REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de octubre de 2018
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA MARLENE ARIAS BECERRA
Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-4.632.323
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LIONELL NICOLAS
CASTILLO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.792
PARTE SOLICITADA: OTO DE JESUS MENDEZ ACUÑA, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No. V-5.730.520.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado JHONAR
ALEXANDER CANCHICA, titular de la cédula de identidad No. V-
11.494.239 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214500.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. 782-18
CAPITULO I
En fecha 18 de junio del 2018, se recibe por distribución solicitud de
Reconocimiento de Firma y Contenido, en tres folios útiles y en fecha
25/07/2018, se reciben recaudos en tres folios útiles y se admite en fecha
30 de julio de 2018, interpuesta por la YOLANDA MARLENE ARIAS
BECERRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-4.632.323,
asistida por el por el Abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.792; por el cual solicita el
Reconocimiento de Documento Privado.
1) Señala que entre el 08/02/2008 a agosto de 2010 el ciudadano OTO DE
JESUS MENDEZ ACUÑA mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. V-5.730.520, le construyo unas mejoras consistentes en: una casa para
habitación compuesta de cinco habitaciones, dos (02), dos (02) cocinas, dos
(02) salas, un área de servicio, con puertas y ventanas de madera y hierro,
techos de platabanda, pisos de baldosa y pisos rústicos, parieses frisadas
y pintadas, con un área de construcción de 69,20 mts2., cuenta contadas
las instalaciones de aguas negras y blancas y de electricidad, sobre un lote
de terreno propiedad de terceros o tierras baldías, ubicada en la Calle
principal de Colinas de San Rafael, Parroquia La Concordia, Municipio San
Cristóbal del estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con propiedades
Sucesion Mantilla, mide 6,00 mts. SUR: Con la vereda, mide 6,00 mts.
ESTE: Con la calle Principal y la Hacienda Los Suarez, mide 11,30 mts y
OESTE: Con propiedades de Jesús Leon, mide 11,30 mts.
2) igualmente señala que el precio de la construcción fue la suma de TRES
MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00)
3) Por tal circunstancia expuesta, demanda que el ciudadano OTO DE
JESUS MENDEZ ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No. V-5.730.520, para que RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL
DOCUMENTO PRIVADO DE OBRA, que anexo marcado A.
4) Señala como fundamento de la acción el artículo 450 del Código de
procedimiento Civil.
5) Estima la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES
(Bs.3.000.000,00) que equivalen a 2500 unidades tributarias.
CAPITULO II
En fecha 08 de octubre de 2018, el ciudadano OTO DE JESUS MENDEZ
ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.730.520,
debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ANTONIO CARRILLO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614, otorgan Poder Apud Acta
al Abogado JESÚS ANTONIO CARRILLO.
CAPITULO III
En fecha 04 de Diciembre de 2018, el ciudadano OTO DE JESUS MENDEZ
ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.730.520,,
de este domicilio y hábiles, debidamente asistido por el abogado JHONAR
ALEXANDER CANCHICA, titular de la cédula de identidad No. V-
11.494.239 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214500 dio
contestación a la demanda manifestando:
“Me doy por citado y reconozco la autenticidad de la operación contenida
en el documento privado, objeto de la acción, en consecuencia
expresamente reconozco como mía la firma y huellas dactilares que
aparecen al pie del referido instrumento, por ser autenticas e iguales a las
que utilizo en todos mis documentos. Igualmente renuncio a los términos
y lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en
atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige
el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que
no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud,
ciudadano OTO DE JESUS MENDEZ ACUÑA, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-5.730.520,, de este domicilio y hábiles,
debidamente asistido por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA,
titular de la cédula de identidad No. V-11.494.239 e inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 214500, RECONOCIO FORMALMENTE el
documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de
Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte
del ciudadano OTO DE JESUS MENDEZ ACUÑA, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad No. V-5.730.520, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL
DOCUMENTO PRIVADO DE OBRA, que aparece inserto del folio 06 de la
Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código
Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto
con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado
Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la
ciudad de San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de
Dos Mil Dieciocho.-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las
2:00 de la tarde del día de hoy, 18 de octubre de 2018.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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