REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: ANDREA JOSELIN CHACON CORTEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.602.557, domiciliada en el Sector el
Progreso, Km 4 Vía Rubio, casa S/N, Municipio Capacho viejo, Estado Táchira.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MARIO BASTOS PEÑA, titular de la cédula
de identidad N° V-648.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 193.441.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 919-18
La ciudadana ANDREA JOSELIN CHACON CORTEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.602.557, domiciliada en el Sector el
Progreso, Km 4 Vía Rubio, casa S/N, Municipio Capacho viejo, Estado Táchira y hábil,
asistida por el abogado: MARIO BASTOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N°
V-648.531, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.441,
solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 2424, de fecha
10 de Octubre de 1.994, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San
Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista,
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado
Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta y por razones
involuntarias se cometió un error en su segundo nombre el cual fue asentado como
“JOSELYN” siendo lo correcto “JOSELIN” .
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia del acta de nacimiento No. 2424, emitida en fecha 07 de junio del 2018,
por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal
del Estado Táchira.
2. Constancia de nacimiento emitida por el Hospital Central de San Cristóbal, en
fecha 19 de junio del 2006.
3. Copia del acta de nacimiento No. 2424, emitida en fecha 14 de julio del 2005, por
el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del
Estado Táchira…
Por auto de fecha 03 de julio de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud
ordenando la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección
del Niño, Niña y Del Adolescente.
Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Especializado de Protección
de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, este no diligenció
opinando lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2.018 la representación judicial del
solicitante, consignó Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante,
emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 17 de julio del 2018.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o
adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el
caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos,
alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna
inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la
corrección o adicción inmediatamente después de las firmas,
suscribiendo todos los intervinientes de la modificación".
(Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de
Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas
o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de
apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el
procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del
error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con
conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
(Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la
existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 2424, de fecha 10 de Octubre de
1.994, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista,
Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San
Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados
medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las
disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes
mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el
sentido de que se deje constancia que el segundo nombre de la solicitante es
“JOSELIN” y no “JOSELYN” como erróneamente aparece en dicha acta.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, N° 2424, de fecha 10 de Octubre de 1.994, asentada por ante la
Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal,
actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos
correspondientes a los libros de Registro Civil de nacimiento del entonces Municipio
San Juan Bautista.
En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados
a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose
constancia que: PRIMERO: el segundo nombre de la solicitante es “JOSELIN” y no
“JOSELYN” como erróneamente aparece en dicha acta. SEGUNDO: que en el libro
que reposa en el Registro principal del estado Táchira el número de cédula de la
progenitora de la solicitante (Ciudadana LUZ DARY CORTEZ) debe ser 28.428.780 y
no 28.478.780 como erróneamente fue asentado.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente
Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se
ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta
efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas
certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado
Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507
Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL
ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo
del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los
treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208º
de la Independencia y 159º de la FederaciónAbg.
MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el
archivo del Tribunal.
En la misma fecha se libraron los oficios bajo los Nros 489-18 y 490-18
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
MZP/KU
Expediente: 919-18
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2018
208° y 159°
Oficio N° 489-18
Ciudadano (a)
Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este
Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2018 , relacionado con la solicitud de
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana
ANDREA JOSELIN CHACON CORTEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-25.602.557, domiciliada en el Sector el Progreso, Km 4 Vía
Rubio, casa S/N, Municipio Capacho viejo, Estado Táchira y hábil, asistida por el
abogado: MARIO BASTOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-648.531,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.441, lo cual se relaciona con el
expediente N° 919-18 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en
la Partida de Nacimiento N° 2424, de fecha 10 de Octubre de 1.994, de los libros de
nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Juan
Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio
San Cristóbal del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira.
Dios y Federación
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
MZP/k.u..-
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2018
208° y 159°
Oficio N° 490-18
Ciudadano (a)
Registrador Principal del estado Táchira
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este
Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2018 , relacionado con la solicitud de
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana
ANDREA JOSELIN CHACON CORTEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-25.602.557, domiciliada en el Sector el Progreso, Km 4 Vía
Rubio, casa S/N, Municipio Capacho viejo, Estado Táchira y hábil, asistida por el
abogado: MARIO BASTOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-648.531,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.441, lo cual se relaciona con el
expediente N° 919-18 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en
la Partida de Nacimiento N° 2424, de fecha 10 de Octubre de 1.994, de los libros de
nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Juan
Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio
San Cristóbal del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira.
Dios y Federación
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
MZP/k.u.-
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