REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000250
SOLICITANTE: MARIANA DE LOS ANGELES AGUAS GUANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ ASCANIO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 263.687.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIANA DE LOS ÁNGELES AGUAS GUÁNCHEZ, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su madre y hermano los ciudadanos ANA MARISELA GUÁNCHEZ DE AGUAS y CARLOS ENRIQUE AGUAS GUÁNCHEZ, respecto de el De-Cujus JUAN CARLOS AGUAS SIMOES, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.800.312, fallecido en fecha 12/01/2017, según Acta de Defunción N°10, de fecha 13/01/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de el causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIANA DE LOS ÁNGELES AGUAS GUÁNCHEZ, ANA MARISELA GUÁNCHEZ DE AGUAS y CARLOS ENRIQUE AGUAS GUÁNCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.776, V-9.994.774 y V-21.191.065, respectivamente, en su orden, con respecto de el De-Cujus JUAN CARLOS AGUAS SIMOES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSMERY GUERRA
LA SECRETARIA ,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las 12 de la tarde (12:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
RG/NU/ANGELYMAR