REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 29 de Octubre de 2018
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: ELSAIDA MARIA RAMIREZ DE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.141.175, asistido del abogado: OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 59.628.-
DEMANDADO: JUAN ALBERTO JAIMES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.343.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 680-18.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia inserta al folio N° 07 de fecha 24 de Octubre de 2018, suscrita por el ciudadano: JUAN ALBERTO JAIMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.283.343, debidamente asistidos por el Abg. GILBERTO MORA LLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.508, mediante la cual expone:
<…Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda. SEGUNDO: Reconozco en toda y cada una de sus partes, el documento de compra venta, de fecha 30 de Enero del año 2018, suscrito entre mi persona y el ciudadano: JESUS ALEXANDER CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.863.609, siendo mia la firma y es cierto el contenido que aparece en el referido documento, la cual doy por reproducidas. TERCERO: Igualmente, en este acto manifestó que renuncio a los lapso de Ley. CUARTO: Solicito se homologue el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada …> Sic.
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre el convenimiento realizado hace las siguientes consideraciones en base a lo establecido en los artículos 216 Y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad>.
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Así mismo, los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen:
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La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos> (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De las normas transcritas se deduce en forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien aquí juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como en cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado inserto al folio N° 05, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2018. Año 207º de Independencia y 158° de Federación.-
Abg. Dayana Rivas H.
Jueza Provisoria
GREINA A. GAMBOA N.
Secretario (a)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
Exp. Nº 680-18.-
DMRH/ayqv.
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