REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de octubre de 2018
208º y 159°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 156 /2018
En la audiencia de juicio tanto la parte recurrente como la parte recurrida, promovieron las pruebas documentales que cada parte ya había consignado en esta causa.
Al respecto, el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la prueba documental señalada por las partes litigiosas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
Nj.