REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2016-001361
SOLICITANTE: ANA CECILIA CAMPILONGO DE ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CAMPILONGO DE ROJAS, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos los ciudadanos STEFANO ELIAS ROJAS CAMPILONGO y CHRISTIAN ELIAS ROJAS CAMPILONGO respecto de el De-Cujus WILMAN ELIAS ROJAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.101.750, fallecido en fecha 07/08/2016, según Acta de Defunción N°92, de fecha 20/03/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de el causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA CECILIA CAMPILONGO DE ROJAS, STEFANO ELIAS ROJAS CAMPILONGO y CHRISTIAN ELIAS ROJAS CAMPILONGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.177.777, V-20.005.787 y V-20.005.790, respectivamente, en su orden, con respecto de el De-Cujus WILMAN ELIAS ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ROSMERY GUERRA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE