REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 24 de octubre del 2018
208° y 159º
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.741.751, asistido de la ABG. COLMENARES PEREZ GLADYS YAJAIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 167.041.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 404-18.
Recibida previa distribución, solicitud de ACTA DE PARTIDA, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL, antes identificado, asistido por la ABG. COLMENARES PEREZ GLADYS YAJAIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 167.041, acción esta que se deduce a rectificar el acta de nacimiento Nº 485 de fecha 29 de abril de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, estado Táchira, alegando tener un error material en su acta de nacimiento relacionado con la nacionalidad de su progenitora; en razón de lo cual fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.
En fecha 15 de octubre del 2018, se recibieron constante de siete (07) folios útiles los siguientes anexos, a saber: 1) Copia de la cedula de identidad y del solicitante y de ciudadanía de la progenitora, 2) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento a rectificar, 3) Copia simple de registro de nacimiento N° (390815 parte básica)-(00790 parte completa), de fecha 06 de octubre de 1980, expedida por la Notaria Tercera de Cúcuta, Republica de Colombia, con su debido apostillado, perteneciente a la ciudadana RANGEL ANA SOCORRO, 4) Copia simple de oficios N° RCM/193 y RCMJ 232, de fechas 28 de febrero y 08 de marzo de 2018, expedidos por el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira.
Ahora bien, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la solicitud interpuesta se observa: Que el objeto de la misma, es que se ordene al Registro Civil Municipal y Principal correspondiente, la rectificación del acta de nacimiento N° 485, de fecha 29 de abril de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, estado Táchira, la cual corre inserta al folio 360, tomo I, del año 1960, perteneciente al ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.741.75, en el sentido de que se cometió un error al momento de transcribir la nacionalidad de su progenitora la ciudadana RANGEL ANA SOCORRO.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que de los recaudos que acompañan lo planteado por el ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL, suficientemente identificado en autos, en cuanto al acta de nacimiento a rectificar, anexada en copia fotostática certificada expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, estado Táchira, se lee nota marginal asentada por rectificación que textualmente reza: “NOTA: EN VIRTUD DE DECISIÓN DE RECTIFICACIÓN PROFERIDA POR EL DESPACHO DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 145, DE LA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL BAJO EXPEDIENTE N° 183-18, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2018, QUEDO RECTIFICADA LA PRESENTE ACTA, EN EL SENTIDO QUE LA NACIONALIDAD DE LA MADRE DEL TITULAR ES “COLOMBIANA”. Y NO COMO SE TRANSCRIBIO EN EL TEXTO DE LA MISMA. RUBIO, 28/02/2018.-”
En este orden de ideas, observa este Tribunal que de los recaudos consignados, se hace evidente que el error mencionado por el solicitante en su escrito para ser rectificado, ya fue enmendado en su totalidad en sede administrativa por ante el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira, en fecha 28 de febrero del 2018, en tal sentido, siendo este el fin de la solicitud planteada, resulta inoficioso para esta Dependencia Judicial y hasta contrario a derecho entrar a conocer la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento ya subsanada en el mismo error y términos señalados por el peticionante; En consecuencia, no existiendo otro error señalado en el Acta objeto de la presente acción, se considera improcedente la misma. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido, atendiendo las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.741.751, asistido de la ABG. COLMENARES PEREZ GLADYS YAJAIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 167.041.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA
ABG. GREINA A GAMBOA N
SECRETARIA
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho, en Rubio a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Secretaria
Exp. 404-18
DRH
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