REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 29 de Octubre de 2018
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: BELINDA GUTIERREZ DE ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.142.329, asistido del abogado: ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 83.901.-
DEMANDADO: GUILLERMO GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.540.369.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 651-18.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia inserta al folio N° 06 de fecha 04 de Julio de 2018, suscrita por el ciudadano: GUILLERMO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-1.540.369, debidamente asistidos por el Abg. RONYS ALEXANDRA FERNANDEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.287, mediante la cual expone:
<…Me doy por notificado en la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales y en consecuencia reconozco el contenido y mi huella dactilar en el documento principal que es objeto de la presente causa. Y yo Guillermo Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.462.211, y asistido de igual forma por la abogada RONYS ALEXANDRA FERNANDEZ MORENO, con Inore: 241.287, en mi carácter de firmante a ruego del ciudadano GUILLERMO GUTIERREZ GOMEZ, reconozco que es mi firma la que aparece en el enunciado ”Firmante a ruego” y es cierto el contenido de dicho documento… …> Sic.
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre el convenimiento realizado hace las siguientes consideraciones en base a lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad>.
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Así mismo, los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen:
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La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos> (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De las normas transcritas se deduce en forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien aquí juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como en cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado inserto al folio N° 04, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2018. Año 207º de Independencia y 158° de Federación.-
Abg. Dayana Rivas H.
Jueza Provisoria
GREINA A. GAMBOA N.
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
Exp. Nº 651-18.-
DMRH/ayqv.
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