REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Dieciocho.
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: LUISA CONTRERAS DE ESPITIA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.063.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado
DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
18.631.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ESLAVA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.819.351, de este domicilio y
civilmente hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: No. 696-17
Vista el escrito de fecha 02/08/2018, suscrita por la parte demandada
ciudadano JULIO CESAR ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad No. V-24.819.351 debidamente asistido por el Abogado
DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
18.631 y el ciudadano LUDWING ESPITIA CONTRERAS, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.655.484 en su carácter de
coheredero y actuando en representación de la sucesión de LUISA
CONTRERAS DE ESPITIA, parte demandante, donde el demandado
manifiesta entregar el inmueble objeto de la pretensión y el representante de
la sucesión, ciudadano LUDWING ESPITIA CONTRERAS manifiesta recibir
conforme; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del
Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el
proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las
disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez
la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas
las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le
imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria
celebrada entre las partes, donde entregan el inmueble consistente en un
local comercial, ubicado en la calle 16, Sector Puente Real, No. C-08,
concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada, dando
por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente.-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 696-17
MZP//cbmp