REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2014- 000730
SOLICITANTE: BELKIS ISELA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TRIA LOIS N°41.157
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BELKIS ISELA GONZALEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de Mejoras de unas bienhechurías de uso residencial de dos (02) niveles de altura, construidas en un inmueble de su propiedad, de acuerdo al Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el N° 2495, de fecha veintitrés (23) de julio del 2003. Ubicadas en el Sector el Collao, parte baja de boca del tanque, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0083-2014, emanado de la Dirección del Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el lote de terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de la ciudadana BELKIS ISELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.496.420, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0083-2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ROSMERY GUERRA SOTO
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
RG/NU/cristela
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