JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho.
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UNO (01) folio útil y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DORA JACQUELINE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.210.144, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio, EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.468; en el cual expone: que el día 09 de mayo de 2.018, falleció el ciudadano JESÚS PARRA DIAZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.123, quien estuvo domiciliado en Vía Rubio KM 4 casa sn° del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Militar, Dr. “Carlos Alvelo”, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA SEVERA…”, según lo Certificado de Defunción N° 3489613 de fecha 09 de mayo de 2018, suscrito por el Doctor HILARIO SILVA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.543.897; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 758, levantado el 10 de mayo de 2.018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del estado Distrito Capital; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 758 del año 2.018, perteneciente a “JESÚS PARRA DIAZ”, expedida el 10 de mayo de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del estado Distrito Capital.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 027 del año 2.004, perteneciente a “JESÚS PARRA DIAZ Y DORA JACQUELINE IBARRA”, expedida el 07 mayo de 2.008, por la Parroquia Juan Germán Roscio Municipio Independencia, Capacho Nuevo del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 4742 del año 1.988, perteneciente a “CRISTOFER RICARDO”, expedida el 05 de junio de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.469.123, V-9.210.144 y V-19.032.551, pertenecientes a los ciudadanos JESÚS PARRA DIAZ, DORA JACQUELINE IBARRA Y CRISTOFER RICARDO PARRA RODRIGUEZ en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 26 de junio de 2.018, por ante el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SOLVEY IBARRA y LUIS LEONARDO ORTIZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-5.659.094 y V-5.661.096, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JESÚS PARRA DIAZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge y a su Hijo, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORA JACQUELINE IBARRA Y CRISTOFER RICARDO PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-9.210.144 y V-19.032.551; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijo el restante del causante JESÚS PARRA DIAZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Dra. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
WILMER COLMENARES Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5517, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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