REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
208° y 159°
San Cristóbal, Seis (06) de noviembre de 2018
I
INDICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-28.521.772,
domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, y hábil.-
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO EDWIN ALEXANDER DIAZ LACRUZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.968.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD No. 872-18
II
NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2.018, se recibió previa distribución, solicitud
de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano
ANGEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad No V-28.521.772 debidamente asistido
por el ABOGADO EDWIN ALEXANDER DIAZ LACRUZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 176.968 y recaudos consignados en fecha 21 de
junio de 2018 (f. 01 al 07).-
Alega el solicitante en su escrito de petición lo siguiente: Que solicita
la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No. 923 de fecha
14 de octubre de 1999, levantada por la Primera Autoridad Civil del
Municipio Garcia de Hevia, estado Táchira; por cuanto la misma contiene
un error material, en cuanto a la identificación del nombre de su madre, en
cuya oportunidad fue identificada como “MARIA DEL CARMEN SANCHEZ
RODRIGUEZ” siendo lo correcto “MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LOPEZ”; en virtud de ello, es por lo que solicita se proceda a Rectificar el
Acta de Nacimiento antes señalada, fundamentando su solicitud en el
artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2.018, este Tribunal admitió la
presente solicitud y en consecuencia, con apego al artículo 770 y 771 del
Código de Procedimiento Civil, se ordenó se ordenó la notificación del
Fiscal Especializado del Ministerio Público (f. 08).-
En fecha 06 de junio de 2018, la parte solicitante consigna copia
certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del
estado Táchira. (folio 10)
En fecha 26 de julio de 2018, la parte solicitante consigna cartel
publicado en el Diario El nacional en fecha 2020/07/2018.
En fecha 31 de julio de 2018, por cuanto hubo cambio de Juez, el
Juez Suplente se avoca al conocimiento de la causa. (fl. 15)
En virtud de que hubo nuevamente cambio de juez, en fecha 05 de
octubre de 2018, la Juez Suplente se avoca al conocimiento de la causa. (fl.
18)
En fecha 09 de octubre de 2018, el Alguacil dejó constancia de haber
practicado la Notificación del Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial, y a tal efecto consignó la respectiva boleta
de notificación debidamente firmada (vto. Fl. 19)
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta
Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base
primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la
fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Este proceso comienza con escrito de solicitud en la cual el
ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-28.521.772 debidamente
asistido por el ABOGADO EDWIN ALEXANDER DIAZ LACRUZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el No. 176.968; solicita la Rectificación de su Acta de
Nacimiento, signada con el No. 923 de fecha 14 de octubre de 1999,
levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Garcia de Hevia,
estado Táchira; por cuanto la misma contiene un error material, en cuanto
a la identificación del nombre de su madre, en cuya oportunidad fue
identificada como “MARIA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ” siendo
lo correcto “MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ”; en virtud de ello,
es por lo que solicita se proceda a Rectificar el Acta de Nacimiento antes
señalada, fundamentando su solicitud en el artículo 773 del Código de
Procedimiento Civil. Así mismo, el solicitante consignó anexo a su
solicitud documentales consistentes en: Copia certificada del Acta de
Nacimiento No. 923 de fecha 14 de octubre de 1999, levantada por la
Primera Autoridad Civil del Municipio Garcia de Hevia, estado Táchira, a
las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; y así se decide.
Igualmente Consignó:
1) Copia simple de su Cédula de identidad del solicitante signada con
el No. V-28.521.772.
2) Copia simple de su Cédula de Ciudadanía de la progenitora de la
solicitante signada con el No. 1.094.633.425.
3) Copia simple del Registro Civil de nacimiento de la ciudadana
MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, No. 56500668.
A las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio a que alude
el artículo 429 del Código Civil, por no haber sido impugnadas en su
oportunidad correspondiente; y así se decide.
Considera quién Juzga, que con los documentos antes valorados ha
quedado demostrado que en el Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL
ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad No V-28.521.772, debidamente asistido por el
ABOGADO EDWIN ALEXANDER DIAZ LACRUZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 176.968; contiene un error material, en cuanto a
la identificación del nombre de su madre, en cuya oportunidad fue
identificada como “MARIA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ” siendo
lo correcto “MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ”.
Ahora bien, observa quien Juzga, que el presente proceso se encuentra
incurso dentro de las siguientes disposiciones normativas:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa
o judicial”
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del
acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
El artículo 462 del Código Civil, establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o
adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso
de que estando todavía presentes el declarante y testigos,
alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de
alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá
hacer la corrección o adicción inmediatamente después de
las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la
modificación”
En armonía con la norma antes transcrita se encuentra el artículo
769 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los
registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio
permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el
Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el
examen de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento
permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia
certificada de la partida, indicando claramente la rectificación
solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además
de la presentación de la partida, el solicitante indicará el
cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará
en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la
rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su
domicilio y residencia”.
Por otra parte el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el
Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los
extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si
se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el
emplazamiento para el décimo día después de la última
citación que se practique de las personas mencionadas en la
solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el
cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de
mayor circulación de la capital de la República, emplazando
para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus
derechos…”.
Cabe destacar que el artículo 771 ejusdem prevé:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación
o cambio y los terceros interesados no formularen oposición
alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días,
previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte
interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de
su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a
evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias,
igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
Aunado a ello; de la revisión de las actas procesales, observa este
Sentenciador que no habiendo intervención de ningún tercero que alegue
tener interés en el presente juicio, se considera que en el presente proceso
de Rectificación de Partida de Acta de Nacimiento, no hubo oposición y así
se establece.
La solicitante con todo lo narrado y sus pruebas aportadas logró
demostrar que efectivamente su nombre en el Acta de Nacimiento No.
signada con el No. 923 de fecha 14 de octubre de 1999, levantada por la
Primera Autoridad Civil del Municipio Garcia de Hevia, estado Táchira, la
misma contiene un error material, en cuya oportunidad fue identificada
como “MARIA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ” siendo lo correcto
“MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ”.
Ahora bien, observa quien Juzga; y en el caso que nos ocupa
examinadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que
conforman la presente causa, este Juzgador llega a la conclusión que de las
normas sustantivas en comento, se deduce que no puede modificarse el
acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea
detectado de inmediato, la norma de igual forma establece el
procedimiento a seguir ante el órgano jurisdiccional competente de tal
forma que llega a la aseveración que ciertamente el funcionario que levantó
el Acta de Nacimiento de ANGEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-
28.521.772, debidamente asistido por el ABOGADO EDWIN ALEXANDER
DIAZ LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.968, cometió un
error material, por ende, es obligatorio declarar que fue debidamente
demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos a la norma
contenida en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, razón por la cual debe declararse Con Lugar la presente Solicitud de
Rectificación de Acta de Nacimiento, y así se decide.
Por último de la revisión de las actas y/o actuaciones procesales que
conforman este expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento
alguno que haga presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por
el parte solicitante; y así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo
previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de
Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro
Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO, presentada por ANGEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-
28.521.772 debidamente asistido por el ABOGADO EDWIN ALEXANDER
DIAZ LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.968 solicita se
proceda a Rectificar el Acta de Nacimiento, en consecuencia se ordena al
Registro Civil del Municipio Garcia de Hevia del estado Táchira y al
Registro Principal del estado Táchira, a estampar la debida nota marginal
en el Acta de Nacimiento signada con el No. 923 de fecha 14 de octubre
de 1999, a objeto de que se deje constancia que el nombre del madre del
solicitante es: “MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ”.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación se declara
DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los
requerimientos del solicitante se ordena su Ejecución en los términos
establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido,
expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para
Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira y al
Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con
lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502
del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal.
Dada, firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, al sexto día del mes de Noviembre
de Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159º de la
Federación.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y
publicó la anterior sentencia siendo las Doce y media del mediodía
(12:30m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se
libraron los oficios para el Registro Civil bajo el No. 450-18 y para el
Registro Principal bajo el No. 451-18.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
MZP/cbmp
Sol. No. 872-18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Seis (06) de noviembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 450-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO
TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática
certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06/11/2018,
relacionado con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada
por el ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-28.521.772
debidamente asistido por el ABOGADO EDWIN ALEXANDER DIAZ
LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.968, lo cual se
relaciona con la Solicitud No. 872-18 a objeto de que estampe la debida
nota marginal y se deje constancia que el nombre del madre del solicitante
es: “MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ”;” en el Acta renacimiento
No.923 de fecha 14 de octubre de 1999, levantada por la Primera Autoridad
Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 872-18
ANEXO: Lo indicado
MZP/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Seis (06) de noviembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 451-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática
certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06/11/2018,
relacionado con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada
por el ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-28.521.772
debidamente asistido por el ABOGADO EDWIN ALEXANDER DIAZ
LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.968, lo cual se
relaciona con la Solicitud No. 872-18 a objeto de que estampe la debida
nota marginal y se deje constancia que el nombre del madre del solicitante
es: “MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ”;” en el Acta renacimiento
No.923 de fecha 14 de octubre de 1999, levantada por la Primera Autoridad
Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 910-18
ANEXO: Lo indicado
MZP/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
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