REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-002004
SOLICITANTES: JUAN MARCELO SALINAS y CARMEN SIMONA MENDOZA DE SALINAS
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PEREZ GUARACO, IPSA N° 116.951
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En virtud de haber sido designada y previa Juramentación de Ley, toma posesión del cargo de Juez Suplente de este Tribunal la Abg. ROSMERY GUERRA, en fecha tres (03) de Octubre de 2018, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JUAN MARCELO SALINAS y CARMEN SIMONA MENDOZA DE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 2.111.161 y V- 2.138.743, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de treinta y ocho (38) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/02/1964. Que fijaron su domicilio conyugal casa s/n, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas. Procrearon 3 hijos de nombre YLEN YANISKA SALINAS MENDOZA, YUBIRY LARITZA SALINAS MENDOZA Y DAVID MARCEL SALINAS MENDOZA. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de treinta y ocho (38) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN MARCELO SALINAS y CARMEN SIMONA MENDOZA DE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 2.111.161 y V- 2.138.743, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/02/1964, folio 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. ROSMERY GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y seis (10:56am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE





RG/NU/yesmar.-



Abg. NANCY USECHE; Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002004, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos JUAN MARCELO SALINAS y CARMEN SIMONA MENDOZA DE SALINAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE