REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Octubre de 2018
207º y 158°
Asunto Principal WP01-P-2014-002070
Recurso WP02-R-2018-000232

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DILSE MARLENE LOBO LABRADOR, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.671.676, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2018, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con las agravantes previstas en el numeral 03 del artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo, la Abogada Dra. DILSE MARLENE LOBO LABRADOR, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, alegó lo siguiente:

“...El presente Recurso se encuentra basado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la decisión recurrida causa un gravamen irreparable con la decisión emanada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09 de julio del año 2018, notificada en fecha de fecha 10 de agosto del año 2018,, por cuanto no existe un razonamiento lógico al momento de fundamentar su negativa a la solicitud planteada por mi defendido, quien está plenamente capacitado, tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamentos en los artículos 439 ordinal 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la decisión dictada por el Tribunal sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial de fecha 09 de julio de 2018, mediante el cual NIEGA la solicitud de Decaimiento de Medida Judicial Privativa de Libertad, en la causa que nos ocupa, el ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, fue privado de libertad en fecha 16 de marzo de 2014, siendo el caso que hasta la fecha en que formulo la solicitud de DECAMIENTO DE MEDIDA, tenía más de CUATRO (04) AÑOS. TRES (03) MESES; PRIVADO DE LIBERTAD, siendo que en el caso presente el Ministerio Público NO SOLICITO PRORROGA a dicha medida. Ciudadanos Magistrados, mi defendido se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD desde el 16 de marzo de 2014,, es decir, que hasta la fecha de la solicitud traspasó el límite de los DOS AÑOS previstos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la fecha se haya realizado Juicio Oral y Público, no siendo imputable tal circunstancia a mi defendido ni a la Defensa, razón por la cual se solicito muy respetablemente fuera acordado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto existe la posibilidad de asegurar la comparecencia de mi defendido estando en absoluta libertad, tal como lo prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, tal como se observa en la causa de marras, las razones por las cuales el Juicio Oral y Público no se ha realizado, no ha sido por tácticas dilatorias de la defensa o del imputado, ya que de ser tal circunstancia se evidenciaría en la oportunidad de celebrar la audiencia que corresponda la incomparecencia de la defensa o en caso que el acusado se resistiere o se negare al traslado es costumbre de los órganos de policía dejar constancia de tal situación y remitir tal información al Tribunal que corresponda, siendo que esto no se sucedió en el caso seguido contra el ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, quien en las oportunidades que se ha fijado alguna audiencia no se ha negado a salir para el traslado, y ésta circunstancia se verifica en las actas del expediente, por lo que mal puede la juzgadora de Primera Instancia alegar que los retrasos pueden ser imputables al acusado, como de igual manera es ilógica la decisión del Tribunal de Primera Instancia quien al momento de negar el Decaimiento de la Medida alega determinadas Sentencias y Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente de la Sala Constitucional, a los fines de dejar claro que en el caso de marras por tratarse de delito de Droga, específicamente por haber sido mi defendido imputado y acusado por el delito de transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no era dable darle el Decaimiento de la Medida, alegando ser de lesa humanidad, sin considerar que estaría hablando de una droga que no se ha demostrado su participación siendo que existen acervo probatorio que exculpa a mi defendido, sin tomar en consideración, el tiempo que lleva detenido mi defendido, y sin considerar las condiciones de hacinamiento en que se encuentran los Centros Penitenciarios del país; las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la fundamentado por el Tribunal aquo en su decisión donde niega el decaimiento. Para traer a colación e ilustrar a esta corte de apelaciones que desde la primera apertura que se hizo de este juicio, se ha interrumpido por razones ajenas a mi defendido; así como la segunda vez que fue la más larga durando dos (02) años y cuatro (04) meses, celebrándose un total de SESENTA Y CINCO (65) AUDIENCIAS ORALES, oportunidad en la que se generó una violación flagrante a sus derechos constitucionales, que no sólo perjudicó a mi representado sino también perjudicó ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, en virtud del excesivo retardo procesal generado en esta causa, al no proveer los mecanismos necesarios para que se culmine el juicio, y hacer comparecer los órganos de prueba, tan es así que hay testigos a la fecha que no han sido aportada su identificación por parte del Ministerio Público, y el Tribunal a quo no ha mostrado interés en solicitar dicha información, siendo una indefensión para esta defensa técnica y por aún para mi defendido. Y la tercera apertura se evacuaron pruebas en su mayoría de los demás co acusados, siendo minoría las que se promovieron y que contundentes en contra de mi defendido, el cual se desarrollo de la siguiente manera: En fecha 25 de octubre de 2017, se apertura por tercera vez el juicio oral y en esa oportunidad los co-acusados EUDO RODRIGUEZ, DANIEL MACIAS y FRANYERSON LAGUNA, se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos; fijándose la continuación del juicio para los demás acusados y nuestro representado para el día 03 de noviembre de 2017, fecha en la que no se celebró la audiencia por traslado del INOF y a su vez el Tribunal envió el traslado con fechas equivocadas (08-11-2017), además de ello no comparecieron órganos de prueba. En fecha 15 de noviembre de 2017, se incorporó prueba documental a falta de testigos. En fecha 29 de noviembre de 2017, a pesar de haber comparecido el testigo teniente Tenorio, éste no fue evacuado sin explicación alguna, y se incorporó prueba documental. En fecha 13 de diciembre de 2017, esta defensa por asuntos propios al ejercicio, no pudo asistir a la continuación del juicio oral, pero el mismo tampoco se hubiese celebrado toda vez que no compareció testigo alguno. En fecha 22 de diciembre de 2017, por no comparecer testigos, se incorporó documental. En fecha 19 de enero de 2018, se evacuó el testigo - Capitán Tenorio-, jefe de seguridad aeroportuario, y otro testigo que vino a deponer como experto o interprete del video fílmico relacionado con la presunta camioneta blanca donde según mi defendido hizo entrega de una cesta. En fecha 09 de febrero de 2018, no se dio la continuación del juicio por que el tribunal no despachó. En fecha 16 de febrero, 06 de marzo y 15 de marzo del año en curso, se incorporaron pruebas documentales a falta de comparecencia de testigos, no verificando el tribunal las resultas de las citaciones enviadas y mucho menos el Ministerio Público realizó por lo menos algún acto de diligencia para hacer comparecer testigos promovidos por esa representación Fiscal. En fecha 06 de abril de 2018, a esta defensa se le hizo imposible asistir al juicio por problemas de transporte. En fecha 20 de abril de 2018 a falta de testigos de incorporó prueba documental, y se fijó continuación de juicio oral y público para el día 18 de mayo de 2018. En fecha 18 de mayo de 2018, asistiendo la defensa para la continuación del juicio oral, este no se celebró motivado a que según el Tribunal no se realizaron los traslados del INOF y.que por motivos de seguridad; además la defensa apreció que tampoco comparecieron órganos de prueba alguno; es decir, que de constituirse el Tribunal con las partes no se hubiese llevado a cabo nada diferente a lo ya acontecido en las audiencias pasadas. Como puede considerarse ciudadanos magistrados, que se hayan fijado quince (15) audiencias sin que se haya logrado la comparecencia de testigos promovidos por el Ministerio Público al debate, pues es al juez de juicio a quien le es dado el procurar la comparecencia de los órganos de prueba, bien sea a través de la citación por cualquier medio o por la vía del mandato de conducción, a los efectos de rendir declaración; igualmente es deber del Ministerio Público, entre otros, como promovente del medio de prueba, aportar los datos precisos para la ubicación de los expertos, expertas y testigos; es decir, que dicha tarea no recae solamente en el juez de instancia, sino también el Ministerio Público que debe coadyuvar a su comparecencia. Por tanto, en principio, una vez vencido el plazo de dos años, opera el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, bien sea de Oficio o a petición de parte, y en el caso de marras fue a solicitud de la Defensa Pública, toda vez que no se otorgó ninguna prorroga. Ciudadanos Magistrados, de la revisión de la presente causa se constata que la misma se encuentra en el estado de celebrar Juicio Oral y Público, sin embargo ha existido un retardo procesal evidente, que va en detrimento de los derechos de la partes al acceso a la justicia y especialmente del imputado mencionado, por cuanto se encuentra privado de su libertad, sin que exista una sentencia definitivamente firme, ni se haya desvirtuado el estado de inocencia que lo ampara. Siendo importante destacar lo señalado en el voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, quien manifiesta su disentimiento con el fallo del Exp. 05-189. En consecuencia, solicito que se garantice a mi representado el principio de celeridad procesal, el cual hace parte del derecho a una tutela judicial efectiva, y que se provea lo conducente para que se culmine de una vez por todas este juicio oral y público a que se encuentra sujeto mi representado JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL- Ahora bien ciudadano Magistrados, con arreglo a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento y si en ejercicio de las facultades que le confiere la norma en referencia, efectuada la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad se estima necesario el mantenimiento de la nombrada medida de coerción, ante las conocidas circunstancias de hacinamiento y peligrosidad que para los sagrados derechos a la salud y a la vida suponen un riesgo para la persona de mi representado por tanto ya se equipara a una pena anticipada el alejamiento de su entorno familiar; solicito respetuosamente se estudie cambiar el sitio de reclusión en el cual deba cumplirse la medida de privación judicial preventiva de libertad si fuere el caso, fijándose el domicilio de mi representado constante en autos, atendiendo a criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según sentencia identificada con el número 1212, dictada en fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, y de acuerdo a la cual, la detención domiciliaria otorgada a un imputado, es considerada también como privativa de libertad, pues sólo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del mismo. Por las razones expuestas, es por lo que considera que en la causa de marras el Tribunal de Primera Instancia causó un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez, que dicha decisión es imposible de reparar en el curso de la instancia en el que se ha producido, en el caso subjudice, considera quien aquí suscribe que se ha causado gravamen irreparable al mantener privada de libertad a una persona sin celebrar juicio oral y público por un lapso superior a los dos años, es decir ya se excedió al doble este lapso en virtud de que mi defendido lleva más de cuatro años detenido sin la celebración de un juicio por parte del operador de justicia. Es preciso destacar que el propósito y la razón del legislador al consagrar esta disposición legal fue el de subsanar y restablecer de inmediato la situación jurídica quebrantada que cause un perjuicio grave a una de las partes a quienes el fallo judicial no sólo le ocasiona un gravamen sino que además sea irreparable, y ese es el caso que se expone ante la honorable Corte de Apelaciones, solicitando sea reparado la situación jurídica a mi defendido. Por los argumentos esgrimidos esta Defensa Técnica, le solicito a Ustedes muy respetuosamente, honorables Magistrados integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaren PRIMERO: CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN intentado en contra del auto de la decisión emanada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09 de julio del año 2018, notificada en fecha de fecha 10 de agosto del año 2018, en la Causa Penal N° WP01-P-2014-002070. seguida en contra del ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, en la cual el Juzgado DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, por considerar que el juzgador causa a mi representado un gravamen irreparable considerando que mi defendido lleva más de cuatro años de prisión sin que culmine el juicio oral y público. SEGUNDO: Sea declarada la Libertad inmediata de mi defendido JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, o en su defecto sea asegurado con una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de la libertad que asegure el proceso penal en curso de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inclusive la del arresto domiciliario que ha sido equiparado a una privación judicial, siendo concordante con lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 626 de fecha 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Solicito se sirva admitir el presente recurso y sustanciarlo conforme a derecho, declarado con lugar en la definitiva y. practicadas las consecuencias de que de él se originen. Del mismo modo, solicito se sirva librar Boleta de Emplazamiento a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al presente Recursos de apelación…” Cursante a los folios 01 al 16 de la incidencia.


CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 09 de Julio de 2018, dictó su fallo de la siguiente manera:

“…SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUE de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 23-06-676, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.671.676, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Petra Carrasquel (v) y de Ramón Camacho (v), con residencia en Calle Principal de Vista al Mar, parte de Miramar, al lado del consejo comunal Josefa Camejo a dos casas de la bodega los pitufos, parroquia Catia La Mar, estado Vargas y ACUERDA mantener LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL acordada por el Juzgado Segundo de Control…” Cursante a los folios 06 al 11 de la incidencia.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, con fundamentos en los artículos 439 ordinal 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial de fecha 09 de julio de 2018, mediante el cual NIEGA la solicitud de Decaimiento de Medida Judicial Privativa de Libertad, en la causa que nos ocupa, el ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, fue privado de libertad en fecha 16 de marzo de 2014, siendo el caso que hasta la fecha en que formulo la solicitud de DECAMIENTO DE MEDIDA, tenía más de CUATRO (04) AÑOS. TRES (03) MESES; PRIVADO DE LIBERTAD, siendo que en el caso presente el Ministerio Público NO SOLICITO PRORROGA a dicha medida. Ciudadanos Magistrados, mi defendido se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD desde el 16 de marzo de 2014,, es decir, que hasta la fecha de la solicitud traspasó el límite de los DOS AÑOS previstos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la fecha se haya realizado Juicio Oral y Público, no siendo imputable tal circunstancia a mi defendido ni a la Defensa, razón por la cual se solicito muy respetablemente fuera acordado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto existe la posibilidad de asegurar la comparecencia de mi defendido estando en absoluta libertad, tal como lo prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, expone en relación al contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 93 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

 Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

Dispone el artículo 230 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórrogas, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano con responsabilidad penal.

En tal sentido, esta Alzada advierte que de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 468 del 29/09/2009, se asentó:

“…que el lapso presuntamente vencido a que hace referencia el defensor (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), opera cuando el juicio oral y público no ha comenzado y bajo ciertas y determinadas circunstancias, condición esta que no se cumple en el caso de autos…” (Subrayado por esta Alzada).

De lo antes transcrito, se observa que conforme al criterio que sustenta la Sala al haberse iniciado el juicio oral no opera el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la fase de juicio está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación o no del acusado en los mismos, lo cual se logra a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio el cual finaliza con una sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones:

• En fecha 18 de Septiembre de 2014, se dicto auto en la cual se ordena a darle entrada a la presente causa y fijar el acto de apertura del Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 02 de Octubre de 2014 (folios 20 al 32 de la sexta pieza de la causa original)

• En fecha 02 de Octubre de 2014 se levanta acta de diferimiento de Apertura de juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la Defensa Privada ABGS. MARIA EVA CHACON, DAYANA ASTUDILLO y KELLY MACHADO, fijándose para el día 16/10/2014 (folios 60 al 67 de la sexta pieza de la causa original)

• En fecha 16 de Octubre de 2014 se levanta acta de diferimiento de Apertura de juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la Defensa Privada, la representación del ministerio público, así como de los imputados de autos, toda vez que no se hizo efectivo el traslado correspondiente, fijándose para el día 05/11/2014 (folios 93 al 101 de la sexta pieza de la causa original)

• En fecha 05 de Noviembre de 2014 se levanta acta de diferimiento de Apertura de juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Kelly Machado y del imputado de autos JONARSI CAMACHO, toda vez que no se hizo efectivo el traslado correspondiente, fijándose para el día 19/11/2018 (folios 114 al 128 de la sexta pieza de la causa original)

• En fecha 19 de Noviembre de 2014 se levanta acta de diferimiento de Apertura de juicio oral y público, en virtud que hasta ese momento procesal, no se había designado un defensor público al ciudadano FRANYERSON LAGUNA GUTIERREZ, fijándose para el día 03/12/2018 (folios 1134 al 148 de la sexta pieza de la causa original)

• En fecha 04 de diciembre de 2014, se dicto auto en la cual dejan constancia que no hubo despacho ni secretaria en dicho Juzgado, fijando la apertura del Juicio Oral y Público, para el día 17/12/2014 (folios 152 al 160 de la sexta pieza de la causa original)


• En fecha 17 de diciembre de 2014 se levanta acta de diferimiento de Apertura de juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la defensa privada ABGS. DOUGLAS ACOSTA Y XIOMARA STALLONE, fijándose para el día 21/01/2015 (folios 02 al 15 de la séptima pieza de la causa original).

• En fecha 21 de Enero de 2015 se levanta acta de diferimiento de Apertura de juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la defensa privada ABGS. DOUGLAS ACOSTA Y XIOMARA STALLONE, así como del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, fijándose para el día 04/02/2015 (folios 17 al 25 de la séptima pieza de la causa original).

• En fecha 04 de Febrero de 2015 se levanta acta de Apertura de Juicio Oral y Público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, suspendiéndose para el día 20/02/2015 (folios 41 y 52 de la séptima pieza de la causa original).

• En fecha 20 de Febrero de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público, seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, (folios 82 al 96 de la séptima pieza de la causa original).

• En fecha 04 de Marzo de 2015 se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de los acusados de autos, así como de la defensa privada ABG. XIOMARA STALLONE, fijándose nuevamente para el día 11/03/2015 (folio 104 y 105 de la séptima pieza de la causa original).

• En fecha 11 de Marzo de 2015 se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de los acusados de autos, así como de la defensa privada ABG. XIOMARA STALLONE, fijándose nuevamente para el día 13/03/2015 (folio 131 al 133 de la séptima pieza de la causa original).

• En fecha 13 de Marzo de 2015, se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, ordenándose su nueva apertura para el día 01/04/2015 (folios 166 al 168 de la séptima pieza de la causa original)

• En fecha 08 de abril de 2015 se dicto auto por cuanto no hubo despacho ni secretaria en fecha 01/04/2015, refijando el acto de apertura a juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 17/04/2015 (folio 204 de la séptima pieza de la causa original).


• En fecha 17 de Abril de 2015 se levanta acta de Apertura del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 29/04/2015 (folios 217 al 229 de la séptima pieza de la causa original).

• En fecha 29 de Abril de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, suspendiéndose para el día 08/05/2015 (folios 11 al 14 de la pieza de la causa original).


• En fecha 08 de Mayo de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, suspendiéndose para el día 22/05/2015 (folios 34 al 36 de la octava pieza de la causa original).

• En fecha 22 de Mayo de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, suspendiéndose para el día 10/06/2015 (folios 51 al 57 de la octava pieza de la causa original).

• En fecha 10 de Junio de 2015, se levanta acta de diferimiento del acto de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, suspendiéndose para el día 12/06/2015 (folios 70 y 71 de la octava pieza de la causa original).

• En fecha 12 de Junio de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 26/06/2015 (folios 81 y 82 de la octava pieza de la causa original).

• En fecha 26 de Junio de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 10/07/2015 (folios 113 y 115 de la octava pieza de la causa original).

• En fecha 13 de Julio de 2015 se dicto auto por cuanto no hubo despacho ni secretaria en fecha 10/07/2015, refijando el acto de apertura a juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 17/07/2015 (folio 146 de la octava pieza de la causa original).

• En fecha 17 de Julio de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 31/07/2015 (folios 194 al 195 de la octava pieza de la causa original)
• En fecha 31 de Julio de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 14/08/2015 (folios 33 al 35 de la novena pieza de la causa original).

• En fecha 14 de Agosto de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 28/08/2015 (folios 80 y 81 de la novena pieza de la causa original).

• En fecha 28 de Agosto de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 11/09/2015 (folios 113 al 131 de la novena pieza de la causa original).

• En fecha 11 de Septiembre de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 25/09/2015 (folios 183 al 185 de la novena pieza de la causa original).

• En fecha 25 de Septiembre de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 09/10/2015 (folios 221 al 223 de la novena pieza de la causa original).

• En fecha 09 de Octubre de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 23/10/2015 (folios 252 y 253 de la novena pieza de la causa original).

• En fecha 23 de Octubre de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 06/11/2015 (folios 11 y 12 de la decima pieza de la causa original).

• En fecha 06 de Noviembre de 2015 se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la defensa privada ABGS. DOUGLAS ACOSTA y XIOMARA STALLONE, fijándose nuevamente para el día 13/11/2015 (folios 66 al 68 de la decima pieza de la causa original)

• En fecha 13 de Noviembre de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 26/11/2015 (folios 93 y 94 de la decima pieza de la causa original).


• En fecha 23 de Noviembre de 2015 se dicto auto en la cual se deja constancia que se refija el acto de apertura a juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 04/12/2015 (folio 95 de la decima pieza de la causa original).

• En fecha 04 de Diciembre de 2015 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 06/01/2016 (folios 169 al 171 de la decima pieza de la causa original).

• En fecha 06 de Enero de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 20/01/2016 (folios 203 al 207 de la decima pieza de la causa original).

• En fecha 20 de Enero de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 05/02/2016 (folios 248 y 249 de la decima pieza de la causa original).

• En fecha 05 de Febrero de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 17/02/2016 (folios 60al 62 de la pieza decima primera de la causa original).

• En fecha 17 de Febrero de 2016, se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, ordenándose su nueva apertura para el día 09/03/2016 (folios 99 al 100 de la pieza decima primera de la causa original)

• En fecha 09 de Marzo de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 01/04/2016 (folios 160 al 161 de la pieza decima primera de la causa original).

• En fecha 01 de Abril de 2016, se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, ordenándose su nueva apertura para el día 08/04/2016 (folio 202 de la pieza decima primera de la causa original)

• En fecha 12 de abril de 2016 se dicto auto por cuanto en fecha 06/04/2016, se publico decreto presidencial en el cual declaran los días viernes no laborables, refijando el acto de apertura a juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 13/04/2016 (folio 241 de la pieza decima primera).

• En fecha 13 de Abril de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 25/04/2016 (folios 249 al 250 de la pieza decima primera de la causa original).

• En fecha 25 de Abril de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 11/05/2016 (folios 04 y 05 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 16 de Mayo de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 24/05/2016 (folios 04 y 05 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 31 de Mayo de 2016 se dicto auto por cuanto en fecha 24/05/2016, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en el cual dejan constancia que se aplazo acto de apertura a juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 20/06/2016 (folio 241 de la decima segunda pieza).


• En fecha 20 de Junio de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 08/07/2016 (folios 50 al 52 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 11 de Julio de 2016 se dicto auto por cuanto en fecha 08/07/2016, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público, en el cual dejan constancia que se aplazo acto de apertura a juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 20/07/2016 (folio 241 de la decima segunda pieza).

• En fecha 20 de Julio de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 03/08/2016 (folios 148 y 149 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 03 de Agosto de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 19/08/2016 (folios 148 y 149 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 19 de Agosto de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 31/08/2016 (folios 193 y 194 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 31 de Agosto de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 15/09/2016 (folio 218 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 15 de Septiembre de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 04/10/2016 (folios 250 y 251 de la decima segunda pieza de la causa original).

• En fecha 04 de Octubre de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 18/10/2016 (folios 35 y 36 de la decima tercera pieza de la causa original).

• En fecha 18 de Octubre de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 07/11/2016 (folios 97 y 98 de la decima tercera pieza de la causa original).

• En fecha 07 de Noviembre de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 28/11/2016 (folios 132 y 133 de la decima tercera pieza de la causa original).

• En fecha 28 de Noviembre de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 14/12/2016 (folios 05 y 06 de la decima cuarta pieza de la causa original).



• En fecha 14 de diciembre de 2016 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 11/01/2017 (folios 29 al 31 de la decima cuarta pieza de la causa original).

• En fecha 11 de Enero de 2017 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 02/02/2017 (folios 84 y 85 de la decima cuarta pieza de la causa original).

• En fecha 02 de Febrero de 2017 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 16/02/2017 (folios 157 y 158 de la decima cuarta pieza de la causa original).

• En fecha 16 de Febrero de 2017 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 23/02/2017 (folio 04 de la decima quinta pieza de la causa original).

• En fecha 23 de Febrero de 2017 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 17/03/2017 (folios 33 y 34 de la decima quinta pieza de la causa original).

• En fecha 17 de Marzo de 2017 se dicto auto por cuanto en fecha 08/03/2017, se llevo a cabo rotación de Jueces, motivo por el cual se interrumpe la continuación del Juicio Oral y Público, por lo que se acuerda fijar la apertura del mismo seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 31/05/2017 (folio 73 de la decima segunda pieza).

• En fecha 26 de Julio de 2017 se dicto auto en virtud que la ciudadana DRA. ELVYS FUENMAYOR fue designada como Juez del Tribunal 6 de Juicio, motivo por el cual se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 09/08/2017 (folio 115 de la decima quinta pieza).

• En fecha 09 de Agosto de 2017, se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, ordenándose su nueva continuación para el día 29/08/2017 (folio 146 de la pieza decima quinta de la causa original)

• En fecha 07 de Septiembre de 2015, se dicto auto por cuanto no hubo despacho ni secretaria en fecha 29/08/2017, refijando el acto de apertura a juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 10/10/2017 (folio 165 de la decima quinta de la causa original)

• En fecha 11 de Octubre de 2017, se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, ordenándose su nueva continuación para el día 25/10/2017 (folio 69 de la pieza decima quinta de la causa original)


• En fecha 25 de Octubre de 2015 se levanta acta de Apertura del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 03/11/2017 (folios 84 al 87 de la pieza decima sexta de la causa original).
• En fecha 03 de Noviembre de 2017, se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, ordenándose su nueva continuación para el día 15/11/2017 (folio 125 de la pieza decima sexta de la causa original)

• En fecha 15 de Noviembre de 2017 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 29/11/2017 (folios 03 y 04 de la decima séptima pieza de la causa original).

• En fecha 29 de Noviembre de 2017 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 13/12/2017 (folios 53 y 54 de la decima séptima pieza de la causa original).

• En fecha 13 de diciembre de 2017, se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, ordenándose su nueva continuación para el día 22/12/2017 (folio 125 de la pieza decima séptima de la causa original)

• En fecha 22 de diciembre de 2017 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 19/01/2018 (folios 158 y 159 de la decima séptima pieza de la causa original).

• En fecha 19 de Enero de 2018 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 09/02/2018 (folios 158 y 159 de la decima octava pieza de la causa original).

• En fecha 15 de febrero de 2016, se libraron boletas de notificaciones a las partes a los fines de continuar con el juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 16/02/2018 (cursante en los folios de la decima octava pieza de la causa original).

• En fecha 16 de Febrero de 2018 se levanta acta de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 06/03/2018 (folios 158 y 159 de la decima octava pieza de la causa original).

• En fecha 31 de Octubre de 2017, se dicto auto en la cual dejan constancia que se realizo la respectiva acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público, seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 15/03/2018 (cursante en los folios de la decima octava de la causa original).

• En fecha 13 de Marzo de 2018, se dicto auto en la cual dejan constancia que se realizo la respectiva acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público, seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 06/04/2018 (cursante en los folios de la decima octava de la causa original).

• En fecha 10 de abril de 2018, se dicto auto en la cual dejan constancia que se realizo la respectiva acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público, seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, para el día 18/04/2018 (cursante en los folios de la decima octava de la causa original).


• En fecha 18 de Abril de 2018 se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 08/06/2018 (cursante en los folios de la decima octava de la causa original).

• En fecha 08 de Junio de 2018 se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 29/06/2018 (cursante en los folios de la decima octava de la causa original).

• En fecha 29 de Junio de 2018 se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 04/07/2018 (cursante en los folios de la decima novena de la causa original).

• . En fecha 04 de Julio de 2018 se levanta acta de diferimiento de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 25/07/2018 (cursante en los folios de la decima novena de la causa original).

• En fecha 25 de Julio de 2018 se levanta acta de apertura del juicio oral y público seguido al ciudadano JONARSI JARABI CAMACHO CARRASQUEL, aplazándose el mismo y fijando su continuación para el día 10/08/2018 (folios 158 y 159 de la decima séptima pieza de la causa original).


Ahora bien ante la impugnación aquí intentada, esta Alzada observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, Sentencia Nro. 1399 de fecha 17-07-2006, Exp. N° 06-0617, lo siguiente: “…Transcurrido los dos años se debe apreciar, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales…” De igual manera la referida Sala con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán. Exp. N° 05-1899. Sentencia de fecha 13-04-2007, dejó sentado: “…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputables a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”

Conforme a lo anteriormente trascrito, se advierte que el Tribunal de Juicio al momento de emitir su pronunciamiento debió considerar las circunstancias por las cuales ha habido dilación para la celebración el Juicio Oral y Público, para así determinar las razones por las cuales el acusado de autos tiene más de dos (02) años detenido.

No obstante a ello, este Órgano Colegiado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva una vez efectuada la revisión de las actas que conforman el expediente original, se constató que en fecha 25 de Julio de 2018 se apertura nuevamente Juicio Oral y Público en el proceso seguido al ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, quien fue acusado por los ilícitos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con las agravantes previstas en el numeral 03 del artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, continuándose dicho debate en fechas sucesivas, por lo que a tenor de la sentencia Nº 550 de fecha 06/04/2004, emanada de la Sala Constitucional, en la que entre otras cosas se dejó asentado: “…Cuando han transcurrido más de dos años y aún no se ha celebrado el juicio oral y público, que imponga sentencia definitiva, toda medida de coerción personal, sea coercitiva o cautelar sustitutiva, decae automáticamente, a menos que la dilación procesal provenga de la mala fe o la negligencia del imputado…”; se concluye que no procede el cese de la Medida Privativa de Libertad decretada al ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, en virtud de estarse celebrando en la actualidad el juicio oral y público; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 06 de Mayo de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

No obstante lo anteriormente decidido, se insta al referido Juzgado a que continúe y finalice el Juicio Oral y Público en la presente causa, en un tiempo perentorio, para lo cual deberá hacer uso de la normativa que el Texto Adjetivo Penal establece en los casos de incomparecencias de las partes (Imputado, Fiscal, Defensa), así como en la incomparecencia de los medios de pruebas promovidos y admitidos en el proceso que se le sigue al acusado de autos, a los fines de culminar lo más pronto posible con una sentencia definitiva. Tómese debida nota.

DISPOSTIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2018, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad número V-20.291.140, , quien fue acusado por los ilícitos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con las agravantes previstas en el numeral 03 del artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ


YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


LEIDYS ROMERO GARCIA