REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2018
208º y 159°
SOLICITANTES: Los ciudadanos ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON y LUIS
ARMANDO LAGOS TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de Identidad Nos. V-10.156.995 y V-5.651.675, en su orden, con
domicilio en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS LUCENA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número No. 51.013.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD No. 935/2018
PARTE NARRATIVA
Se recibió el escrito por distribución en fecha 30 de julio de 2018, junto con
recaudos constantes de Tres (03) folios útiles, presentado por los ciudadanos
ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON y LUIS ARMANDO LAGOS TELLES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-
10.156.995 y V-5.651.675 debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH
KATHERINE DEPABLOS LUCENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el
número No.51.013.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 22
de mayo de 2010 en Santa Ana del Municipio Córdoba, Estado Táchira; según
consta en la copia certificada del Acta de matrimonio signada bajo el No. 20,
expedida por el Registrador Civil del Municipio Cordoba; quienes
establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Sucre, calle 03,
N° 54 Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, estado
Táchira; informando que no procrearon hijos.
Continúan expresando que desde hace un par de años, en su vida
conyugal comenzaron a tener diversas desavenencias, que los separaron de
hecho como matrimonio, situación esta que aún subsiste, viviendo cada uno
en domicilios diferentes, por lo que decidieron terminar con la relación donde
la vida en común ya no es posible, han decidido voluntariamente y de común
acuerdo, solicitar muy respetuosamente, EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, conforme a la sentencia emanada del Tribunal Supremo
de Justicia, en la Sala Constitucional de fecha dos (02) de junio del año 2015.
Por último solicitan se notifique al representante del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2018, este Tribunal admite la solicitud
de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y acuerda la notificación del Fiscal
del Ministerio Público competente.
Al folio 08, riela boleta de notificación librada a la Fiscal Décima Tercera
del Ministerio Público, debidamente firmada por dicha funcionario y
consignada mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2018, suscrita por
el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil de este Tribunal.
Aun cuando consta en autos la Notificación de la Fiscal Décima
Tercera del Ministerio Público, esta no se presento.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Se percata esta administradora de justicia que a los folios 5 corre inserta
copia certificada del acta de matrimonio No 20, de fecha 22 de mayo de 2010,
expedida por el Registrador Civil del Municipio Cordoba, a la cual por ser un
documento expedido por el funcionario facultado para dar fe pública de ello,
se le otorga el valor probatorio, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de dicho
instrumento queda plenamente demostrado que los ciudadanos ALICIA
ELIZETH SUESCUN LEON y LUIS ARMANDO LAGOS TELLES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.156.995 y V-
5.651.675, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la
referida acta.
Así pues, resulta aplicable el criterio plasmado por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 693 de
fecha 02 de junio de 2015, donde la Sala realizó una interpretación
constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante
el criterio interpretativo contenido en dicho fallo respecto al citado artículo y,
en consecuencia lo modificó, estableciendo que las causales de Divorcio
contenidas en el mismo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los
cónyuges puede demandar el divorcio por las causales previstas en dicha
norma o por cualquier otra situación que estime impida la continuidad de la
vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014,
ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento.
La citada decisión indicó: “...Ahora bien, vista las anteriores
consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e
interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales
al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en
los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación
constitucional del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter
vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del
Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá
demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por
cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en
común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente
citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.subrayado del
Tribunal.
A la luz de lo expuesto, considera quien juzga que la solicitud presentada
por los ciudadanos ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON y LUIS ARMANDO
LAGOS TELLES, encuadra dentro de las previsiones de la jurisprudencia
señalada y dado su carácter vinculante, habiendo declarado los cónyuges el
deterioro de su vida conyugal, sin tener intenciones de continuarla; resulta
forzoso DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON y
LUIS ARMANDO LAGOS TELLES, Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera
Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de
2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
solicitada por los ciudadanos ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON y LUIS
ARMANDO LAGOS TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de Identidad Nos. V-10.156.995 y V-5.651.675, en su orden, conforme
a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de
junio de 2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre
ellos en fecha 22 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio
Córdoba del Estado Táchira; Acta de matrimonio signada bajo el No. 20.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias
certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Córdoba del
Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que
estampen la correspondiente nota marginal y asimismo expídase por
secretaría copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal. En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar,
se ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Veintinueve (29)
días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho. AÑOS: 208º de la
Independencia y 159º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO.
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de
la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron
oficios Nos. 431 -18 al registro Civil del Municipio Córdoba del Estado
Táchira y 432 -18 al Registro Principal del Estado Táchira
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 29 de Octubre del 2018
208º y 159°
Oficio No.431 -18
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en esta misma fecha, relacionado con el DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos ALICIA ELIZETH
SUESCUN LEON y LUIS ARMANDO LAGOS TELLES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.156.995 y V-5.651.675,
respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil
del Municipio Córdoba del Estado Táchira, del 22 de Mayo del año 2010,
Acta No. 20, decisión esta donde se declara el DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ALICIA ELIZETH SUESCUN LEON y
LUIS ARMANDO LAGOS TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de Identidad Nos. V-10.156.995 y V-5.651.675, la cual se relaciona
con la solicitud No. 935-2018, a objeto de que estampe la Nota Marginal
respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE
M.Z-ks.-
ANEXO: lo indicado
Solicitud No. 935-18.
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 29 de Octubre del 2018
208º y 159°
Oficio No. 432-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en esta misma fecha, relacionado con el DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos ALICIA ELIZETH
SUESCUN LEON y LUIS ARMANDO LAGOS TELLES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.156.995 y V-5.651.675,
respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil
del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el día 22 de Mayo del año 2010,
según consta en el Acta No. 20, decisión esta donde se declara el DIVORCIO
POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ALICIA ELIZETH
SUESCUN LEON y LUIS ARMANDO LAGOS TELLES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.156.995 y V-5.651.675,
la cual se relaciona con la solicitud No. 935-2018, a objeto de que estampe la
Nota Marginal respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO.
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
M.Z./ks
Solicitud No. 935-18.
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
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