REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Octubre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-001369
Recurso WP02-R-2018-000181

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JONATHAN JAVIER MANTILLA RUSSO, titular la cedula de identidad Nro. V-20.284.294, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 5 y 6 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 15 de Junio de 2018, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JONATHAN JAVIER MANTILLA RUSSO, titular la cedula de identidad Nro. V-20.284.294, por considerar que se encuentran llenos os extremos del artículo 236, numerales 1, 2,3, articulo 237, numerales 2,3 y parágrafo primero, artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal...”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 23/07/2018, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO al ciudadano JONATHAN JAVIER MANTILLA RUSSO, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JONATHAN JAVIER MANTILLA RUSSO, titular la cedula de identidad Nro. V-20.284.294, ello en virtud que en fecha 14/06/2018, el Juzgado Segundo de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JONATHAN JAVIER MANTILLA RUSSO, titular la cedula de identidad Nro. V-20.284.294, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 5 y 6 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 23/07/2018, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02R2018000181
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-