REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Octubre de 2018
207º y 158º

Asunto Principal WP02-S-2018-000203
Recurso WP02-R-2018-000245

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en sus carácter de Representante Legal de la Victima FREDDY ROMERO BOLLA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Agosto de 2018, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 1, 303 y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida a los ciudadanos MIRLIS ORIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.593.643, RICARDO JAVIER RESTREPO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.055 y YOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.754, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 ambos del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha (09) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000245, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente el Dra. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el día 21 de agosto de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se DESESTIMA la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y sede en contra de los ciudadanos MIRLIS ORIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.593.643, RICARDO JAVIER RESTREPO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.055 y YOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.754, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 ambos del Código Pena., endilgado por el Ministerio Fiscal en su escrito acusatorio, y en perjuicio del ciudadano ANTONIO CLARET NAVARRO LUENGO, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la prenombrada ciudadana, en base al contenido de los artículos 28, numeral 4º, literal “e”, el 300 numeral 1, 303,313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público…” Cursante los folios 86 al 95 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del Derecho Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Representante Legal de la Victima FREDDY ROMERO BOLLA, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en sus carácter de Representante Legal de la Victima FREDDY ROMERO BOLLA, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 21 de agosto de 2018 y recurrida en fecha 28 de agosto de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios (109) al (124) de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio (153) del presente expediente, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse transcurrido publicado la decisión recurrida, correspondían a los días (27), (28), (29), (30) y (31) de Agosto de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 1, 303 y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida a los ciudadanos MIRLIS ORIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.593.643, RICARDO JAVIER RESTREPO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.055 y YOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.754, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “...1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 1, 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 128 al 143 del presente expediente, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la Defensa Privada Abg. NATHALY LORENA RODRIGUEZ, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en sus carácter de Representante Legal de la Victima FREDDY ROMERO BOLLA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Agosto de 2018, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 1, 303 y 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida a los ciudadanos MIRLIS ORIANA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.593.643, RICARDO JAVIER RESTREPO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.105.055 y YOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.613.754, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 ambos del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA