REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008902
ASUNTO : SP21-S-2013-008902
RESOLUCIÓN: N° 280-2018
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: E.Y.C.R. (Se omiten datos por razones de ley).
ACUSADO: LUIS RODOLFO VIVAS PIÑA, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.045.380, RESIDENCIADO: Calle 12, Sector la Playita, casa S/N, punto de referencia detrás del polideportivo de la Avenida Aeropuerto, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ por el principio de la unidad de la defensa N° 3
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña E.Y.C.R.
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 4 de Octubre de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios EFREN COLMENARES Y DANIEL VILLAMIZAR, solicito se libre nuevamente la boleta de citación al mismo para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: NOTIFICARS A LOS FUNCIONARIOS EFREN COLMENARES Y DANIEL VILLAMIZAR, a los fines de que comparezcan a la audiencia de Juicio fijada para el día (11) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS (10:00 A.M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO
SECRETARIO