuesta de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respecto a lo ordenado en la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 16 de Julio de 2018, Solicito respetuosamente ordene su ejecución…”

En este sentido, de conformidad con el artículo 74, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al contenido de la sentencia y específicamente en el caso que nos atañe “Recurso de Abstención”, el mismo establece:
Artículo 74: además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia deberá indicar:
1. las Medidas Inmediatas necesarias para restablecer la situación Jurídica infringida.

Así mismo, el Artículo 75 eiusdem, referente a la apelación, dispone:
Artículo 75: de La sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.

En consecuencia, del contenido de las normas transcritas ut supra se desprende, que la sentencia emanada de éste Tribunal en el presente recurso de abstención tendrá efectos restablecedores, y que las medidas que deben tomarse son de inmediato cumplimiento, es por ello que, independientemente de la existencia del recurso de apelación el cual debió oírse en un solo efecto, al ser la sentencia de inmediato cumplimiento, se debe proceder a su ejecución aún existiendo apelación.

Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Así las cosas, verifica este Juzgador que en el presente caso se debe proceder a la etapa de ejecución de la sentencia definitiva de fecha 16/07/2018, marcada con el No.- 054/2018, que decidió lo siguiente:

“1.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal de verificar si en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista con las construcciones de encierro metálico y techos realizados por los propietarios de las viviendas marcadas con los Nos. 1, 2, 3, dieron cumplimiento a las variables urbanas Nos.- VU/063 y propuesta de uso como desarrollo residencial en conjunto, según deriva del numeral 7.- de las observaciones del informe No.- 020, de fecha 10/03/2003, así como no consta que dicho acto administrativo de manera oportuna se hubiese notificado a las partes.
2.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, que en caso de que se determine que las construcciones edificadas violentan las variables urbanas y el permiso de construcción, de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, (multa y demolición).
3.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, prestar el debido asesoramiento técnico a efectos de que las construcciones a efectuarse puedan ser adecuadas a la normativa vigente, por lo tanto, en el caso de autos y en aras de buscar una solución que pueda beneficiar a las partes se insta a la Alcaldía de San Cristóbal, por medio de la División de Ingeniería Municipal proceda a realizar estudios técnicos en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista y de manera conjunta con todos los propietarios del conjunto residencial busque soluciones técnicas que beneficien a todos.
4.- No se ordena condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción judicial.”

En cuanto a la solicitud realizada por la parte accionante a éste Tribunal “que se ordene la ejecución de la sentencia”, debido a que la Alcaldía de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira no ha dado respuesta en cuanto a su ejecución, a tal efecto, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte accionada, ello es la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia N° 054/2018 de fecha 16 de Julio de 2018. Se ordena la notificación de la Alcaldía, Sindicatura Municipal y Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Cúmplase.

El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco

Yolaynix R.