REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de octubre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WK01-P-2005-000041
Recurso WP02-R-2018-000257

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDGAR MANUEL TOLEDO CASTRO, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, titular de la cédula de identidad V- 14.757.596, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de agosto de 2018, mediante la cual NEGÓ el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000257, (Nomenclatura de esta Alzada). En fecha 25 de octubre se dio reingreso a la presente causa ya que fue devuelta al Tribunal A Quo para la corrección del cómputo, siendo designado como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 15 de agosto de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida por el ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.757.596, nacido en fecha 06-02-1981, estado civil soltero. En virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Cursante a los folios 110 y 111 de la trigésima cuarta pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. EDGAR MANUEL TOLEDO CASTRO, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto profesional del Derecho Dr. EDGAR MANUEL TOLEDO CASTRO, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 15 de agosto de 2018, y recurrida en fecha 17 de septiembre de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios uno (01) al seis (06) de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días (16)(17)(18)(19) y (20) de septiembre de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen los numerales 5, 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOEL ALBERTO DE ABREU MARCANO Y CARLOS JOSE DIAZ DURAN , de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena y 7.- Las señaladas expresamente por la Ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 5, 6 y del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDGAR MANUEL TOLEDO CASTRO, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, titular de la cédula de identidad V- 14.757.596, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de agosto de 2018, mediante la cual NEGÓ el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2018-000257
YS/leidys.-