REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008552
ASUNTO : SP21-S-2013-008552
SENTENCIA: N° 292-2018

En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha martes 22 de Octubre de 2018, el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: GREGSON JOSE PIÑANGO MONCADA, titular de la cedula N° V-8.620.791, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1965, estado civil: casado, de oficio: obrero en el Ministerio de Educación, residenciado en Barrio Alianza Terrazas de Alianza carrera 1, casa S/N Parroquia la Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL DUQUE, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 17 de Noviembre de 2016 el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2013-008552, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano GREGSON JOSE PIÑANGO MONCADA, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fijándose Audiencia de VERIFICACION DE CONDICIONES para el día 24-11-2016.
En fecha 24 de Noviembre de 2016 por la incomparecencia del acusado y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir la audiencia para el día 12-01-2017.
En fecha 12 de Enero de 2017 vista la incomparecencia del acusado y de la victima se acuerda fijar nuevamente para el día 01-02-2017.
En fecha 02 de Febrero de 2017 En virtud del decreto Presidencial donde se decreta como día de jubilo el primero 01 de febrero del 2017, por homenaje a Ezequiel Zamora, y por cuanto según el Calendario Judicial 2017, esa fecha figuran como día hábil, es por lo que se deja constancia que no se dio despacho durante esa oportunidad, en consecuencia se procede mediante auto a refijar audiencia para el 03-03-2017.
En fecha 03 de Marzo de 2017, 03 de Abril de 2017, 05 de Mayo de 2017 y 22 de Mayo de 2017 ante la incomparecencia del acusado y la victima y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 19-06-2017.
En fecha 19 de Junio de 2017 Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: “ciudadano juez esta representante fiscal solicito se le dicte la orden de captura al acusado de autos ya que el acusado no se a presentado a la audiencia de verificación de juicio y ya van mas de 7 diferimientos del mismo y hay que hacer constar que l mismo a cumplido con las obligaciones dictadas por este tribunal. Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica el cual manifestó: ciudadano juez esta defensa se opone a la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal ya que mi defendido no obstaculizo la investigación ni evadió el proceso por eso solicito se declare sin lugar la solicitud planteada por la fiscalía. Es todo.”
En fecha 20 de Junio de 2017, este Tribunal Unico de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira ACUERDA la captura del acusado de autos.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, es aprehendido y presentado ante este despacho el Ciudadano GREGSON JOSE PIÑANGO MONCADA, y se realiza audiencia de presentación por por aprehensión, en la cual se le otorga una prorroga de lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este juzgado, consistentes en: ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga DE UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Presentaciones cada (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario 3- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 4.- Someterse al Proceso, Asistir a la unidad técnica 5- realizar un donativo de un mercado por 50 mil bolívares al Ancianato Medarda Piñero 6 - Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-10-2018 a las diez (10:00) horas de la mañana.
En fecha 15 de Octubre de 2018, no se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, vista la incomparecencia del acusado de autos y la victima, fijándose como nueva fecha el día 22 de Octubre de 2018.
En fecha 22 de Octubre de 2018, no se realizó la audiencia de verificación de condiciones, por la incomparecencia del acusado de autos y la victima. Asimismo, no se evidencia en actas recaudos del cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano GREGSON JOSE PIÑANGO MONCADA.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de verificación de condiciones, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber quedado debidamente notificado para la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES en fecha 13-10-2017, así como también las resultas Negativas de las boletas de citación, las cuales indican que la dirección no se encuentra y que nadie conoce a dicho ciudadano en el sector, por lo que ha resultado infructuosa su localización en la dirección aportada a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, aunado a ello, consta en actas según el record de presentaciones solicitado al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: GREGSON JOSE PIÑANGO MONCADA, titular de la cedula N° V-8.620.791, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1965, estado civil: casado, de oficio: obrero en el Ministerio de Educación, residenciado en Barrio Alianza Terrazas de Alianza carrera 1, casa S/N Parroquia la Concordia San Cristóbal estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: GREGSON JOSE PIÑANGO MONCADA deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: GREGSON JOSE PIÑANGO MONCADA, titular de la cedula N° V-8.620.791, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1965, estado civil: casado, de oficio: obrero en el Ministerio de Educación, residenciado en Barrio Alianza Terrazas de Alianza carrera 1, casa S/N Parroquia la Concordia San Cristóbal estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL DUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO