REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2012-000396.
SOLICITANTE: MAXIMILIANO OSORIO. -
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS. IPSA N° 150.732.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano MAXIMILIANO OSORIO debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, de unas bienhechurías de uso residencial, constituida por una casa de un (01) nivel de altura cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Carretera Vieja Caracas la Guaira, Sector la Tropicana parte alta, Casa N°30, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-225-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MAXIMILIANO OSORIO, titular de la cédula de Identidad N° V-2.063.336, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-225-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes Octubre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSMERY GUERRA
LA SECRETARIA

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las 09:15 AM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. NANCY USECHE


RG/NU/Janly







Abg. NANCY USECHE; Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WN11-S-2012-000396, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MAXIMILIANO OSORIO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE