REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014- 001252
SOLICITANTE: KARALYS DEL VALLE BENAVIDEZ GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA IPSA N° 51.438.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana KARELYS DEL VALLE BENAVIDEZ GONZALEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, constituida por UNA CASA de un nivel de altura, la misma se encuentra ubicada en La Calle Principal De Mirabal, Callejón Nata, Sector 4, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0229-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de la ciudadana KARELYS DEL VALLE BENAVIDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.754.281, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0229-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSMERY GUERRA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos y treinta y ocho (02:38 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY USECHE
Abg. NANCY USECHE; Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2014-001252, contentiva de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana KARELYS DEL VALLE BENAVIDES GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE