REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001894
SOLICITANTE: LESBIA ELIZABETH TOVAR PEREIRA Y CARLOS JAVIER BLANCO SEPULVEDA
ABOGADA ASISTENTE: DOLLY CONTRERAS IPSA N° 200.642.-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 06 de Noviembre de 2017, solicitud de Únicos Universales Herederos, presentado por los ciudadanos LESBIA ELIZABETH TOVAR PEREIRA Y CARLOS JAVIER BLANCO SEPULVEDA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.994.503, asistidos del abogado.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, el tribunal insto a la parte a que realizara aclaratoria. En fecha 09 de mayo de 2018, se dicto auto ordenando la devolución de los originales.-
Ahora bien, se observa que desde el 09 de mayo de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de diez (10) meses, sin que la parte interesada haya presentado aclaratoria y consignar documentos requeridos por este tribunal, solo se observa que unos de los solicitantes peticionó devolución de originales, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (10), días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (10:49 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES