REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159º
ASUNTO: WP12-R-2018-000056
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MACÍAS GUTIÉRREZ y ANDY ALBERTO MACÍAS HOSEIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-2.895.590 y V-19.273.137, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GILBERTO NAVAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.128.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.344.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JOSÉ BLANCO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.481.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
ACTUACIONES EN ALZADA
Arriban los autos a esta Alzada, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la apelación interpuesta en fecha cinco (05) de Octubre del año 2018, por el abogado PEDRO JOSÉ BLANCO LAYA, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO BORGES, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril del año 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró: “…PRIMERO: La CONFESION (sic) FICTA de la parte demandada ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.767.344.SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de la vivienda ubicada en el lugar denominado PIEDRA AZUL, calle El Rio, Barrio El Rincón, casa N° 27, Planta Baja, del Municipio Vargas, estado Vargas intentaran los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MACIAS GUTIERREZ (sic) y ANDY ALBERTO MACIAS HOSEIN, contra la ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo, en consecuencia la demandada ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO; deberá entregar el inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO; por haber resultado totalmente vencida en la presente litis, de conformidad a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 18 de Octubre de 2018, este Tribunal Superior dio por recibido el presente expediente.
En fecha 22 de Octubre de 2018, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 25 de Octubre de 2018, oportunidad señalada para que tuviera lugar la audiencia oral, quien suscribe mediante acta levantada al efecto, dejó constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la presente audiencia en apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, relativa a la acción de DESALOJO (VIVIENDA), incoada por el abogado GILBERTO NAVAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.128 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MACÍAS GUTIÉRREZ y ANDY ALBERTO MACÍAS HOSEIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.895.590 y V- 19.273.137, en contra de la ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.344, representada por el abogado PEDRO JOSÉ BLANCO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.481; Anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil designado, no se hizo presente ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, el mismo se declara desierto.”
En virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de las partes y una vez concluido el lapso concedido de conformidad a lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado Superior pasa de seguidas a resolver el presente asunto bajo las siguientes consideraciones:
-II-
PUNTO PREVIO
SOBRE LOS EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA EN APELACIÓN
Ahora bien, establece el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:
“Artículo 123: De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independiente de su cuantía; debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.
Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva.
(…)
Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.
Ahora bien, se aprecia de la disposición antes transcrita que solo regula el supuesto de la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes, por lo que, se impone integrar el precitado dispositivo a la solución que prevé el mismo instrumento legal para el caso de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio en primera instancia.
En efecto, establece el artículo 115 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
Es claro entonces, que el mismo instrumento legal contiene la solución para el caso de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de apelación, pues, si en el caso de la audiencia de juicio produce la extinción del proceso, en el supuesto de la audiencia en alzada el efecto necesariamente debe ser el desistimiento de la apelación por la falta de interés procesal, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO BLANCO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la cual declaró con lugar la demanda que por DESALOJO, intentaron los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MACÍAS GUTIERREZ y ANDY ALBERTO MACÍAS HOSEIN, contra la ciudadana JUNESKA DEL CARMEN BLANCO, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. Así se declara.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en la ciudad de Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
GLISMAR DELPINO

Asunto: WP12-R-2018-000056
CEOF/GD.-