REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho
20° y 158°
DEMANDANTE: IVAN DANILO CHACON GARAVITO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.541.155, de este
domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, ABOGADO MAYRA
ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
71.832.
DEMANDADOS: LUIS ANGEL RAMIREZ y EDGAR RAMIREZ
RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-1.909.914 y V-2.601.633 domiciliados en San Cristóbal,
Estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA
EXPEDIENTE: No. 557-16
En fecha 06 de febrero de 2018, la ABOGADO MAYRA ALEJANDRA
CONTRERAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.832., con el
carácter de apoderada Judicial del ciudadano IVAN DANILO CHACON
GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. V-16.541.155 y por la otra el co demandado ciudadano JOSÉ EDGAR
RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-2.601.633 asistido por la ABOGADO GLADYS HERRERA
GALLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.792 llegaron a una
Transacción que corre inserta del folio ciento uno (101) al ciento dos
(Fl.102) del Expediente No. 557-16. Este Tribunal conforme a la norma
prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que
establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo
cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la
HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada
entre las partes, ABOGADO MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.832, con el carácter de
apoderada Judicial del ciudadano IVAN DANILO CHACON GARAVITO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
16.541.155 y por la otra el co demandado ciudadano JOSÉ EDGAR
RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-2.601.633 asistido por la ABOGADO GLADYS HERRERA
GALLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.792 donde el
codemandado JOSÉ EDGAR RAMIREZ RAMIREZ, cede la totalidad de sus
derechos y acciones, que en proporción del 50% le pertenecen sobre un
inmueble consistente en un lote de terreno que forma parte de uno de
mayor extensión, ubicado en la avenida principal del Pueblo Nuevo,
parroquia San Juan Bautista, con un área de aproximada de 85,00 mts2)
al cual le corresponde la cédula catastral No.
202303U01011048050000P00000, distinguido con el No. 29 del
Conjunto Residencial Doña Elena, cuyos linderos y medidas fueron
suficientemente descritos en la transacción que corre inserta en los
folios 101 y 102, concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de
cosa juzgada, dejando a salvo los derechos del codemandado LUIS ANGEL
RAMIREZ y no se archive el expediente.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 557-16
MZP//cbmp