REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.176.717. APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO baja el Nº 67.133. PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: WP11-L-2017-000123

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: MIGDALIA DEL CARMEN AÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.176.717.

APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO baja el Nº 67.133.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.458.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, prevista en el Art. 92 LOTTT.

Este Juzgado por auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día lunes veintinueve (29) de octubre del año 2018, a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana.

En la oportunidad procesal ya señalada, las partes no comparecieron, ni por si, ni a través de apoderado.

Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:

Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse la Extinción del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.

Así, al no haber comparecido ni la parte actora ni la demandada a la Audiencia de Juicio fijada para el día Lunes veintinueve (29) de octubre de 2018, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.

Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó la extinción del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO Y EXTINGUIDO el presente Proceso de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en Costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL
EL SECRETARIO.
Abg. JORGE MARTINEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
Abg. JORGE MARTINEZ
EXP: WP11-L-2017-0000123.
RS/JM.