REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

ASUNTO WP12-S-2018-001104
PARTE SOLICITANTE: GILBERTO ANTONIO ORIGUEN VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.544.207.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO ORIGUEN VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.544.207, debidamente asistido por la abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.699, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas GLADIS JOSEFINA VEGAS DE SANCHEZ y JULIO ENRIQUE ARAQUE FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.474.919 y V- 12.866.251, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo las 02:57p.m, se publicó la presente resolución
LA JUEZ,

ABG. ROSMERY GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG.NANCY USECHE


RG/NU/Janly.-

Abg. NANCY USECHE; Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-001104, contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO ORIGUEN VELASQUEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE