REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintidós (22) de octubre de Dos Mil Dieciocho.
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: WENDY SANDOVAL GALVIZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.017.149
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado
LEONCIO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
24.472.
PARTE DEMANDADA: YANID MARIA PÉREZ FLOREZ, venezolana
mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.013.587, de este
domicilio y civilmente hábil..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESÚS
ALBERTO LABRADOR, JUAN CARLOS MARQUEZ y MARIA LARA
RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.245, 90.937 y
154.433.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: No. 709-17
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2018, suscrita por los
Abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA y JUAN CARLOS MARQUEZ,
con el carácter acreditado en autos, y visto EL DESISTIMIENTO realizado
por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado LEONCIO
CUENCA ESPINOZA motivado a que la parte demandada ENTREGÓ EL
INMUEBLE y por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada
Abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, manifiesta la aceptación del
desistimiento; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo
263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado
y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el
demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se
procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin
necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual
desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la
HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento, dándole el carácter de
Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, por cuanto no
hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio
y se ordena el archivo del expediente.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 709-17
MZ/cbmp.-