REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Veintiocho (28) de noviembre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: CORNELIA RINCON, MAIRA ALEJANDRA RAMÍREZ
RINCÓN y ROSA ELENA RAMÍREZ COLINA, venezolanas, solteras, domiciliadas
en San Cristóbal, estado Táchira e identificadas con las cédulas de identidad
Nos. 15.989.371 18.990.457 y 5.658.474, respectivamente; de este domicilio y
hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO CHINOSME,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.919.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 997-18.
Recibida por distribución, constante de Cuatro (04) folios útiles el libelo y
los recaudos consignados constantes de Diecisiete (17) folios útiles. Fórmese
expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto
la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN
AMISTOSA presentada por los ciudadanos CORNELIA RINCON, MAIRA
ALEJANDRA RAMÍREZ RINCÓN y ROSA ELENA RAMÍREZ COLINA,
venezolanas, solteras, domiciliadas en San Cristóbal, estado Táchira e
identificadas con las cédulas de identidad Nos. 15.989.371 18.990.457 y
5.658.474, respectivamente, asistidas por el abogado JOSE GREGORIO
CHINOSME NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.916, este Tribunal en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por
encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA
PARTICIÓN AMISTOSA en la forma convenida por ellos:
1.- Pasan en plena Propiedad, Posesión y dominio a las ciudadanas
CORNELIA RINCÓN y MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ RINCON, todos los
derechos y acciones hereditarias de los siguientes bienes:
A) Un inmueble destinado para casa de habitación construida a propias impensas
del causante y compuesta de paredes de ladrillo y bloque, pisos de cemento,
techo de zinc, hierro, tres dormitorios, recibo, comedor, cocina, sala de baño y
demás anexidades y ubicado en el barrio La Guaira, municipio San Juan Bautista,
distrito San Cristóbal, estado Táchira en estos linderos: FRENTE: Calle principal,
señalada con el Nº 32, FONDO: Terrenos municipales, LADO DERECHO:
Propiedad de Juan Nepomuceno Rodríguez Ortiz y LADO IZQUIERDO:
Propiedad de Tomas Díaz Lache. Según Cédula Catastral Nº 0004143 y Código
Catastral Nº 20-23-03-U01-005-006-045-000-P00-000, expedida en fecha 17-10-
2018, esta ubicado en Calle Principal, barrio La Guaira, Nº A-32, parroquia San
Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira y sus linderos y medidas
actuales son: NORTE: Con calle principal, mide 6,20 mts.; SUR: Con mejoras que
son o fueron de El Cementerio, mide 7,00 mts.; ESTE: Con mejoras que son o
fueron de Juan Nepomuceno, mide 8,70 mts. y OESTE: Con mejoras que son o
fueron de Tomas Díaz y mide 18,70 mts. Para un área de terreno de 128,10
metros cuadrados y área de construcción de 158,72 metros cuadrados.. Fue
adquirido por el nuestro causante según documento protocolizado ante la
Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, estado Táchira
y hoy Registro Público del Segundo Circuito del municipio San Cristóbal, estado
Táchira de fecha 13 de abril de 1982, Nº 6, Folios 39 y 40, Tomo 9 Protocolo
Primero y correspondiente al primer Activo de la declaración Sucesoral, ya
citada.
B) Un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación
sobre el construida con las siguientes características: Sala, cocina, comedor, una
sala de baño, tres habitaciones, con techo de acerolit, pisos de cemento y
paredes de bloque con friso de cemento y hoy con servicios de agua y luz.
Ubicado en Vega de Aza, municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado
Táchira, alinderado así: NORTE: Carretera que conduce El Palmar en 10,00 mts;
SUR: En igual extensión con quebrada La COPE; ESTE: Separa con propiedad de
Pablo Emilio Molina Cárdenas, anteriormente de Rosa Elena Araque de Sánchez,
un pequeño lote de terreno que mide de Este a Oeste 8,00 mts. hasta donde esta
la alcantarilla y que es propiedad de Rosa Elena Araque de Sánchez y OESTE:
Con propiedad de Rosa Elena Araque de Sánchez, con una extensión de 23,00
metros. Según Certificación Catastral D.I.D.C:0459/2018, expedida en fecha 12-
11-2018, esta ubicado en barrio La Mina, calle Principal, casa Nº A-9, municipio
Torbes, estado Táchira, con un área de terreno de 230,00 metros cuadrados,
medido y alinderado así: NORTE: 10,00 mts. carretera que conduce al Palmar;
SUR: 10,00 mts, quebrada La Cope; ESTE: 23,00 mts, con Pablo Emilia Molina
Cárdenas y OESTE: 23,00 mts. con Rosa Elena Araque de Sánchez.. El terreno
fue adquirido por la primera de nosotras para la comunidad de gananciales
según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro Público
del Distrito San Cristóbal, San Cristóbal, y hoy Registro Público del Primer
Circuito del Municipio Torbes del estado Táchira de fecha 19 de noviembre de
1990, Nº 2, Tomo 21, Protocolo 1 y las mejoras según documento protocolizado
ante el registro ya citado de fecha 19 de noviembre de 1990, Nº 3, Tomo 21,
Protocolo 1 y correspondiente al segundo activo.
C) Unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido de la alcaldía del
municipio San Cristóbal, estado Táchira, ubicadas en la calle 16, Cementerio
Municipal, Cuartel Primero de la derecha, hilera 15, fosa 14, parroquia San Juan
Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, con un área de 2,40 metros
cuadrados, alinderado y medido así: NORTE: Pegado a trabajos con Libro de
granito, con la inscripción de Ernestina Guerra y mide 2,40 mts.; SUR: A 20
centímetros de trabajo de losa blanca con lápida de mármol con la inscripción
de José Gustavo y mide 1,00 mts; ESTE: A 80 centímetros de trabajo de ladrillo
con cruz de losa blanca y mide 2,40 mts, y OESTE: A 10 centímetros de un
restero con losa blanca y cruz de hierro y mide 1,00 mts. las mejoras fueron
hechas impensas de la comunidad de gananciales y compuestas por una tumba
de tres fosas, restero, revestido en cerámica, una lápida de mármol y cruz de
hierro y corresponde al tercer activo.
2.- Pasan en plena Propiedad, Posesión y dominio todos los derechos y
acciones hereditarias a la ciudadana ROSA ELENA RAMÍREZ COLINA, ya
identificada, el siguiente bien:
A) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A93AU8S;
SERIAL CARROCERÍA: CCL148B169454, SERIAL MOTOR: C8B169454; MARCA:
CHEVROLET; MODELO: C 10; AÑO MODELO: 1978; COLOR: BEIGE Y MARRON;
CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; Nro. PUESTOS: 3; Nro. EJES: 2;
TARA: 1800; CAP. CARGA: 750 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Fue adquirido por el
causante Según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 28809126/CCL148B169454-1-2,
de fecha 4 de marzo de 2010 y Nº de Autorización 909BCG908038 y
corresponde al quinto activo
Y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa
Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de
Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad, Conforme a
lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias computarizadas
certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines
de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar,
se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
MZZP*cbmp.-