REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 29 de Octubre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2018-000907
Recurso WP02-R-2018-000146


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ANGELO JOSUE RAMOS ECHARRI, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.510.710, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Mayo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 11 de Mayo de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGELO JOSUE RAMOS ECHARRI, titular de la cédula de identidad Nro. 25.510710, ampliamente identificado en autos, ROBO GENERICO, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 17/07/2018, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: CONDENA al ciudadano ANGELO JOSUE RAMOS ECHARRI, a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.


De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano ANGELO JOSUE RAMOS ECHARRI, a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ANGELO JOSUE RAMOS ECHARRI, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.510.710, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Mayo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 17/07/2018, CONDENÓ al ciudadano ANGELO JOSUE RAMOS ECHARRI, a cumplir cada uno, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.




EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA





WP02-R-2018-000146
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-