REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: WP12-S-2018-001132
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: JOSUE FRANCISCO RODRIGUEZ CORTESIA y MARIA ISSAURA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.690 y V-19.796.656, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.950, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. En relación a las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSMERY GUERRA
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE




RG/NU/yesmar.-



Abg. NANCY USECHE; Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002004, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos JUAN MARCELO SALINAS y CARMEN SIMONA MENDOZA DE SALINAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE