REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de octubre de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-002202
ASUNTO : WP02-R-2018-000248

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinaria en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano AARON RODRIGO LOPEZ BASAURE, identificado con la cédula Nº V- 20.783.710, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de agosto de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 25 de agosto de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decretada como flagrante la aprehensión del hoy imputado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano AARON RODRIGO LOPEZ BASAURE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad realizada por la defensa publica…” Cursante a los folios 36 de la causa original.

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 09-10-2018, el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dictó decisión, mediante la cual se Acuerda otorgar medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano AARON RODRIGO LOPEZ BASAURE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.783.710, la cual consiste en estar atento al proceso, declarando Con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalía 11° del Ministerio Público…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano AARON RODRIGO LOPEZ BASAURE, ello en virtud que en fecha 09 de octubre de 2018, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinaria en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano AARON RODRIGO LOPEZ BASAURE, identificado con la cédula Nº V- 20.783.710, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de agosto de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 09/10/2018, dictó decisión mediante la cual impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2018-000248
JVM/Dariana.