REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de octubre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-002011
Recurso WP02-R-2018-000234


Corresponde a esta Alzada resolver sobre los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del derecho Dra. CHARLIS ISBEGLI RODRIGUEZ PERAZA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OSCAR ALI SOSA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.811.854 y el segundo por el profesional del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ, en su carácter de Defensor Publico Décimo Sexto en fase de proceso del estado Vargas de los ciudadanos RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ y EYIBER VICENTE ROA GIL, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.865.146, V-15.830.770, V-6.480.981 y V-11.637.222 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Agosto de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1,2, 4 y primer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Agosto de 2018, donde dictaminó lo siguiente:

“ … Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico y se decreta LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ, EYIBER VICENTE ROA GIL y OSCAR ALI SOSA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.865.146, V-15.830.770, V-6.480.981, V-11.637.222 y V-10.811.854 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1,3 y ultimo aparte del Código Penal…” Cursante al folio 49 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 10/10/2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos OSCAR ALI SOSA PEREZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ y EYIBER VICENTE ROA GIL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 2, 4 y primer aparte del Código Penal y en consecuencia REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por ese Juzgado.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos OSCAR ALI SOSA PEREZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ y EYIBER VICENTE ROA GIL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 2, 4 y primer aparte del Código Penal, y en consecuencia REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por ese Juzgado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del derecho Dra. CHARLIS ISBEGLI RODRIGUEZ PERAZA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OSCAR ALI SOSA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.811.854 y el segundo por el profesional de del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ, en su carácter de Defensor Publico Décimo Sexto en fase de proceso del estado Vargas de los ciudadanos RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ y EYIBER VICENTE ROA GIL, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.865.146, V-15.830.770, V-6.480.981 y V-11.637.222 respectivamente, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del derecho Dra. CHARLIS ISBEGLI RODRIGUEZ PERAZA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OSCAR ALI SOSA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.811.854 y el segundo por el profesional de del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ, en su carácter de Defensor Publico Décimo Sexto en fase de proceso del estado Vargas de los ciudadanos RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ y EYIBER VICENTE ROA GIL, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.865.146, V-15.830.770, V-6.480.981 y V-11.637.222 respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1,2, 4 y primer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 10/10/2018, CONDENÓ a los ciudadanos OSCAR ALI SOSA PEREZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ y EYIBER VICENTE ROA GIL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 2, 4 y primer aparte del Código Penal y en consecuencia REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por ese Juzgado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA



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