REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: MYRIAM CONSUEGRA DE FARINHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-24.178.823.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 111.232.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: WP12-S-2018-000920

-I-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MYRIAM CONSUEGRA DE FARINHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-24.178.823, asistido por ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 59 del año 1994, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal de Segundo Circuito Judicial del Municipio Vargas, durante el Año 1994, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló como nombre del padre del conyugue de la solicitante, lo siguiente: “FERNANDO FARINHA CALDEIRA” siendo lo cierto y verdadero: “FRANCISCO CALDEIRA”.
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 04/07/2018.
Posteriormente, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha 06/07/2018.
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Matrimonio de los esposos FARINHA CONSUEGRA, prevista en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1. Cursante al folio 04, copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Cursante a los folios 5, acta de nacimiento del conyugue de la solicitante.
3. Cursante a los folios 9, copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos MYRIAM CONSUEGRA DE FARINHA Y FERNANDO FARINHA CALDEIRA, asentada en fecha 22/07/1994, llevados por el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal de Segundo Circuito Judicial del Municipio Vargas, bajo el Nº 59, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados durante el año 1994.
4. Cursante al folio (06, 07), copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERNANDO FARINHA CALDEIRA, asentada en fecha 29/11/2015.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-


De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio planteada, constatándose que efectivamente los documentos consignados por el solicitante MYRIAM CONSUEGRA DE FARINHA se pudo constatar que se incurrió en un error de transcripción al colocar incorrectamente el nombre del padre del ciudadano FERNANDO FARINHA CALDEIRA, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inprebogado N° 111.232, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MYRIAM CONSUEGRA DE FARINHA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.178.823, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada, a el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio determinada así: Donde dice: “…FERNANDO FARINHA CALDEIRA...”, debe decir: “…FRANCISCO CALDEIRA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.


LA JUEZ,


Abg. ROSMERY GUERRA SOTO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm).


LA SECRETARIA ACC,


Abg. NANCY USECHE.



RGS/UN/ALPM.