REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: JOSÉ GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-5.639.101, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 825-18

Mediante escrito admitido en fecha 01 de octubre de 2018, el ciudadano JOSÉ GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.101, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 693 de fecha 07 de julio del año 1956, expedida por la antes Prefectura del Municipio San Sebastian hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f.11).

En el escrito libelar alega que al momento de inscribir en los respectivos libros de registro de nacimiento mi partida, se le colocó el segundo nombre de mi madre, que es MAGDALENA y se escribió solo su primer apellido, que es RODRIGUEZ, siendo el nombre completo de mi madre MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ ORDOÑEZ. Solicito sea corregido este error material del nombre y apellido de mi madre, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ ORDÓÑEZ.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 693 del año 1956, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 693 del año 1956, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
3. Datos filiatorios pertenecientes al ciudadano JOSÉ GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ.
4. Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ DE ZAMBRANO.
5. Copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ ZAMBRANO y del solicitante JOSÉ GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ.

Al folio 12, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 13 y 14, corre diligencia suscrita por el solicitante ciudadano JOSE GERARDO ZAMBRANO RODRIGUIEZ, ya antes identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio José Marcelino Sánchez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 5 de octubre de 2018, el cual fue agregado mediante auto de fecha 18 de octubre de 2018. (f.15).

Al vuelto del folio 15, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 16, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 24 de octubre de 2018, en el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 18, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 29 de octubre de 2018.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 693, en cuanto a la rectificación del nombre y apellido de su madre, que figura como MAGDALENA RODRIGUEZ, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ ORDOÑEZ; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 04, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 693 del año 1956, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al solicitante ciudadano “JOSÉ GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 6, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 693, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; perteneciente al ciudadano José Gerardo Zambrano Rodríguez; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre y apellido de la madre aparece como Magdalena Rodríguez, para lo cual pide la rectificación de partida de nacimiento.

Al folio 08, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano JOSE GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 09, corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la madre del solicitante ciudadana MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ DE ZAMBRANO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 10, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ DE ZAMBRANO y del solicitante ciudadano JOSE GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Prefecto del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 693 perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, al asentar el segundo nombre y primer apellido de su madre, colocó MAGDALENA RODRIGUEZ, siendo lo correcto MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ ORDEÑEZ, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre del solicitante es MARÍA MAGDALENA RODRIGUEZ ORDOÑEZ.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal; en el Acta N° 693 de fecha 7 de julio de 1956.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 693 de fecha 07 de julio de 1956, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “JOSE GERARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ”; queda rectificada en el sentido que los nombres y apellidos de la madre del solicitante es “MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ ORDOÑEZ, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MAGDALENA RODRIGUEZ. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre de 2018.

Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Temporal.

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres con cero minutos de la tarde (03:00p.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 311 y 312
respectivos.


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Secretaria Temporal



















RMCQ/Mirley
Sol. 825-18