REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Octubre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WJ01-X-2017-000090
Recurso WP02-R-2018-000236

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión de los recursos de apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho Dres. MARA EVA CHACON Y FRANK ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MICHAEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.711.782, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2018; el segundo por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera con encargaduria en la Defensa Decima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DARWIN HUMBERTO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.001.105, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2018, mediante la cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA de 15 años de prisión, en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

En fecha 18 de Agosto de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WJ01-X-2017-000090 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral y público, el día 18 de Julio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano DARWIN HUMBERTO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.001.105, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 23/11/1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Belkis Echenique (V) y de Cesar Ugueto (F), residenciado en: Caracas, 23 de enero, zona “F”, bloque 39, piso 7, apartamento 714, Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor inmediato o directo y responsable penalmente de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pena que cumplirán donde determine el ejecutivo nacional.- SEGUNDO: CONDENA al ciudadano MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.711.782, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 14/12/1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Cruz Echarry (F) y de Maikel Gomez (V), residenciado en: Palmar Oeste, Calle Miramar, Quinta Griselda, Caraballeda, Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor inmediato o directo y responsable penalmente de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pena que cumplirán donde determine el ejecutivo nacional…” . Cursante a los folios 171 al 172 de la tercera pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado el primero por los profesionales del derecho Dres. MARA EVA CHACON Y FRANK ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MICHAEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY; el segundo por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera con encargaduria en la Defensa Decima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DARWIN HUMBERTO FUENTES, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto el primero por los profesionales del derecho Dres. MARA EVA CHACON Y FRANK ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MICHAEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 04 de Septiembre de 2017, inserta en los folios 39 al 40 de la primera pieza del expediente original; el segundo por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera con encargaduria en la Defensa Decima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DARWIN HUMBERTO FUENTES, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 04 de Septiembre de 2017, inserta en el folio 41 de la primera pieza del expediente original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 18 de Julio de 2018 y publicada en fecha 02 de Agosto de 2018 y recurrida en fecha 21 de Agosto de 2018, conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 279 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 16, 17 y 21 de Agosto de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó sentencia condenatoria de 27 años de prisión, a los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY Y DARWIN HUMBERTO FUENTES, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...1. Violación de normas relativas o la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 226 al 239 y a los folios 255 al 272 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante de la Fiscalía del Ministerio Circunscripcional, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho Dres. MARIAA EVA CHACON Y FRANK ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MICHAEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.711.782, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2018; el segundo por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera con encargaduria en la Defensa Decima Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DARWIN HUMBERTO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.001.105, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2018, mediante la cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA de 15 años de prisión, en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: SE FIJA para el día miércoles diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) a las once (11:00) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02R2018000236
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-