REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2018
207º y 158º

ASUNTO: SP22-G-2018-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 041/2018

En 13 de julio de 2018, este Juzgado Superior recibió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Luis Miguel Santander Zambrano, titular de la Cédula de Identidad No V.- 20.287.986, representante legal de la empresa ¨HIPERPLAST 3000. CA.¨ debidamente asistido por el abogado Jafeth Pons Briñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.989.790, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.202, contra el acto administrativo del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA denominado acta de retención y de deposito de fecha 05 de julio de 2018.
En fecha 16 de julio de 2018, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el N° SP22-G-2018-000048, igualmente, por sentencia interlocutoria N° 124/2018 de fecha 17 de julio de 2018, se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó librar los oficios de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a la Procuraduría General del estado Táchira y Gobernación del estado Táchira.
En fecha de 16 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Táchira diligencia del abogado Jafeth Pons Briñez apoderado judicial de la parte demandante, en donde ratifica la solicitud de medida cautelar de la presente causa, además solicita sea desglosados copia de instrumentos privados del expediente numerados en los folios del 31 al 36 ya que por error fueron consignados como parte del escrito de la demanda y constancia de situación jurídica de la presente causa emitida por este Juzgado.
En fecha de 18 de julio de 2018, se emite auto en donde este Juzgado Superior ordena la apertura del cuaderno separado para tramitar Medida Cautelar marcada con el número SE21-X-2018-000011, solicitada por el demandante de acuerdo al dispositivo No.- cuarto donde se acuerda lo siguiente:
“…CUARTO: En lo que respecta al amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes…”
En fecha de 19 de julio de 2018, este órgano judicial emite auto de acuerdo a lo solicitado por el abogado Jafeth Pons Briñez, apoderado judicial de la parte demandante acordando desglose de la copia de los instrumentos privados corrientes en el que riela del folio 31 al 36 la cual no guardan relación con las actuaciones de la presente causa, en consecuencia solicita la corrección de la foliatura, también solicita sea emitida por parte de Secretaría de este Juzgado, constancia de situación jurídica de la presente causa y además con relación a la solicitud, que sea acordada la medida cautelar innominada. En auto de la misma fecha este Juzgado se pronunció con respecto a la situación jurídica de la presente causa enunciando que fue debidamente admitido y ordenado la citación a las partes dejándose constancia que mediante la sentencia N° 126/2018 de fecha 18 de julio de 2018 se emitió el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, la cual se encuentra en el cuaderno separado marcado con la nomenclatura SE21-X-2018-000011, (folios 14 al 18) derivado del asunto principal SP22-G-2018-000048.
Una vez practicadas y verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 30 de julio de 2018, donde se fijó audiencia de Juicio para el vigésimo (20°) día despacho siguiente a la presente fecha, a las 02:00pm.
En fecha de 14 de agosto de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este órgano Judicial del abogado Andrés Gerardo Vegas Magallanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.749.566 inscrito en el IPSA bajo el N° 228.377 apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, autenticado por ante Notaria Publica Tercera de la cuidad de San Cristóbal estado Táchira en fecha de 23 de noviembre de 2017, inserto bajo el Nro. 14 Tomo 116, folios 44 hasta el 46, de los libros de autenticación llevada por ante esa Notaria, consignando expediente administrativo de la presente causa, (folios 83 al 94).
El 04 de octubre de 2018, se emite auto en su carácter de Juez Suplente el Dr Julio Cesar Nieto Patiño convocado mediante oficio N° TSJ-CJ-N° 1885-2017,--- de fecha 22 de junio de 2017, debidamente juramentado el día 19 de julio de 2017, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se aboca de oficio en la presente causa la cual en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en donde este Tribunal fija un lapso de tres (03) días de despacho contemplado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil a objeto de que las partes puedan ejercer su derecho de recusar al Juez o este se inhiba, en donde ninguna de las partes que conforman el presente asunto se pronunció acerca de la recusación e inhibición al Juez suplente.
En fecha del 11 de octubre de 2018, se fija la Audiencia de Juicio al décimo día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive a las 2:30 pm.
En fecha del 30 de octubre de 2018, se celebra la Audiencia de Juicio donde una vez anunciado el acto se constató la incomparecencia de la parte recurrente y la comparecencia de la parte recurrida.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal en la Audiencia de Juicio de fecha 30 de octubre de 2018, apreció lo siguiente:
¨…oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL SANTANDER ZAMBRANO como Presidente y único accionista de la empresa HIPERPLAST 3000 C.A., asistido por el abogado Jafeth Pons Briñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.202, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, constatándose la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida representada por los Abogados JOHANA GLICET PÉREZ AGUILAR y ANDRES GERARDO VEGAS MAGALLANES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.896 y 228.377 respectivamente. Igualmente, se deja constancia la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este estado, el Tribunal ante la incomparecencia de la parte recurrente, indica que emitirá el pronunciamiento sobre la base del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy exclusive. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.¨

Observando lo anterior este Tribunal trae a coalición el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:
“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, y como consta en la presente audiencia de juicio considera que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es una jurisdicción especial regulada por la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos criterios son de aplicación preferente y solo se podrá aplicar de manera supletoria específicamente la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y Código de Procedimiento Civil, cuando la misma ley así lo disponga.

El articulo 82 eiusdem, establece la carga procesal del recurrente en un recurso de nulidad de asistir a la audiencia de juicio ya sea de manera personal o representación judicial, en tal sentido se verificó en la audiencia de juicio la ausencia del ciudadano Luis Miguel Santander Zambrano, antes identificado (recurrente), en tal sentido y en consecuencia a lo anterior de conformidad con el articulo 82 este Órgano -Jurisdiccional declara desistido el presente recurso por ausencia de la parte recurrente. Así se decide.

II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Miguel Santander Zambrano, titular de la Cédula de Identidad No V.- 20.287.986, representante legal de la empresa ¨HIPERPLAST 3000. CA.¨ asistido por el abogado Jafeth Pons Briñez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.202, contra el acto administrativo emitido por el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira de fecha 05 de julio de 2018 en las actas de retención y de deposito levantadas contra la empresa ¨HIPERPLAST 3000. CA.¨
SEGUNDO: No se ordena condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con Fuerza de Definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria accidental,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.)
la Secretario,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco

Exp: SP22-G-2018-000048
JGMR/CTMO/ifmc