REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
208° Y 159°
I
En fecha 25/04/2018 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario en la sede de este tribunal, interpuesto por la “Sucesión Serrano Rueda Mario” Constante (52) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-45), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-52), Jefe de Sector Tributos Internos SENIAT se solicita expediente administrativo (F-42), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 20/04/2018, por silencio administrativo negativo, en virtud que la Administración Tributaria no dio repuesta a la solicitud de fecha 05/03/2018, por lo que los 30 días hábiles vencieron el viernes 6 de abril de 2018 y comenzaron los 25 días de despacho el 9 de abril del mismo año encontrándose dentro del lapso. Así mismo, se observa que quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la “Sucesión Serrano Rueda Mario”, representada por la ciudadana MARIA SIOMARA DURAN DE SERRANO, Titular de la cedula de identidad N° V-3.062.021, en su condición de Heredera, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO CASTRO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.684 por: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO a la solicitud de de fecha 05/03/2018
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (16) días del mes de octubre del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-










ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libró Oficio 259-18

LA SECRETARIA
Exp. 3349
ABCS/LMLD