REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de 2018
208° y 159°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGELA OSNEYDA ZAMBRANO CACERES y HECTOR
ALI LOAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nos. V-18.257.945 y V-16.467.898, respectivamente de este
domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DOLLY CAROLINA
DUQUE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.441.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: No. 921-18.
Mediante escrito recibido por distribución, ANGELA OSNEYDA
ZAMBRANO CACERES y HECTOR ALI LOAIZA BLANCO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.257.945 y V-
16.467.898, respectivamente de este domicilio y hábiles, debidamente
asistidos por la abogado DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, inscrita
en el Inpreabogado bajo el No. 83.441, solicitaron el Divorcio por Ruptura
Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el
artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2018, este Tribunal la admite y ordena
el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal
Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del
Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el
11 de octubre de 2018.
Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Especializado de
Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico,
este no diligenció opinando lo conducente
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo
señalado por las partes, cuando exponen:
“En fecha 18 de abril de 2009, contrajeron Matrimonio Civil, por ante
la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan German Roscio del Municipio
Independencia del estado Táchira(…).
Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijaron su domicilio
conyugal en la calle 2 de Santa Teresa, No. 1-118, Parroquia San Juan Bautista,
municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero desde junio del año 2011, su
relación presentó múltiples problemas y desde ese momento se suspendió su
vida en común.
Así mismo en cuanto a la comunidad de gananciales, declaramos que
no hay liquidación alguna por efectuar, en virtud, que durante nuestra unión
conyugal no adquirimos ningún bien mueble e inmueble (…)”.
Ahora bien, siendo el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del
Código Civil, una causal de extinción del matrimonio, y que es invocada de
mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que
han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y, que existe
Ruptura prolongada de la vida en común. Siendo ello así, por cuanto se
evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se
ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde hace mas de (5) años hasta la
fecha de hoy, no han reanudado su vida conyugal y, por cuanto los requisitos
exigidos por la Ley se han cumplido; el Divorcio debe de declararse con lugar
y así se decide
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de
los ciudadanos ANGELA OSNEYDA ZAMBRANO CACERES y HECTOR ALI
LOAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-18.257.945 y V-16.467.898, respectivamente de este
domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del
Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial
contraído entre ellos, en fecha 18 de Abril de 2009, por ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia Juan German Roscio del Municipio
Independencia del estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio
Numero 005.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara
Definitivamente firme y, debido a que la misma satisface los requerimientos
de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la
Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría
copias fotostáticas certificadas de dicho fallo, para cada una de los
solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del
Municipio Independencia del Estado Táchira y para el Registro Principal del
Estado táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de
San Cristóbal a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil
Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó
la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, dejándose copia
certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para
el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, Oficio No.
462-18 y para el Registro Principal del Estado Táchira No. 463-18.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Sol. No. 921-18
**MZP//cbmp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de 2018
208º y 159º
Oficio No. 462-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (a) CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL
ESTADO TACHIRA.-
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2018, relacionado con la solicitud
No. 921-18 DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMUN, de los cónyuges ANGELA OSNEYDA ZAMBRANO CACERES y
HECTOR ALI LOAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nos. V-18.257.945 y V-16.467.898 respectivamente,
de este domicilio y hábiles, donde se DECLARÓ CON LUGAR EL DIVORCIO
POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Los prenombrados
ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, fecha 18 de abril de 2009,
contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia Juan German Roscio del Municipio Independencia del estado
Táchira.
Notificación que se hace a objeto de que estampe la Nota Marginal
respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. 921-18
MZP/cbmp*
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
San Cristóbal, quince (15) de Noviembre de 2018
208º y 159º
Oficio No. 463-18
CIUDADANO
REGISTRADOR (a) PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2018, relacionado con la solicitud
No. 921-18 DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMUN, de los cónyuges ANGELA OSNEYDA ZAMBRANO CACERES y
HECTOR ALI LOAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nos. V-18.257.945 y V-16.467.898 respectivamente,
de este domicilio y hábiles, donde se DECLARÓ CON LUGAR EL DIVORCIO
POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Los prenombrados
ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, fecha 18 de abril de 2009,
contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia Juan German Roscio del Municipio Independencia del estado
Táchira.
Notificación que se hace a objeto de que estampe la Nota Marginal
respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. 921-18
MZP/cbmp*
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM