REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: SP22-G-2018-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.- 161/2018

En fecha 18/10/2018 fue consignada por el Defensor Público Abogado Frank Cuenca, diligencia mediante la a cual indicó:
“Solicito a este honorable Tribunal pase a fase de ejecución el presente procedimiento, por cuanto ha quedado firme la sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 107 y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”

En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, que la presente causa se encuentra la sentencia definitivamente firme, por cuanto, la representación judicial del Municipio Guasimos del estado Táchira no interpuso ningún recurso en contra de la sentencia de primera instancia, por lo cual, debe pasarse a la etapa procesal de Ejecución de la Sentencia.
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces




de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Así las cosas, verifica este Juzgador que en el presente caso se debe proceder a la etapa de ejecución de la sentencia que se encuentra definitivamente firme.
La sentencia definitiva de fecha 09/07/2018, marcada con el No.- 011/2018, se decidió lo siguiente:
“…CUARTO: Se declara nulo la actuación de hecho que destituyó del cargo a la hoy querellante y se ordena la reincorporación de la ciudadana ALBA CAROLINA ALVAREZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.788, con el cargo de Secretaria , adscrita a la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira y se ordena a la Alcaldía querellada proceder a realizar los trámites administrativos correspondientes a efectos de que se convoque y se lleve a cabo el concurso para la provisión del cargo que desempeña el querellante.
QUINTO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira proceder de manera inmediata a la reincorporación de la querellante al cargo de Secretaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira, igualmente, se ordena el pago de toda la remuneración dejada de percibir, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el momento de su remoción hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluyendo el pago de todos los aumentos y variaciones que la remuneración hubiese experimentado durante el tiempo que duró la remoción, para el calculo de los conceptos aquí establecidos, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo…”

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene varios mandatos que deben ser cumplidos por el Municipio Guasimos del estado Táchira, a saber:
1.- La orden de reincorporación de manera inmediata a la querellante al cargo de Secretaria a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, razón por la cual, se debe ordenar la ejecución voluntaria de esta orden, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia fecha 09/07/2018, marcada con el No.- 051/2018; específicamente lo relativo a: La reincorporación inmediata de la ciudadana Alba Carolina Alvarez de Ramírez, querellante al cargo de Secretaria a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a tal efecto, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción




Contencioso Administrativa y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.

2.- En cuanto a la orden del pago de los salarios y demás conceptos dejados de percibir, en la sentencia definitiva se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto exacto de los conceptos adeudado, y no consta en autos que se hubiese realizado la referida experticia.
Así las cosas es oportuno traer a colación lo expresado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Articulo 2: los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Orientan su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación”
Por lo antes mencionado, en busca del Principio de celeridad procesal, así como brindar la oportuna ejecución a la Sentencia Dictada en la presente causa, este Juzgado procede a designar único Experto Contable a la Licenciada en Contaduría Publica, Rosalba Bianqui Bustos, titular de la cedula de identidad V- 5.031.514.
En atención al párrafo transcrito supra, se le concede a la experta designada tres (3) días de despacho siguientes a la emisión del presente sentencia para que proceda a aceptar el cargo, presente el monto de sus honorarios y realizar el respectivo juramento de Ley, así como la estipulación del tiempo en la ejecución de la experticia, el cual no superará veinte (20) días de despacho.
Una vez cumplido con lo prescrito en el párrafo anterior, y entregada la experticia, las partes intervinientes en virtud a la designación única de experto contable, tendrán un plazo de tres (3) días de despacho para solicitar ampliación o aclaratoria de la misma, advirtiendo que conforme a lo estipulado en el artículo
249 del CPC párrafo tercero, la experticia se tendrá como complemento del fallo, en consecuencia, el Tribunal oirá a los asociados, es decir, expertos, que en el caso de marras, es un único experto, a fin de que exponga sobre lo reclamado, vencido dicho lapso y de encontrar alguna de las partes disconformidad en cuanto a la estimación se oirá apelación libremente, remitiendo así las actuaciones al Tribunal Superior. Una vez que conste en autos la experticia se procederá a fijar el cumplimiento voluntario en cuanto a los montos ordenados en la sentencia. Y así se decide.

3.- En cuanto a la orden de que se convoque y se lleve a cabo el concurso para la provisión del cargo que desempeña el querellante a tal efecto, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que informe a este Tribunal de los trámites administrativos realizados para la convocatoria del referido concurso.

El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
En esta misma fecha se público este auto, siendo las once de la mañana (10:30 a.m.).