REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000657
SOLICITANTE: MARIELA ASCANIO ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, IPSA N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MARIELA ASCANIO ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.559, debidamente asistida por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181 el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos AMERICA DE VALLE BULLE DIAZ y FERNANDO RAFAEL ABRANTES LOPEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.095 y V-6.480.504, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana MARIELA ASCANIO ESCALONA, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, al primer (1er) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo la 01:59 a.m, se publicó la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA;

ABG. NEYLA VELASQUEZ



AM/NU/yesmar.-